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Monday, July 31, 2006

EL PODER DE LA PERSEVERANCIA



* Fábio Violin

"La perseverancia es el combustible de los vencedores."


En las Olimpiadas de 1992, en Barcelona (España), estaba para ser dada la salida de la Semifinal de la Prueba de 400 Metros Rasos Masculina. ¡La disputa prometía ser prometedora¡

Entre los pasillos estaba un joven inglés de nombre Derek Redmond. Su sueño era, probablemente, el mismo de los demasiados competidores que se aglomeraba en la línea de partida: ser campeón.

Dada la salida, los competidores disputaban paso a paso la vacante para las finales. Derek venía con buenas oportunidades de clasificación; serían segundos decisivos en la vida de quien entrenó mucho, se preparó, pasó dolor y cansancio, pero estaba allí para hacer valer el esfuerzo de una vida de dedicación.

Sin embargo, los deseos de Derek eran "extra", pues después de las Olimpiadas de Seúl, cuatro años antes, el atleta había pasado por cinco operaciones en ambos tendones de Aquiles, para recuperarse a tiempo con el fin de estar allí corriendo, como los otros, tras de un sueño. Sin embargo, poco después de la salida, su tendón derecho se rompió. Derek fue al suelo, sintiendo mucho dolor. Era el fin de la carrera para él. El sueño había escapado por entre sus dedos y ahora restaba solamente el fuerte dolor. Las cámaras no focalizaron Derek caído, pero sí el campeón Steve Lewis, que completó la prueba en 44s50.

Determinado a concluir la prueba, él se levanta con mucha dificultad y, saltando sobre uno de los pies, retoma la carrera, obviamente sin la menor oportunidad de clasificación. Fue cuando su padre, Jim Redmond, de 49 años de edad, descendió, escaló la divisoria y saltó hacia la pista antes que cualquier revisor lo pudiera impedir, alcanzando su hijo.

La multitud - en pie - comenzó a aplaudir al percibir que Derek estaba participando de la carrera de su vida. El joven corredor apoyó su cabeza en el hombro derecho de su padre, y juntos recorrieron lo que restaba de la pista hasta la línea de llegada, bajo los aplausos de incentivo de la multitud de espectadores.

Quiera usted o no, las dificultades y tropiezos de la vida siempre existirán. Por más preparado que usted crea estar, en algún momento de la vida usted va encontrarse en un callejón sin salida, y lo peor es que usted se haya preparado mucho para la "carrera de su vida" y, de un instante para otro, ve sus oportunidades reducidas a cero.

Cuantos desisten frente a los fracasos...

Cuantos se resienten, amargan y desisten cuando encuentran dificultades...

Tal vez sea propio del ser humano olvidar lo que lo motiva a continuar enfrente. Presencio, con tristeza, la gran masa de personas que no tiene la menor idea que están haciendo de sus propias vidas...

Todos tenemos dificultades y tropiezos, pero pocos tienen la capacidad de resignarse y seguir enfrente, olvidando los tropiezos momentáneos.

¿Problemas, quien no los tiene?

La diferencia fundamental entre quien vence y quien pierde está en cómo encarar sus fracasos. Y, como aprovechar las lecciones que la derrota momentánea trae.

¡Pero más que ganar una carrera es completarla!
La próxima vez que usted caiga, acuérdese de Derek, y continúe su carrera, aunque ya no tenga oportunidad de llegar en primer lugar.

Y jamás olvide que la vida no es compuesta de una única carrera, pero sí de varias; perder una no le da a usted el derecho de desistir. Según Gandhi, "El miedo tiene alguna utilidad, pero la cobardía, no".

* Fábio Violin es profesor universitario, exponente, consultor de empresas y colaborador de diversas Web.( Catho )

Comparto con los lectores este artículo porque nos enseña mucho y la perseverancia es un factor importantísimo en el éxito. Más en consultajuridica.blogspot.com Saludos Rodrigo González Fernández

atribuciones del ombudsman en el derecho comparado

ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

EN EL DERECHO COMPARADO

Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. Más En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 12 de noviembre 192005.


 


ARGENTINA
Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...

BOLIVIA
Artículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.

Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.

El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.

Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.

Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.

COLOMBIA
Artículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

  1. Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
  3. Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
  4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
  5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
  6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
  7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
  8. Las demás que determine la ley.

Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

ECUADOR
Artículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.

EL SALVADOR
Artículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:

I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

  1. - Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
  2. - Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
  3. - Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
  4. - Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
  5. - Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
  6. - Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
  7. - Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
  8. - Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
  9. - Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
  10. - Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
  11. - Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
  12. - Elaborar y publicar informes;
  13. - Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
  14. - Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.

PARAGUAY
Artículo 279.-
DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

  1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
  2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
  3. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
  4. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
  5. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
  6. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

PERÚ;
Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.

VENEZUELA;
Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control

Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

 

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ARGENTINA

Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...

BOLIVIA

Artículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.

Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.

El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.

Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.

Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.

COLOMBIA

Artículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1.         Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2.         Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3.         Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4.         Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5.         Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.

6.         Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7.         Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8.         Las demás que determine la ley.

Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

ECUADOR

Artículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.

EL SALVADOR

Artículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:

I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

1.         - Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;

2.         - Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;

3.         - Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;

4.         - Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;

5.         - Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;

6.         - Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;

7.         - Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;

8.         - Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;

9.         - Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;

10.       - Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;

11.       - Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;

12.       - Elaborar y publicar informes;

13.       - Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;

14.       - Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.

PARAGUAY

Artículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

1.         recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.

2.         requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;

3.         emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

4.         informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;

5.         elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y

6.         los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

PERÚ;

Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.

VENEZUELA;

Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control

Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.

10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

Saludos Rodrigo González Fernández

Defensorpueblo.blogspot.com

Friday, July 21, 2006

¿cuales son los origenes del ombudsman?

ANTECEDENTES HISTORICOS DE L DEFENSOR DEL PUEBLO

Estudiosos De la figura del Defensor del Pueblo han señalado que “Los orígenes o antecedentes históricos más remotos de la figura del Defensor del Pueblo los encontramos en la República Romana, y consistía en una institución para la protección y defensa de los derechos fundamentales. Al caer la Monarquía y surgir la República se hace más palpable la división entre clases sociales (patricios y plebeyos). La lucha de los plebeyos por lograr una igualdad social o al menos mejores condiciones de vida los lleva a tomar la decisión de abandonar Roma, retirándose al monte Aventino, logrando de esa forma que los patricios hagan una importante concesión. Se les permite elegir dos Magistrados plebeyos para que los representen y velen por sus intereses, siendo éstos los Tribuni Plebis. Estos tenían un derecho de veto y de oponerse a las decisiones de todos los magistrados, así como a las de los Cónsules y a las del Senado Romano. En la época Bizantina, aparece la figura del Defensor Civitatis o Defensor de la Cuidad, el cual tenía la misión de proteger a los humildes contra las arbitrariedades de los gobernantes.

Algunos siglos más adelante, el origen del Ombudsman (“el hombre que da trámite”) aparece en Suecia en el siglo XVI, con el llamado Presbote de la Corona, cuya función principal era vigilar, bajo la suprema autoridad del Rey, la administración de justicia en el Reino, debiendo informar a Su Majestad de las fallas o irregularidades que encontraba. En 1713 el Rey Carlos XII nombra al primer Procurador Supremo, como funcionario encargado de velar por el fiel cumplimiento de las leyes y de los estatutos del reino por parte de los servidores públicos. En el año 1809 la figura nace para el Derecho Constitucional cuando se incorpora a la Constitución de Suecia como un delegado parlamentario, pero independiente de dicho órgano. Su función era vigilar e inspeccionar la administración pública, hacer respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y admitir sus reclamaciones.

Luego seguiremos. Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com

 

Thursday, July 20, 2006

hoy votan diputados instituto de derechos humanos

Diario de la Cámara de Diputados
http://www.camara.cl/diario/diario2.htm
Jueves 20 de Julio de 2006

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Titulo : Diputados votan creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos

Detalle : El proyecto de ley, ingresado a trámite por el gobierno anterior, se encuentra cumpliendo su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Los informes serán rendidos en la Sala por los diputados Sergio Ojeda (izq.) y Gastón Von Muhlenbrock (centro).

ombudsman requiere un mayor compromiso

¿EN QUE PUEDE INTERVENIR EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR EJEMPLO EN EL DERECHO ARGENTINO?
En las empresas prestadoras de servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes temas:

• mal funcionamiento
• ilegitimidad
• falta de respuesta a reclamos efectuados
• mala prestación, atención o trato
• insuficiencia de información
• violaciones a los derechos humanos, del usuario y del consumidor
• cuestiones atinentes a la preservación del medio ambiente

Tiene también competencia para actuar, ante casos de incumplimiento de sentencias judiciales por parte del Estado.
No puede intervenir:
• En conflictos entre particulares.
• Cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.
• Cuando hubiera transcurrido más de un año calendario contado a partir del momento en que ocurriere el hecho, acto u omisión motivo de la queja.
Para ver más artículos del Defensor del Pueblo pueden visitar bcn.cl que es la biblioteca del Congreso que es muy buena y la página del Capitulo Chileno del OMBUDSMAN

TODO CHILE TIENE QUE RECLAMAR PARA QUE SE INSTALE EN CHILE LA INSTITUCIÓN DEL OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO. TENEMOS QUE RECLAMAR A LAS AUTORIDADES LEGISLASLATIVAS, DEL EJECUTIVOS , A LA PRENSA UN MAYOR COMPROMISO
Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo,blogspot.com


atribuciones del defensor del pueblo

Atribuciones del Defensor del Pueblo en el derecho comparado

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ARGENTINA
Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIA
Artículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIA
Artículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
3. Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
5. Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
8. Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADOR
Artículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADOR
Artículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
1. - Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
2. - Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
3. - Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
4. - Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
5. - Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
6. - Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
7. - Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
8. - Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
9. - Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
10. - Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
11. - Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
12. - Elaborar y publicar informes;
13. - Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
14. - Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAY
Artículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
3. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
4. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
5. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
6. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;
Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;
Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
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Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay | Perú | República Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela |
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Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 12 de noviembre 192005.
Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com
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Thursday, July 13, 2006

TRES NOTICIAS IMPORTANTES DE TABAQUISMO.

Tabaquismo en el mundo tres noticias importantes

v     Científicos descubren nuevo beneficio del pescado
LaSalud.com.mx - D.F.,Mexico
... Mundo de Hoy).- La ceguera es el padecimiento más común entre adultos mayores, incrementándose el riesgo del padecimiento por el tabaquismo; sin embargo el ...
Ver todos los artículos sobre este tema

v     Triple aval para una nueva terapia contra el tabaquismo
WebSalud - Madrid,Spain
Vareniclina DCI, comercializado como Chantix, funciona mejor que bupropión DCI, lanzado bajo el nombre de Zyntabac, y mucho mejor que el placebo. ...

v     El tabaquismo sería la enfermedad del siglo
Región del Maule - Curicó,Chile
De continuar la tendencia mil millones de personas habrán muerto por causa del tabaco en este siglo. Hay tantos fumadores a nivel ...
Ver todos los artículos sobre este tema


 

Wednesday, July 12, 2006

DERECHOS HUMANOS NOTICIAS EN EL MUNDO

DERECHOS HUMANOS: SINTESIS DE NOTICIAS , SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNÁNDEZ

v       Criterios para avanzar en educación
Diario Financiero - Chile
... Impedirle a los padres el derecho a escoger el colegio que prefieren para sus hijos viola un derecho humano fundamental. Negarles ...

v       Realizarán foro “Género y Salud” en la UTM
Sipse.com - Mérida,Yucatán,Mexico
Se abordarán temas como: “La incorporación del enfoque de género en la salud”; “Derecho Humano a la Salud de las mujeres”; “Derechos sexuales y ...

v       En la contienda y conforme a Derecho, la palabra no basta
El Diario de Yucatán - Yucatán,Mexico
... PRD, el PT y Convergencia nomás aportan su palabra, que, conforme a Derecho, no basta ... al candidato del PAN, con lo que no dejó el colega ser humano con cabeza ...

v       Define el Foro Social Urbano una estrategia y acciones a presentar ...
Botella al mar - Tierra del Fuego,Argentina
... la Asociación Civil Barrio Andorra, el Centro Fueguino de Estudios Sociales, la Asociación Civil la Comunidad para el Derecho Humano, la Organización ...

 

Monday, July 10, 2006

links interesantes de visitar

 

ALGUNOS LINKS INTERESANTES PARA NUESTROS LECTORES

 

Biblioteca del Congreso Nacional
www.bcn.cl

 

 

Cámara de Diputados
www.camara.cl

 

 

Capítulo Chileno del Ombudsman
www.ombudsman.cl

 

 

Centro de Derechos Humanos – Universidad de Chile
www.derecho.uchile.cl/cdh

 

 

Centro de Estudios Públicos
www.cepchile.cl

 

 

Centro de Estudios de Justicia de las Américas
www.cejamericas.org

 

 

Centro de Estudios de la Justicia
www.derecho.uchile.cl/cej

 

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
www.cidh.org

 

 

Corporación Forja
www.forja.cl

 

 

Corporación Participa
www.participa.cl

 

 

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
www.flacso.cl

 

 

GTZ
www.gtz.de

 

 

Gobierno de Chile
www.gobiernodechile.cl

 

 

Instituto Libertad y Desarrollo
www.lyd.com

 

 

Latinobarómetro
www.latinobarometro.org

 

 

Open Society Justice Initiative
www.justiceinitiative.org

 

 

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
www.oecd.org

 

 

Organización de Estados Americanos
www.oas.org

 

 

Organización de las Naciones Unidas
www.un.org/spanish

 

 

Poder Judicial
www.poderjudicial.cl

 

 

Pro Acceso
www.proacceso.cl

 

 

Senado
www.senado.cl