Avanza análisis de Instituto Nacional de Derechos Humanos.
ESTA ES UNA INSTITUCIÓN DIVERSA DE LA FIGURA E INSTITUTO DEL OMBUDSMAN
La comisión de Derechos Humanos continuó el estudio en particular del proyecto de ley que establece la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. A la sesión asistió el subsecretario del Interior Jorge Correa Sutil
De acuerdo al proyecto, el instituto tendrá un Consejo Directivo, otro consultivo y un director general; su personal se regirá por las normas del Código del Trabajo y entre sus funciones estará la de resguardar los antecedentes recopilados por las comisiones Rettig y Valech, referidas a desaparecidos y torturados en el gobierno militar.También estará facultado para hacerse parte en los juicios que se entablen contra personas o instituciones que violen los derechos humanos en el país.El Instituto Nacional de Derechos Humanos constará de tres órganos.En primer lugar, la Dirección Superior le corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros, tres de los cuales serán elegidos por el Presidente de la República.Los restantes cuatro serán elegidos, uno por la Cámara de Diputados, otro por el Senado, un tercero por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; y un cuarto por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.Los consejeros durarán seis años en sus cargos y no podrán ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros.
Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requerirá el acuerdo de los dos tercios.El segundo órgano del instituto es el Director, que será elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional.
También presidirá las sesiones del Consejo, dirigirá administrativamente el Instituto y realizará todas las acciones que el organismo le encomiende.
EL tercer órgano del Instituto será el Consejo Consultivo Nacional, en que deberán estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.
El Instituto defenderá la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, lo cual lo transforma en un ente distinto del Defensor del Ciudadano, pues su tarea es más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración.Martes 27 de septiembre de 2005
DESDE LA CAMARA DE DIPUTADOS: EL INSTITUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: saludos Rodrigo González Fernández, derhumano.blogspot.com
PRIMER BLOG EN CHILE SOBRE EL OMBUDSMAN .DEFENSOR DE LAS PERSONAS : RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ- MIEMBRO DEL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN PROMUEVE EN CHILE LA introducción al estudio del Ombudsman UNA INSTITUCIÓN QUE SIRVA AL CIUDADANO Y A SUS DERECHOS HUMANOS Es este un homenaje al Profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo que es y ha sido un impulsor incansable de este Instituto. TENEMOS CURSOS , CHARLAS DISPONIBLES.Consultennos Cel.93934521
TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.
Tuesday, September 27, 2005
Tuesday, September 20, 2005
OMBUDSMAN +CAPITULO CHILENO
MENSAJE AL PRESIDENTE DEL cAPITULO cHILENO DEL oMBUDSMAN, PARA COORDINAR ACCIONES QUE TIENDAN A MANTENER ESTE INSTITUTO EN LA MENTE DEL CIUDADANO, DE LOS POLITICOS...
He abierto un blog denominado DEFENSOR DEL PUEBLO - OMBUDSMAN . defensorpueblo.blogspot.com , para los efectos de contribuir a dar a conocer este instituto( en la medida de mis posibilidades ) que en la actualidad se legisla. De las multiples consultas, aportes y material recibido se puede colegir que falta una enorme difusión y enseñanza de lo que OMBUDSMAN significa; hay una tremenda ignorancia a todo nivel de la institución propiamente tal. Entonces, hay que estudiar realizar "mini conferencias" en las Universidades, en los centros de opinión para poder ir instruyendo a los ciudadanos en general y a los políticos en particular y de esta manera no se pierde el enorme trabajo emprendido por el Capitulo y se va generando especial sinergía.
El Defensor del Pueblo, debe estar en permanente vigencia en la prensa para poder ejercer una legítima presión en los legisladores.En el fondo debemos ejercer acciones de lobying sin caer en el tráfico de influencias. Ver lobychile.blogspot.com
Saluda atentamente, Rodrigo González Fernández
He abierto un blog denominado DEFENSOR DEL PUEBLO - OMBUDSMAN . defensorpueblo.blogspot.com , para los efectos de contribuir a dar a conocer este instituto( en la medida de mis posibilidades ) que en la actualidad se legisla. De las multiples consultas, aportes y material recibido se puede colegir que falta una enorme difusión y enseñanza de lo que OMBUDSMAN significa; hay una tremenda ignorancia a todo nivel de la institución propiamente tal. Entonces, hay que estudiar realizar "mini conferencias" en las Universidades, en los centros de opinión para poder ir instruyendo a los ciudadanos en general y a los políticos en particular y de esta manera no se pierde el enorme trabajo emprendido por el Capitulo y se va generando especial sinergía.
El Defensor del Pueblo, debe estar en permanente vigencia en la prensa para poder ejercer una legítima presión en los legisladores.En el fondo debemos ejercer acciones de lobying sin caer en el tráfico de influencias. Ver lobychile.blogspot.com
Saluda atentamente, Rodrigo González Fernández
Thursday, September 15, 2005
REUNION EN PALACIO DE LA MONEDA
Ayer me reuní en el Palacio de la Moneda - Inaugurado en 1805, el Palacio de La Moneda ha sido testigo de dos siglos de nuestra historia nacional - con Rodrigo Egaña B, Subsecretario Genral de la Presidencia, para conversar sobre diversos temas y entre ellos del Defensor del Pueblo, del Ombudsman, cuyo proyecto para darle vida legislativa se encuentra en tramitación en el Parlamento.
Luego de recibir mucha información - que por lo demás a la que tenemos derecho todos los ciudadanos - puedo concluir que se ha hecho un arduo trabajo, pero que en definitiva es el ciudadano, el pueblo quien tiene que exigir a los legisladores lo que quieren en materias legislativas de acuerdo a la evolución , a los cambios de la sociedad.
El ciudadano no sabe , no conoce lo que la institución del Ombudsman significa. Puede que una elite ya este informada del Ombudsman . Hay aquí un tremendo vacío. No se ha dado a conocer por las Universidades( hay excepciones ) , por el propio Estado en general, por el Congreso, por los propios ciudadanos lo que significa el Ombudsman para una sociedad moderna en que los derechos del ciudadano son relevantes para el avance de los pueblos.
Tenemos que dar a conocer , en forma permanente y sistemática lo que es realmente un instituto de esta especie. Demos a conocer al Ombudsman, al Defensor del Pueblo ,exijamos a las autoridades mayor actividad en este sentido. Caso contrario van a pasar años y en definitiva el proyecto de ley se archivará.Eso no puede suceder.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Luego de recibir mucha información - que por lo demás a la que tenemos derecho todos los ciudadanos - puedo concluir que se ha hecho un arduo trabajo, pero que en definitiva es el ciudadano, el pueblo quien tiene que exigir a los legisladores lo que quieren en materias legislativas de acuerdo a la evolución , a los cambios de la sociedad.
El ciudadano no sabe , no conoce lo que la institución del Ombudsman significa. Puede que una elite ya este informada del Ombudsman . Hay aquí un tremendo vacío. No se ha dado a conocer por las Universidades( hay excepciones ) , por el propio Estado en general, por el Congreso, por los propios ciudadanos lo que significa el Ombudsman para una sociedad moderna en que los derechos del ciudadano son relevantes para el avance de los pueblos.
Tenemos que dar a conocer , en forma permanente y sistemática lo que es realmente un instituto de esta especie. Demos a conocer al Ombudsman, al Defensor del Pueblo ,exijamos a las autoridades mayor actividad en este sentido. Caso contrario van a pasar años y en definitiva el proyecto de ley se archivará.Eso no puede suceder.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Sunday, September 11, 2005
OMBUDSMAN & EL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS...
INGRESA A LA CAMARA DE DIPUTADOS PROYECTO QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS!!
...UNA COSA ES EL OMBUDSMAN O DEFENSORIA DEL PUEBLO Y OTRA COSA ES UN INSTITUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. SON COSA DIVERSA Y CONCORDAMOS CON JUAN DOMINGO MILOS. ..
Con fecha 07 de Junio de 2005, poco después que el Presidente de la República reiterara su necesidad en el Mensaje ante el Congreso Nacional, el Ejecutivo ha ingresado el proyecto de ley que crea el "Instituto Nacional de Derechos Humanos".
Esta iniciativa estaba contemplada en el conjunto de medidas anunciadas por el Presidente Lagos en agosto de 2003 y que constituyeron la propuesta de su Gobierno, conocida como "No hay mañana sin ayer". Más tarde, en diciembre de 2004, fue también una propuesta del Informe sobre Prisión Política y Tortura, conocido como el "Informe Valech".
De aprobarse este Instituto, contaremos con un organismo de alta trascendencia en la vida nacional. Siguiendo la experiencia de numerosos países democráticos, el proyecto busca crear una corporación autónoma de derecho público, de carácter nacional, que aborde integralmente la dimensión de los derechos humanos, tanto en lo relativo a su promoción y protección, en beneficio de todas las personas que habiten el territorio nacional y cuya acción tienda al pleno respeto y desarrollo de tales derechos por las autoridades y entidades públicas. El Instituto, asimismo, será el continuador de las acciones tendientes a aclarar los casos de violaciones de derechos humanos del pasado reciente y los procedimientos de reparación y de justicia ante los tribunales.
La vocación del Capítulo Chileno del Ombudsman es la difusión y la promoción de condiciones para establecer en Chile la Defensoría del Pueblo como órgano constitucional autonomo que tenga por misión la promoción, tutela y protección de todos los derechos del ámbito público consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y en esa perspectiva es coincidente con el proyecto de Instituto.
No obstante, son varias las diferencias conceptuales entre Instituto y Defensoría del Pueblo, hay cruzamiento de finalidades y de instrumentos específicos, los que, dependiendo como se desarrollen en el debate parlamentario, pueden contribuir o perjudicar ciertas características propias de una Defensoría que se revelan necesarias. En todo caso, el Mensaje del proyecto establece explícitamente que el Instituto es compatble con el proyecto de la Defensoría del Ciudadano (o del Pueblo, pero se infiere del mismo texto que priva a este último de su connotación de derechos humanos que lo caracteriza en todos los países iberoamericanos.
Esperamos que esta importante iniciativa, a pesar que su elaboración no contó con participación ciudadana, permita, por fin, analizar en profundidad los distintos modelos de instituciones protectoras de derechos humanos y que encontremos en definitiva la que mas se ajuste a la necesidad de profundizar la democracia y la mejor protección de los derechos de las personas.
Por: Juan Domingo Milos
VER PROYECTO AQUÍ .
DESDE EL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN ESTA INFORMACIÓN . SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ROGOFE47@HOTMAIL.COM
...UNA COSA ES EL OMBUDSMAN O DEFENSORIA DEL PUEBLO Y OTRA COSA ES UN INSTITUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. SON COSA DIVERSA Y CONCORDAMOS CON JUAN DOMINGO MILOS. ..
Con fecha 07 de Junio de 2005, poco después que el Presidente de la República reiterara su necesidad en el Mensaje ante el Congreso Nacional, el Ejecutivo ha ingresado el proyecto de ley que crea el "Instituto Nacional de Derechos Humanos".
Esta iniciativa estaba contemplada en el conjunto de medidas anunciadas por el Presidente Lagos en agosto de 2003 y que constituyeron la propuesta de su Gobierno, conocida como "No hay mañana sin ayer". Más tarde, en diciembre de 2004, fue también una propuesta del Informe sobre Prisión Política y Tortura, conocido como el "Informe Valech".
De aprobarse este Instituto, contaremos con un organismo de alta trascendencia en la vida nacional. Siguiendo la experiencia de numerosos países democráticos, el proyecto busca crear una corporación autónoma de derecho público, de carácter nacional, que aborde integralmente la dimensión de los derechos humanos, tanto en lo relativo a su promoción y protección, en beneficio de todas las personas que habiten el territorio nacional y cuya acción tienda al pleno respeto y desarrollo de tales derechos por las autoridades y entidades públicas. El Instituto, asimismo, será el continuador de las acciones tendientes a aclarar los casos de violaciones de derechos humanos del pasado reciente y los procedimientos de reparación y de justicia ante los tribunales.
La vocación del Capítulo Chileno del Ombudsman es la difusión y la promoción de condiciones para establecer en Chile la Defensoría del Pueblo como órgano constitucional autonomo que tenga por misión la promoción, tutela y protección de todos los derechos del ámbito público consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y en esa perspectiva es coincidente con el proyecto de Instituto.
No obstante, son varias las diferencias conceptuales entre Instituto y Defensoría del Pueblo, hay cruzamiento de finalidades y de instrumentos específicos, los que, dependiendo como se desarrollen en el debate parlamentario, pueden contribuir o perjudicar ciertas características propias de una Defensoría que se revelan necesarias. En todo caso, el Mensaje del proyecto establece explícitamente que el Instituto es compatble con el proyecto de la Defensoría del Ciudadano (o del Pueblo, pero se infiere del mismo texto que priva a este último de su connotación de derechos humanos que lo caracteriza en todos los países iberoamericanos.
Esperamos que esta importante iniciativa, a pesar que su elaboración no contó con participación ciudadana, permita, por fin, analizar en profundidad los distintos modelos de instituciones protectoras de derechos humanos y que encontremos en definitiva la que mas se ajuste a la necesidad de profundizar la democracia y la mejor protección de los derechos de las personas.
Por: Juan Domingo Milos
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DESDE EL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN ESTA INFORMACIÓN . SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ROGOFE47@HOTMAIL.COM
Friday, September 09, 2005
desde el congreso un defensor del pueblo para chile
RECLAMEMOS LA INSTAURACION DE UN DEFENSOR DEL PUEBLO PARA CHILE. ES UNA OBLIGACION CIUDADANA
Un interesante artículo de bcn.cl en materia de defensoria del pueblo. "Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario. "
Un Defensor del Pueblo para Chile
Documentos sobre el tema
Selección bibliográfica (PDF)
El Defensor del Pueblo en la prensa nacional
Proyecto de ley relacionado
Comisión Defensora Ciudadana
Estatuto del Defensor del Pueblo europeo (PDF)
Las mesas redondas sobre el Ombudsman en Chile
Enlaces
Lecturas sobre el tema
Norma chilena relacionada (PDF)
Experiencia legislativa en otros países del mundo
Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados
Enlaces de interés
Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.
Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.
El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003.
El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias.
Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía.
La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.
Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario. PARA MAYORES INFORMES IR A WWW.BCN.CL
SALUDOS GODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.CL
UN DEFENSOR DEL PUEBLO PARA CHILE
Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario
Un Defensor del Pueblo para Chile fuente bcn.cl
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El Defensor del Pueblo en la prensa nacional
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Comisión Defensora Ciudadana
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Las mesas redondas sobre el Ombudsman en Chile
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Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados
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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos.
Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”.
La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.
Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación.
En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.
El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional.
Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político.
Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.
Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos.
Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”.
La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.
Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación.
En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.
El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional.
Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político.
Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.
ACA ESTA NUESTRO SUSTENTO PARA CONTRIBUIR A QUE SE CREE ESTA INSTITUCIÓN...INFORMAR A LA CIUDADANÍA
Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNBDEZ , CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica. Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión. El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
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Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados
Enlaces de interés
Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica. Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión. El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
OMBUDSMAN, ENTRE MUCHAS ACTIVIDADES COORDINA RELACIONES INSTITUCIONALES .
Veamos algo en el Derecho comparado, específicamente en Argentina.
Entre las múltiples actividades que puede llegar a desarrollar un Ombudsman o defensor del Pueblo son las relaciones institucionales .Constituyen una área específica del staff del Defensor del PuebloSe trata una unidad de gestión y ejecución de acciones tendientes a vincular al Defensor con los distintos actores (públicos y privados, nacionales o internacionales), que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos del ciudadano consagrados por la Constitución y las leyes nacionales. En toda actividad sea pública o privada estas acciones coordinadoras de diversas actividades constituyen hoy un verdadero motor de actividad propositiva.
¿Cómo se vinculan? Los mecanismos de vinculación adquieren las formas que resultan más apropiadas para el cumplimiento de las funciones propias del Defensor del Pueblo en los distintos países en que ya opera. En Argentina por ejemplo, existen “convenios de cooperación técnica, de asistencia, de capacitación (pasantías universitarias, por ejemplo) o simples acuerdos de colaboración, son las formas más usuales de tales vínculos.
Asi, si revisamos en Derecho comparado, veremos cómo opera en Argentina:
Tres acciones principales:
a) Vinculaciones con las llamadas organizaciones del tercer sector, ONGs nacionales o del extranjero, representativas de ámbitos de la sociedad y que constituyen temas propios de la tarea del Defensor. Por ejemplo: promoción social, discapacidad, niñez y adolescencia, usuarios y consumidores, medio ambiente, entre otras.
b) Vinculaciones con las Defensorías del Pueblo provinciales y municipales del País. Así, El Defensor del Pueblo de la Nación mantiene convenios de cooperación con todas ellas y, cuando en alguna jurisdicción provincial aún no se ha constituido la Institución, acuerda con asociaciones civiles mecanismos que le permiten acercarse a los reclamos de los ciudadanos.
De esta manera, se ha constituido una verdadera "red federal" que atiende esos reclamos y formalizada en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina.
c) Vinculaciones internacionales con Defensorías del exterior y con organizaciones de segundo grado que las agrupan. En este último caso, el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina integra la Red de Instituciones Nacionales de América del Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), del cual es Director Regional para América Latina y el Caribe y la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO). En este caso, el Area de Relaciones Institucionales ejerce la Secretaría de la Presidencia de la FIO.
Esta es solo un área o aspecto de la actividad normal, corriente u ordinaria de un Ombudsman o Defensor del Ciudadano o “ de los Derechos humanos" como lo ha llamado el profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo en la Universidad la República., Santiago, Chile.
Entonces, como no vamos a estar interesados en promover este instituto que traerá tanto beneficio a la ciudadanía. Esta en manos de nuestros legisladores la búsqueda de las mejores alternativas para sacar adelante e implementar el Defensor en Chile.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Veamos algo en el Derecho comparado, específicamente en Argentina.
Entre las múltiples actividades que puede llegar a desarrollar un Ombudsman o defensor del Pueblo son las relaciones institucionales .Constituyen una área específica del staff del Defensor del PuebloSe trata una unidad de gestión y ejecución de acciones tendientes a vincular al Defensor con los distintos actores (públicos y privados, nacionales o internacionales), que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos del ciudadano consagrados por la Constitución y las leyes nacionales. En toda actividad sea pública o privada estas acciones coordinadoras de diversas actividades constituyen hoy un verdadero motor de actividad propositiva.
¿Cómo se vinculan? Los mecanismos de vinculación adquieren las formas que resultan más apropiadas para el cumplimiento de las funciones propias del Defensor del Pueblo en los distintos países en que ya opera. En Argentina por ejemplo, existen “convenios de cooperación técnica, de asistencia, de capacitación (pasantías universitarias, por ejemplo) o simples acuerdos de colaboración, son las formas más usuales de tales vínculos.
Asi, si revisamos en Derecho comparado, veremos cómo opera en Argentina:
Tres acciones principales:
a) Vinculaciones con las llamadas organizaciones del tercer sector, ONGs nacionales o del extranjero, representativas de ámbitos de la sociedad y que constituyen temas propios de la tarea del Defensor. Por ejemplo: promoción social, discapacidad, niñez y adolescencia, usuarios y consumidores, medio ambiente, entre otras.
b) Vinculaciones con las Defensorías del Pueblo provinciales y municipales del País. Así, El Defensor del Pueblo de la Nación mantiene convenios de cooperación con todas ellas y, cuando en alguna jurisdicción provincial aún no se ha constituido la Institución, acuerda con asociaciones civiles mecanismos que le permiten acercarse a los reclamos de los ciudadanos.
De esta manera, se ha constituido una verdadera "red federal" que atiende esos reclamos y formalizada en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina.
c) Vinculaciones internacionales con Defensorías del exterior y con organizaciones de segundo grado que las agrupan. En este último caso, el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina integra la Red de Instituciones Nacionales de América del Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), del cual es Director Regional para América Latina y el Caribe y la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO). En este caso, el Area de Relaciones Institucionales ejerce la Secretaría de la Presidencia de la FIO.
Esta es solo un área o aspecto de la actividad normal, corriente u ordinaria de un Ombudsman o Defensor del Ciudadano o “ de los Derechos humanos" como lo ha llamado el profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo en la Universidad la República., Santiago, Chile.
Entonces, como no vamos a estar interesados en promover este instituto que traerá tanto beneficio a la ciudadanía. Esta en manos de nuestros legisladores la búsqueda de las mejores alternativas para sacar adelante e implementar el Defensor en Chile.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Wednesday, August 24, 2005
Defensor del pueblo en España
DEFENSOR DEL PUEBLO EN ESPAÑA
Definición: Aquella institución, representada en la actualidad por Enrique Múgica Herzog, que tiene atribuida como competencia más destacable la protección y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, así como el control de la actuación de la Administración Pública, con la debida objetividad y con sometimiento a la ley y al derecho. Podrá dirigirse a este defensor del pueblo toda persona en defensa de sus intereses, con independencia de su nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad...
Definición: Aquella institución, representada en la actualidad por Enrique Múgica Herzog, que tiene atribuida como competencia más destacable la protección y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, así como el control de la actuación de la Administración Pública, con la debida objetividad y con sometimiento a la ley y al derecho. Podrá dirigirse a este defensor del pueblo toda persona en defensa de sus intereses, con independencia de su nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad...
OMBUDSMAN EN DERECHO COMPARADO
Aprendamos que pasa en otros paises respecto del defensor del ciudadano
¿Cuales son sus atribuciones?
Atribuciones del Defensor del Pueblo
ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba El Salvador Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana United States of America Uruguay Venezuela
document.write("Como citar esta página:")
document.write(" Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) ")
document.write("" + document.title + "")
document.write(". Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales")
document.write(". [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: " + document.URL + ".")
document.write(" " + now.getDate() + " de " + monName[now.getMonth()] + " 19" + now.getYear() + ".")
Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Atribuciones del Defensor del Pueblo
ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Informacion base obtenida
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Mil gracias, saludos Rodrigo González Fernández
¿Cuales son sus atribuciones?
Atribuciones del Defensor del Pueblo
ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba El Salvador Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana United States of America Uruguay Venezuela
document.write("Como citar esta página:")
document.write(" Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) ")
document.write("" + document.title + "")
document.write(". Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales")
document.write(". [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: " + document.URL + ".")
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Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Atribuciones del Defensor del Pueblo
ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Informacion base obtenida
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Mil gracias, saludos Rodrigo González Fernández
OMBUDSMAN EN DERECHO COMPARADO
Aprendamos que pasa en otros paises respecto del defensor del ciudadano
¿Cuales son sus atribuciones?
Atribuciones del Defensor del Pueblo
ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba El Salvador Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana United States of America Uruguay Venezuela
document.write("Como citar esta página:")
document.write(" Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) ")
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document.write(". Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales")
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Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Atribuciones del Defensor del Pueblo
ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Informacion base obtenida
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Mil gracias, saludos Rodrigo González Fernández
¿Cuales son sus atribuciones?
Atribuciones del Defensor del Pueblo
ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba El Salvador Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana United States of America Uruguay Venezuela
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document.write(" Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) ")
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Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Atribuciones del Defensor del Pueblo
ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
Informacion base obtenida
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Mil gracias, saludos Rodrigo González Fernández
OMBUDSMAN DESDE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
Desde la biblioteca del Congreso Nacional - Chile . siempre espectacular la atencion en este centro de la cultura.Un agradecimiento a todo el personal. Invito visitarla siempre hay algo nuevo y una disposición extraordinaria para el visitante. UN AFECTUOSO SALUDO, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Un Defensor del Pueblo para Chile
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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica. Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión. El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
Un Defensor del Pueblo para Chile
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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica. Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión. El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL DEFENSOR DEL CIUDADANO
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL DEFENSOR DEL CIUDADANO
Resumen: El Defensor del Ciudadano tendrá como objetivos centrales ejercer la protección de los derechos ciudadanos frente a los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad pública. También, velará por la defensa, difusión y promoción de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución.
DescripciónEl Defensor del Ciudadano tendrá como objetivos centrales ejercer la protección de los derechos ciudadanos frente a los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad pública. También, velará por la defensa, difusión y promoción de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución.
Resumen: El Defensor del Ciudadano tendrá como objetivos centrales ejercer la protección de los derechos ciudadanos frente a los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad pública. También, velará por la defensa, difusión y promoción de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución.
DescripciónEl Defensor del Ciudadano tendrá como objetivos centrales ejercer la protección de los derechos ciudadanos frente a los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad pública. También, velará por la defensa, difusión y promoción de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución.
INFORMA EL GOBIERNO:
El Defensor del Pueblo de España, Enrique Múgica H., lamenta que en Chile no exista una institución que vele por la tutela de los derechos de las personas, función de los Defensores del Pueblo.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff indicó que al final del Gobierno de Ricardo Lagos se esperaba dejar aprobada o muy adelantada la tramitación de la reforma que crea el Defensor del Ciudadano.
El defensor del pueblo de España, Enrique Múgica, lamentó que Chile sea uno de los pocos países de América Latina que aún no cuente con la figura de las Defensorías Ciudadanas u Ombudsman. El personero explicó que estas instancias "la expresión de democracias que están perfectamente consolidadas y maduras", durante un encuentro que sostuvo con el ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff.
El Defensor del Pueblo de España se reunión con parlamentarios, con los integre¡antes del Tribunal Constitucional y realizó varias conferencias en la Facultad de Derecho de la Univresidad de Chile, relevando el rol de esta institución en la protección,promoción y tutela de los derechos de las personas.
El Defensor del Pueblo de España, Enrique Múgica H., lamenta que en Chile no exista una institución que vele por la tutela de los derechos de las personas, función de los Defensores del Pueblo.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff indicó que al final del Gobierno de Ricardo Lagos se esperaba dejar aprobada o muy adelantada la tramitación de la reforma que crea el Defensor del Ciudadano.
El defensor del pueblo de España, Enrique Múgica, lamentó que Chile sea uno de los pocos países de América Latina que aún no cuente con la figura de las Defensorías Ciudadanas u Ombudsman. El personero explicó que estas instancias "la expresión de democracias que están perfectamente consolidadas y maduras", durante un encuentro que sostuvo con el ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff.
El Defensor del Pueblo de España se reunión con parlamentarios, con los integre¡antes del Tribunal Constitucional y realizó varias conferencias en la Facultad de Derecho de la Univresidad de Chile, relevando el rol de esta institución en la protección,promoción y tutela de los derechos de las personas.
Sunday, August 21, 2005
Cuanto sabemos del Ombudsman como institución en Chile, cuánto sabe la población en general...prácticamente nada. Cuánto sabemos del proyecto de ley que se tramita en el Congreso actualmente.... poco o nada. Cuantas son las esperanzas del pueblo ...con lo poco o nada que se sabe del Instituto.... muchas e inciertas.
En fin, hay que dar a conocer esta institución para crecer en democracia y para ganar en ciudadanía... Saludos Rodrigo González Fernadez
En fin, hay que dar a conocer esta institución para crecer en democracia y para ganar en ciudadanía... Saludos Rodrigo González Fernadez
Sunday, August 14, 2005
UNAS PRECISIONES SOBRE EL OBJETO DE ESTE TRABAJO
Este trabajo - que ya hemos estado viendo en este blog - tiene por objeto marcar los bordes , establecer un cierto referente, una orientación en la búsqueda, sin pretender una limitación imperativa , para el estudio ; para contribuir a la construcción de una Institucionalidad para la Defensoría del Pueblo , para el Defensor del Pueblo, Defensor de los Derechos Humanos , mirando la realidad nacional y mundial, y buscando una propuesta desde la óptica de la Historia , de la Antropología y del Derecho, pero dentro de La Constitución y La Ley.. Desde ya, decimos que El Ombudsman no es la solución a todos los problemas entre la Administración y los Administrados, jamás va a ser la solución mágica de los grandes problemas del diario vivir de la gente que reclama o que aspira tener acceso a otras formas de reclamar. En esto hay que ser claros, esta Institucionalidad hay que dimensionarla en su clara, justa y cierta realidad, que es la que le fije la Ley respectiva .
· Se busca con esta nueva Institución el fortalecimiento de nuestra Democracia mediante la “ participación y la fiscalización ciudadana” .
· “El Defensor del Pueblo, el Defensor del Ciudadano, el defensor de los Derechos Humanos , en el más estricto sentido de la palabra”.
· “ Las personas son la base de la Organización Social , y su quehacer es servir a las personas” ;
· “Pero también no podemos perder el norte de la libertad y el desarrollo de las personas”
· “ La actividad del Estado, entre otras tiene por objeto la satisfacción de necesidades de la colectividad, una actividad de prestación, con pleno respeto a los derechos y libertades de las personas.”
· “ Una servicialidad en las prestaciones, tanto en la administración pública como en los particulares que prestan servicios de utilidad pública y éstos deben ser prestados en forma continua, regular y en plano de igualdad”
Sobre estas bases ,en términos generales, – entre otras - pretendemos perfilar y contribuir a construir el estudio de los pilares de esta nueva institucionalidad.
ALGUNOS ESCENARIOS Y EL ENTORNO SOCIO - POLÍTICO
Los actuales escenarios del mundo moderno , a los inicios siglo XXI , no son los mismos que hace siquiera una década hacia atrás. Menos aún si pensamos en dos o tres décadas y un siglo. Todo ha cambiado. Vemos evolucionar, vemos grandes mutaciones casi Darwinianas , vemos cambiar y caer lo que antes pudieran haber sido utopías, modelos y valores incuestionables. Un ejemplo emblemático es la caída del Muro de Berlín. Pero no se trata de la destrucción física del muro en sí - cosa que se llevó a efecto en solo algunos días - sino que el proceso complejo, largo, asimilado y socializado por el mundo que se refleja en la expresión mental de los pueblos involucrados.
Hoy todo está sujeto a reflexión, a evaluación, a una redefinición, a una reingeniería de los procesos y de planteamientos políticos, económicos y sociales. A una reformulación amplia de objetivos.
Nos enfrentamos , entonces, a un mundo de transformaciones, de cambios en lo que a las obligaciones políticas se refiere , a la participación ciudadana , a las relaciones del ciudadano con el político, a la efectiva forma de representación política y también a la forma de mirar El Estado, el Derecho y evidentemente, una nueva mirada a lo que se refiere Los Poderes Públicos y además, se miran diferentes las nuevas formas de Justicia que lentamente vemos aparecer.
Hay una recreación del concepto de humanismo y que adquiere cada vez más importancia, pero que al mismo tiempo es global y lo caracteriza su objetivo , que como ya hemos dicho, son las personas la base de toda organización social
Como también, visualizamos un cambio . un proceso sistemático de cambio en el mundo de “ la comunicación”. Nuevas formas de Comunicación que afectan a las personas, a los ciudadanos. También a los sistemas jurídicos de las diferentes naciones y derecho universal. Todo llega más rápido ,pero a la vez no todos tienen acceso a los nuevos conceptos tecnológicos comunicacionales. Son factores que no podemos dejar de lado al iniciarnos en el estudio de una nueva Institución como es la del Defensor del Pueblo,
Entonces , en nuestro tema que nos preocupa, sentimos que se deben ir dando nuevas bases de construcción constitucional democrática, del concepto de Administración Pública y evidentemente del Derecho Administrativo en un marco de permanente readecuación a los tiempos, de exigente autocrítica, evitando las rigideces y esclerosis- y también las ineficiencias, - y acorde con los grandes conceptos político - institucionales en la cual esta inserta la administración del Estado.
Cada cultura, cada país, cada conjunto representativo del colectivo va a ir desarrollando lo que ellos estiman conveniente y necesario en lo jurídico, lo que les interprete la realidad . la evolución de los pueblos, la representación colectiva del ser humano y de la sociedad, la evolución social va a ir buscando nuevas formas regulatorias, nuevas regulaciones jurídicas, fundando - y porque no - diferentes disciplinas jurídicas e Instituciones en la ciencia del Derecho. Se va expresando de formas determinadas en el contexto socioeconómico y Sociocultural .Ahora se va buscando una mayor interrelación del Derecho, de las diferentes disciplinas. Así ha sucedido desde hace siglos en el mundo del Derecho. De ese modo surgieron en el tiempo entonces, entre otras disciplinas : El Derecho Civil, El Derecho Penal , El Derecho Constitucional y el Constitucionalismo; y obviamente , el Derecho Administrativo que se ocupa de la Administración Pública entre otros aspectos y que será materia de estudios más adelante. Todas las disciplinas cada vez mas integradas, más interrelacionadas .
Debemos ir creando y agudizando el instinto que nos permita ver de cómo afectan los cambios culturales , los nuevos diseños políticos económicos, sociales y jurídicos a las Personas .
Nuestra sociedad es una que enfrenta una tendencia obsesiva y permanente al cambio y esto sucede en todos las expresiones de la Cultura y que se deben a las actuales condiciones económicas. Hay aquí , en efecto, un factor económico que motiva los cambios políticos, económicos, sociales, axiológicos y culturales generales . Entonces, es que esa relación entre los aspectos económicos, el hombre y el pensamiento sea inevitable ( Profesor Reid.).Es algo que al estudio de esta nueva institucionalidad ,que es El Defensor del Pueblo, no puede perderse de vista.
En nuestro mundo, en el Chile del año 2001, habría que pensar una serie de aspectos y problemas que otros Países ya lo han intentado resolver o por lo menos han hecho los esfuerzos de analizar cuando han estudiado las posibilidades de instaurar la Institución del Defensor del Pueblo , donde hay implícito Reformas Constitucionales , Reformas y profundizaciones a las Instituciones Políticas, Administrativas y además van generando los “ contrapesos a los poderes” , estableciendo límites y facultades. Veamos entonces algunos antecedentes: A saber:
· “La Clase dirigente “: se dice que goza de un “ desprestigio” tremendo.
· “El Ciudadano y El Estado”: se dice que existe un gran abismo, una brecha enorme entre el primero y el segundo.
· “Los Políticos ,Los Partidos Políticos y la Política”: son generadoras de grandes desconfianzas y recelos. La política concebida en términos tradicionales se dice que ya está fuera de cualquier intento serio de hacer política. Pero aún existe y tiene poder. Los grandes políticos tienden a desvincularse de las organizaciones partidarias, de los propios partidos Políticos . Están en los partidos, pero actúan o dicen actuar en forma independiente del partido. Pero a la vez están ligados a las ONG, a los Centros de Estudios y otras instituciones afines al partido., empresas de encuestas, de estudios políticos, etc., pero suelen presentarse con cierto grado de “ independencia partidaria”, en la realidad actúan como voceros tras bambalinas del o los Partidos respectivos o de las personas que verdaderamente están tras ellos, las grandes coaliciones . Pero también se desvinculan, al menos ante la opinión pública , de sus propias coaliciones instrumentales. Preocupados los Partidos Políticos de la gran Política se desvincularon de los Problemas reales de la Gente, del ciudadano común y corriente , de aquellos del día a día, de la realidad viva. Esto también es una realidad , una gran verdad que debemos considerar.
Pero en esto de los Partidos Políticos creo que hay que tener cuidado. Por el contrario, siguiendo las expresiones de Enrique Mac Iver, en sus discurso Políticos y Parlamentarios, recopilados por Alberto Prado Martínez, 1899, debemos reflexionar sobre la importancia y Rol de los Partidos Políticos en la Sociedad - “los partidos políticos no solamente son un bien sino una condición del Gobierno representativo- y continuaba Mac Iver- …No pocos daños han hecho tal vez al país nuestros principiantes partidos políticos; pero no es escasa la deuda de gratitud que tiene para con ellos la República.
Si los partidos políticos son un bien; y hemos de esperar que, así como en otras partes han podido y sabido cumplir con su fin jurídico, manteniendo su carácter, obedeciendo a sus banderas, y sirviendo a los intereses públicos, se robustecerán en Chile, y serán las sólidas columnas en que se apoye el edificio de un gobierno libre y la prosperidad y el engrandecimiento de la Patria.”
Cuan vigentes están las palabras de esa conferencia leída al inaugurar un Club Radical por Enrique Mac Iver en 1888. Hoy se las recordamos a los partidos políticos Chilenos, sin excepción.
Mac Iver, es considerado uno de los grandes oradores y a juicio de don Jorge Huneeus, “el primer Orador Parlamentario”, “ verdadera gloria de la República” , “ Eminencia intelectual” ,” orgullo de su partido” ( el Radical).
También Mac Iver, en aquella época señalaba qué eran los partidos políticos. Hoy lo recordamos por su vigencia …”no son otra cosa que órganos de la manera de pensar y sentir de los pueblos y órganos de sus intereses y aspiraciones, en cuanto se relacionan con los arreglos sociales y políticos. De modo que preguntar si son un bien o un mal los partidos políticos, es preguntar si es un bien o un mal que las ideas y los sentimientos, los intereses y las aspiraciones de los individuos, en lo que respecta al gobierno de la sociedad, a su propio gobierno, tengan medios poderosos de hacerse valer y de influir legalmente.”
Entonces, es asunto de antigua data el cuestionamiento o no de los partidos políticos y lo seguirá siendo en el futuro. Es un tema en evolución.
· Algunos Políticos reaccionan y surge “La denuncia Pública” en diversos temas y que buscan dar solución - en parte- a esa desvinculación por esa vía. Pero de inmediato puede ser materia de duras críticas por aquello de la sobre exposición en medios de comunicación que en muchos casos llega a distorsionar la realidad.
· “El Estado”: se le atribuye una pluralidad o cantidad de elementos negativos al Estado actual; por una parte, que es ineficiente, es falto de Justicia, cae con facilidad en la Corrupción o la disfraza, y la oculta y si le afecta recurrirá con todo su poder e influencia sobre los órganos contralores y judiciales para intentar acallar ; por otra parte, se le suele confundir con un exagerado rol en la democracia. Se dice que son las reglas del juego democrático. Lo cierto es que el ciudadano no se siente debidamente bien atendido por su Administración, como él quisiera o espera de un organismo que se sufraga, que se nutre y vive con sus impuestos , que se alimenta de los impuestos. Por el contrario, si no se cumple con las obligaciones tributarias se enfrentan severas penas impuestas por el propio Servicio que en Chile es “ Juez y Parte “ . Este es un elemento que tiende también a desperfilar las democracias y muchas veces foco de injusticias tremendas y que obviamente, en el siglo 21, será materia de estudios y evolución
· “La Cosa Pública”: cada vez está más lejos del común de “La gente”. Se dice que se la deja a los “ Políticos “ Estos, por su parte no desean el “ voto de castigo “ y tratan de interpretar y hacer lo que pueden. Entonces, las expectativas de “ la gente”, resultan insuficientes, y van haciendo que la Política, El Poder y la Cosa Pública en general se vean sometidas a crítica y muchos la consideren decadente, insuficiente, y no representativa del Pueblo o de ”La gente”.
· De allí que la población, esa gente, quiera más, quiera y aspire a mayores ámbitos, a más espacios de “participación activa” que no los encuentra en los sistemas tradicionales, que como se ha sostenido, son insuficientes, precarios, muy pobres.
· Que Los mecanismos de Control del Estado son insuficientes, precarios, es una realidad que no se puede desconocer y las personas quedan en la indefensión. Pero no se pretende con esta nueva institución, en ningún caso, reemplazarlos. Si se podrá perfeccionarlos.
· En nuestro ordenamiento jurídico contamos con garantías como la Acción de Amparo ( habeas corpus) , la acción de Protección, la Inconstitucionalidad, la inaplicabilidad, que resultan insuficientes en las Democracias para proteger a las personas de los abusos del Poder.
· Hay demandas insatisfechas de eficacia y Justicia política en la población
· Hay también , desconfianzas , recelos , resquemores en la Justicia jurídica que debiera regir en una democracia, en una nación que se dice democrática y que es poseedora de un Estado de Derecho. Las encuesta dejan en un muy mal pie a la justicia , al aparato judicial Chileno. Probablemente es por su poca trasparencia y alta dependencia del poder ejecutivo y legislativo
· Algunos aspectos de carácter Constitucional que la gente reclama como es una mayor profundización, un mayor énfasis y un mayor perfeccionamiento de las diversas Instituciones Políticas.
· La seguridad , necesidad imperiosa que la gente reclama y que los propios gobiernos, el Poder Judicial, y los Organos de Control no han podido satisfacer, al menos, en el grado que las Democracias modernas y los pueblos exigen y reclaman cuando viven en un pleno Estado de Derecho
· Que la garantía a los derechos fundamentales de la persona no queden solo en textos, éstos deben ser creíbles por todos.
Opinemos, participemos aportemos. Saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com
Este trabajo - que ya hemos estado viendo en este blog - tiene por objeto marcar los bordes , establecer un cierto referente, una orientación en la búsqueda, sin pretender una limitación imperativa , para el estudio ; para contribuir a la construcción de una Institucionalidad para la Defensoría del Pueblo , para el Defensor del Pueblo, Defensor de los Derechos Humanos , mirando la realidad nacional y mundial, y buscando una propuesta desde la óptica de la Historia , de la Antropología y del Derecho, pero dentro de La Constitución y La Ley.. Desde ya, decimos que El Ombudsman no es la solución a todos los problemas entre la Administración y los Administrados, jamás va a ser la solución mágica de los grandes problemas del diario vivir de la gente que reclama o que aspira tener acceso a otras formas de reclamar. En esto hay que ser claros, esta Institucionalidad hay que dimensionarla en su clara, justa y cierta realidad, que es la que le fije la Ley respectiva .
· Se busca con esta nueva Institución el fortalecimiento de nuestra Democracia mediante la “ participación y la fiscalización ciudadana” .
· “El Defensor del Pueblo, el Defensor del Ciudadano, el defensor de los Derechos Humanos , en el más estricto sentido de la palabra”.
· “ Las personas son la base de la Organización Social , y su quehacer es servir a las personas” ;
· “Pero también no podemos perder el norte de la libertad y el desarrollo de las personas”
· “ La actividad del Estado, entre otras tiene por objeto la satisfacción de necesidades de la colectividad, una actividad de prestación, con pleno respeto a los derechos y libertades de las personas.”
· “ Una servicialidad en las prestaciones, tanto en la administración pública como en los particulares que prestan servicios de utilidad pública y éstos deben ser prestados en forma continua, regular y en plano de igualdad”
Sobre estas bases ,en términos generales, – entre otras - pretendemos perfilar y contribuir a construir el estudio de los pilares de esta nueva institucionalidad.
ALGUNOS ESCENARIOS Y EL ENTORNO SOCIO - POLÍTICO
Los actuales escenarios del mundo moderno , a los inicios siglo XXI , no son los mismos que hace siquiera una década hacia atrás. Menos aún si pensamos en dos o tres décadas y un siglo. Todo ha cambiado. Vemos evolucionar, vemos grandes mutaciones casi Darwinianas , vemos cambiar y caer lo que antes pudieran haber sido utopías, modelos y valores incuestionables. Un ejemplo emblemático es la caída del Muro de Berlín. Pero no se trata de la destrucción física del muro en sí - cosa que se llevó a efecto en solo algunos días - sino que el proceso complejo, largo, asimilado y socializado por el mundo que se refleja en la expresión mental de los pueblos involucrados.
Hoy todo está sujeto a reflexión, a evaluación, a una redefinición, a una reingeniería de los procesos y de planteamientos políticos, económicos y sociales. A una reformulación amplia de objetivos.
Nos enfrentamos , entonces, a un mundo de transformaciones, de cambios en lo que a las obligaciones políticas se refiere , a la participación ciudadana , a las relaciones del ciudadano con el político, a la efectiva forma de representación política y también a la forma de mirar El Estado, el Derecho y evidentemente, una nueva mirada a lo que se refiere Los Poderes Públicos y además, se miran diferentes las nuevas formas de Justicia que lentamente vemos aparecer.
Hay una recreación del concepto de humanismo y que adquiere cada vez más importancia, pero que al mismo tiempo es global y lo caracteriza su objetivo , que como ya hemos dicho, son las personas la base de toda organización social
Como también, visualizamos un cambio . un proceso sistemático de cambio en el mundo de “ la comunicación”. Nuevas formas de Comunicación que afectan a las personas, a los ciudadanos. También a los sistemas jurídicos de las diferentes naciones y derecho universal. Todo llega más rápido ,pero a la vez no todos tienen acceso a los nuevos conceptos tecnológicos comunicacionales. Son factores que no podemos dejar de lado al iniciarnos en el estudio de una nueva Institución como es la del Defensor del Pueblo,
Entonces , en nuestro tema que nos preocupa, sentimos que se deben ir dando nuevas bases de construcción constitucional democrática, del concepto de Administración Pública y evidentemente del Derecho Administrativo en un marco de permanente readecuación a los tiempos, de exigente autocrítica, evitando las rigideces y esclerosis- y también las ineficiencias, - y acorde con los grandes conceptos político - institucionales en la cual esta inserta la administración del Estado.
Cada cultura, cada país, cada conjunto representativo del colectivo va a ir desarrollando lo que ellos estiman conveniente y necesario en lo jurídico, lo que les interprete la realidad . la evolución de los pueblos, la representación colectiva del ser humano y de la sociedad, la evolución social va a ir buscando nuevas formas regulatorias, nuevas regulaciones jurídicas, fundando - y porque no - diferentes disciplinas jurídicas e Instituciones en la ciencia del Derecho. Se va expresando de formas determinadas en el contexto socioeconómico y Sociocultural .Ahora se va buscando una mayor interrelación del Derecho, de las diferentes disciplinas. Así ha sucedido desde hace siglos en el mundo del Derecho. De ese modo surgieron en el tiempo entonces, entre otras disciplinas : El Derecho Civil, El Derecho Penal , El Derecho Constitucional y el Constitucionalismo; y obviamente , el Derecho Administrativo que se ocupa de la Administración Pública entre otros aspectos y que será materia de estudios más adelante. Todas las disciplinas cada vez mas integradas, más interrelacionadas .
Debemos ir creando y agudizando el instinto que nos permita ver de cómo afectan los cambios culturales , los nuevos diseños políticos económicos, sociales y jurídicos a las Personas .
Nuestra sociedad es una que enfrenta una tendencia obsesiva y permanente al cambio y esto sucede en todos las expresiones de la Cultura y que se deben a las actuales condiciones económicas. Hay aquí , en efecto, un factor económico que motiva los cambios políticos, económicos, sociales, axiológicos y culturales generales . Entonces, es que esa relación entre los aspectos económicos, el hombre y el pensamiento sea inevitable ( Profesor Reid.).Es algo que al estudio de esta nueva institucionalidad ,que es El Defensor del Pueblo, no puede perderse de vista.
En nuestro mundo, en el Chile del año 2001, habría que pensar una serie de aspectos y problemas que otros Países ya lo han intentado resolver o por lo menos han hecho los esfuerzos de analizar cuando han estudiado las posibilidades de instaurar la Institución del Defensor del Pueblo , donde hay implícito Reformas Constitucionales , Reformas y profundizaciones a las Instituciones Políticas, Administrativas y además van generando los “ contrapesos a los poderes” , estableciendo límites y facultades. Veamos entonces algunos antecedentes: A saber:
· “La Clase dirigente “: se dice que goza de un “ desprestigio” tremendo.
· “El Ciudadano y El Estado”: se dice que existe un gran abismo, una brecha enorme entre el primero y el segundo.
· “Los Políticos ,Los Partidos Políticos y la Política”: son generadoras de grandes desconfianzas y recelos. La política concebida en términos tradicionales se dice que ya está fuera de cualquier intento serio de hacer política. Pero aún existe y tiene poder. Los grandes políticos tienden a desvincularse de las organizaciones partidarias, de los propios partidos Políticos . Están en los partidos, pero actúan o dicen actuar en forma independiente del partido. Pero a la vez están ligados a las ONG, a los Centros de Estudios y otras instituciones afines al partido., empresas de encuestas, de estudios políticos, etc., pero suelen presentarse con cierto grado de “ independencia partidaria”, en la realidad actúan como voceros tras bambalinas del o los Partidos respectivos o de las personas que verdaderamente están tras ellos, las grandes coaliciones . Pero también se desvinculan, al menos ante la opinión pública , de sus propias coaliciones instrumentales. Preocupados los Partidos Políticos de la gran Política se desvincularon de los Problemas reales de la Gente, del ciudadano común y corriente , de aquellos del día a día, de la realidad viva. Esto también es una realidad , una gran verdad que debemos considerar.
Pero en esto de los Partidos Políticos creo que hay que tener cuidado. Por el contrario, siguiendo las expresiones de Enrique Mac Iver, en sus discurso Políticos y Parlamentarios, recopilados por Alberto Prado Martínez, 1899, debemos reflexionar sobre la importancia y Rol de los Partidos Políticos en la Sociedad - “los partidos políticos no solamente son un bien sino una condición del Gobierno representativo- y continuaba Mac Iver- …No pocos daños han hecho tal vez al país nuestros principiantes partidos políticos; pero no es escasa la deuda de gratitud que tiene para con ellos la República.
Si los partidos políticos son un bien; y hemos de esperar que, así como en otras partes han podido y sabido cumplir con su fin jurídico, manteniendo su carácter, obedeciendo a sus banderas, y sirviendo a los intereses públicos, se robustecerán en Chile, y serán las sólidas columnas en que se apoye el edificio de un gobierno libre y la prosperidad y el engrandecimiento de la Patria.”
Cuan vigentes están las palabras de esa conferencia leída al inaugurar un Club Radical por Enrique Mac Iver en 1888. Hoy se las recordamos a los partidos políticos Chilenos, sin excepción.
Mac Iver, es considerado uno de los grandes oradores y a juicio de don Jorge Huneeus, “el primer Orador Parlamentario”, “ verdadera gloria de la República” , “ Eminencia intelectual” ,” orgullo de su partido” ( el Radical).
También Mac Iver, en aquella época señalaba qué eran los partidos políticos. Hoy lo recordamos por su vigencia …”no son otra cosa que órganos de la manera de pensar y sentir de los pueblos y órganos de sus intereses y aspiraciones, en cuanto se relacionan con los arreglos sociales y políticos. De modo que preguntar si son un bien o un mal los partidos políticos, es preguntar si es un bien o un mal que las ideas y los sentimientos, los intereses y las aspiraciones de los individuos, en lo que respecta al gobierno de la sociedad, a su propio gobierno, tengan medios poderosos de hacerse valer y de influir legalmente.”
Entonces, es asunto de antigua data el cuestionamiento o no de los partidos políticos y lo seguirá siendo en el futuro. Es un tema en evolución.
· Algunos Políticos reaccionan y surge “La denuncia Pública” en diversos temas y que buscan dar solución - en parte- a esa desvinculación por esa vía. Pero de inmediato puede ser materia de duras críticas por aquello de la sobre exposición en medios de comunicación que en muchos casos llega a distorsionar la realidad.
· “El Estado”: se le atribuye una pluralidad o cantidad de elementos negativos al Estado actual; por una parte, que es ineficiente, es falto de Justicia, cae con facilidad en la Corrupción o la disfraza, y la oculta y si le afecta recurrirá con todo su poder e influencia sobre los órganos contralores y judiciales para intentar acallar ; por otra parte, se le suele confundir con un exagerado rol en la democracia. Se dice que son las reglas del juego democrático. Lo cierto es que el ciudadano no se siente debidamente bien atendido por su Administración, como él quisiera o espera de un organismo que se sufraga, que se nutre y vive con sus impuestos , que se alimenta de los impuestos. Por el contrario, si no se cumple con las obligaciones tributarias se enfrentan severas penas impuestas por el propio Servicio que en Chile es “ Juez y Parte “ . Este es un elemento que tiende también a desperfilar las democracias y muchas veces foco de injusticias tremendas y que obviamente, en el siglo 21, será materia de estudios y evolución
· “La Cosa Pública”: cada vez está más lejos del común de “La gente”. Se dice que se la deja a los “ Políticos “ Estos, por su parte no desean el “ voto de castigo “ y tratan de interpretar y hacer lo que pueden. Entonces, las expectativas de “ la gente”, resultan insuficientes, y van haciendo que la Política, El Poder y la Cosa Pública en general se vean sometidas a crítica y muchos la consideren decadente, insuficiente, y no representativa del Pueblo o de ”La gente”.
· De allí que la población, esa gente, quiera más, quiera y aspire a mayores ámbitos, a más espacios de “participación activa” que no los encuentra en los sistemas tradicionales, que como se ha sostenido, son insuficientes, precarios, muy pobres.
· Que Los mecanismos de Control del Estado son insuficientes, precarios, es una realidad que no se puede desconocer y las personas quedan en la indefensión. Pero no se pretende con esta nueva institución, en ningún caso, reemplazarlos. Si se podrá perfeccionarlos.
· En nuestro ordenamiento jurídico contamos con garantías como la Acción de Amparo ( habeas corpus) , la acción de Protección, la Inconstitucionalidad, la inaplicabilidad, que resultan insuficientes en las Democracias para proteger a las personas de los abusos del Poder.
· Hay demandas insatisfechas de eficacia y Justicia política en la población
· Hay también , desconfianzas , recelos , resquemores en la Justicia jurídica que debiera regir en una democracia, en una nación que se dice democrática y que es poseedora de un Estado de Derecho. Las encuesta dejan en un muy mal pie a la justicia , al aparato judicial Chileno. Probablemente es por su poca trasparencia y alta dependencia del poder ejecutivo y legislativo
· Algunos aspectos de carácter Constitucional que la gente reclama como es una mayor profundización, un mayor énfasis y un mayor perfeccionamiento de las diversas Instituciones Políticas.
· La seguridad , necesidad imperiosa que la gente reclama y que los propios gobiernos, el Poder Judicial, y los Organos de Control no han podido satisfacer, al menos, en el grado que las Democracias modernas y los pueblos exigen y reclaman cuando viven en un pleno Estado de Derecho
· Que la garantía a los derechos fundamentales de la persona no queden solo en textos, éstos deben ser creíbles por todos.
Opinemos, participemos aportemos. Saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com
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