TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Saturday, April 14, 2007

DEFNSOR DEL PUEBLO EN PARAGUAY...MATERIA DE DOCENTES

Docentes convocaron al Defensor para tratar sobre sus derechos
Portal Paraguayo de Noticias - Paraguay
El Defensor del Pueblo, Manuel María Páez Monges se reunirá con los profesores del
Colegio Nacional Fernando de la Mora, hoy a las 15:30 horas en el local ...
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ASI SE ORGANIZAN LAS CAMPAÑAS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

GUERRA AL CANON DIGITAL
Más de un millón de firmas para algo que nos atañe a todos

Con su campaña, la plataforma "todoscontraelcanon" intenta impedir el establecimiento de un impuesto indiscriminado en cualquier equipo o soporte tecnológico.
 
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Friday, April 13, 2007

quien hace efectiva las responsabilidades porViolacion a los derechos humanos en el transantiago?

Lagos Weber dice que Espejo fue la autoridad que mal informó a Bachelet

Rodrigo González Fernández, director de defensorpueblo.blogspot.com ha señalado Anteriormente ya habíamos dicho por estas páginas que quienes fueran responsables en la mala información a la Presidenta tenían que pagar las consecuencias por el grave daño alos ciudadanos y al país en general, en su imagen internacional. ¿Quien va a hacer efectivas las  responsabilidades que correspondan? Porqu es obvio que se tiene que responder por estos  atroces actos qu violan los derechos humanos.
Que ha hecho la "comisión asesora ciudadana" ;¿ habrá demandaddo su presidenta al Subsecretario de Transportes  que es su marido?
Que falta hace un verdadero Ombudsman en Chile, un defensor del ciudadano, un defensor del Pueblo.
 

El Mercurio Online nos informa  SANTIAGO.- El vocero de Gobierno, Ricardo Lagos Weber, responsabilizó al anterior Ministro de Transportes, Sergio Espejo, como la autoridad que no informó bien a la Presidenta Bachelet acerca de si el Transantiago estaba listo para operar.

En TVN, Lagos Weber fue presionado a determinar cuál era la autoridad que había entregado una información errónea para la entrada del Transantiago, a lo que respondió que era la autoridad a cargo del Transporte y los privados que no cumplieron los contratos.

Al insistírsele para que quedara claro, cuál era la autoridad específica respondió: "La autoridad en ese momento a cargo de Transportes, en este caso el Ministro". Añadió que por lo mismo la Mandataria realizó un importante cambio en su gabinete. 

El emplazamiento tiene su origen en las declaraciones de la Presidenta Bachelet a radio Pudahuel en que afirmó que pese a que ella tuvo el instinto de no lanzar el sistema en febrero, fue mal informada.  Todo apuntaba al ex ministro Espejo pero también se pensó en la intervención del titular de Hacienda u otro alto personero.

"Yo puse la cara. Ahora ¿era yo responsable de muchas de las cosas? No. pero yo puse la cara porque la gente necesita que uno, que es Presidente de la República diga: 'Esto no puede ser y aquí hay que ponerse'", manifestó Bachelet respecto del plan que se gestó durante la administración de su antecesor, Ricardo Lagos Escobar.

La Presidenta agregó, en ese sentido, que ella esperaba que el sector privado cumpliera su parte y que la parte Gobierno sectorial también lo hiciera, sin embargo no fue posible solucionar los problemas "de fondo en su diseño y puesta en marcha" del Transantiago.

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METAS DEL MILENIO-COLOMBIA: Entre el hambre y la corrupción

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IPS Noticias (Suscripción) - Uruguay
La investigación se inició por la denuncia el 25 de marzo del ombudsman (defensor del pueblo) Vólmar Pérez, quien sostuvo que "las comunidades ...
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Thursday, April 12, 2007

Gobierno no quiere "Defensor del Pueblo", Ombudsman asi de claro

Gobierno no quiere "Defensor del Pueblo", Ombudsman asi de claro

Ayer asistimos a un extraordinario  taller que analizó desde la sociedad civil aspectos relacionados con  con la institucionalidad Chilena en materia de Derechos Humanos. Fue convocado por el Capitulo Chileno del Ombudsman , Genera, Ideas, Alto Comisionado de la ONU, entre otros. Allí se debatió en  5 mesas sobre las distintas ideas que se consideran fundamentales en estas materias. Que queremos para Chile en Materia de Derechos Humanos y que proponemos  fueron las preguntas fundamentales en las mesas de trabajo.

Dos iniciativas legales: El Instituto de derechos humanos y el Defensor del ciudadano, del pueblo u Ombudsman.

Hubieron exposiciones desde la ONU ( enfatizó desde el protocolo de Paris ) y asesor Presidencial de Derechos humanos sr Cristián Correa , Amnistía Internacional  entre otros exponentes . Todos compartieron en la necesidad de capacitar, de comunicar, de enseñar estas materias a todo nivel.

El asesor Presidencia Sr Cristián Correa , se manifestó abiertamente partidario de la iniciativa legal del Instituto de derechos humanos. Al tiempo que prácticamente enterró las posibilidades mayoritarias discutidas en las diferentes mesas de trabajo de la creación del Defensor del Pueblo.

No logro entender  como una institución mundialmente conocida  en materia de defensa de los derechos humanos, cualquiera sea la generación de ellos, como es el Defensor del Pueblo, no sea entendida en Chile , exista tanta ignorancia en su significación y alcance como  los beneficios que trae a la democracia. Hemos ya dicho que no se puede legislar en la ignorancia del ciudadano.

No queda más que seguir trabajando en pro del Defensor del Pueblo y obtener medios para enseñar, capacitar , difundir , a personas, autoridades, parlamentarios, a todo Chile lo que significa el "defensor del pueblo" en la defensa de nuestros derechos humanos.

 

 

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OMBUDSMAN

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La Prensa (Argentina) - Argentina
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La Nación (Chile) - Santiago,Chile
Y aunque el Gobierno y el Parlamento tienen claridad en contar con la figura de un defensor del pueblo, todavía no se ha discutido en el Congreso. ...
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Wednesday, April 11, 2007

OMBUDSMAN :El último proyecto de reforma constitucional fue enviado en noviembre de 2003

El último proyecto de reforma constitucional fue enviado en noviembre de 2003

Rodrigo González Fernández, director de defensorpueblo.blogspot.com ha señalado :Chile debe tener un Defensor del Pueblo u Ombudsman. No es posible que Chile no cuente con un Defensor de sus Ciudadanos aquello atenta contra los Derechos humanos Muchos problemas se hubieran evitado , por ejemplo en Chiledeportes, en el uso de platas de empleo, en Corfo Inverlink, en Mop Gate, problemas con carreteras concesionadas, congestiones , etc.  y otros eventos de corrupción en que los ciudadanos hubiesen podido recurrir al Defensor del pueblo para que sus derechos fuesen amparados.
A los parlamentarios y autoridades les compete una especial responsabilidad en el apoyo a esta iniciativa , que las ONU reclama con justa autoridad y competencia

El ombudsman que Chile debe tener

El tema está aún en pañales. Y aunque el Gobierno y el Parlamento tienen claridad en contar con la figura de un defensor del pueblo, todavía no se ha discutido en el Congreso. Los especialistas creen que habría sido valioso contar con uno en "épocas de Transantiago".



La Nación

Alba López Vega

Un defensor ciudadano u ombudsman es quien, en pocas palabras, defiende los derechos y libertades individuales y colectivas de la ciudadanía. Es un órgano que tiene la finalidad de tutelar los derechos de las personas, vigilando y controlando en la mayoría de los casos, la actividad de la administración del Estado.

En Latinoamérica países como Argentina, Perú, Colombia, Bolivia, Ecuador y Paraguay cuentan con la figura que se encarga básicamente de las quejas de los civiles y que han ayudado a solucionar problemas como las pensiones de retiro y los planes básicos de salud, por mencionar sólo algunas materias.

Jaime Córdoba, ex defensor del pueblo de Colombia, señala que la figura del defensor debe ser "un servidor público de alta jerarquía en el Estado, con la capacidad suficiente para recibir las quejas y angustias de los ciudadanos en la cotidianidad, por ejemplo, ante problemas de tanta importancia como el transporte público".

Opinión similar es la de Juan Domingo Milos, presidente del Capítulo Chile de Ombudsman, quien señala que temas como el Transantiago, podrían ser solucionados de una manera más eficiente de haber un defensor del pueblo como interlocutor.

"La necesidad que tiene Chile de un ombudsman es latente, es tan simple de ratificar como ir a un paradero de micros y preguntarles a esas personas si necesitan a alguien que los defienda frente al Estado y estoy seguro de que todos responderían que sí es necesario", dice Milos.

Nada concreto

En Chile el tema ha tenido largas discusiones. Ya 1985 el Capítulo chileno de Ombusdman preparó las bases para la creación de la figura del defensor del pueblo, pensando en los gobiernos democráticos que vendrían después. En 1989 la idea fue recogida en el primer programa de Gobierno. A inicio de 1991 se presentó por parte del mismo capítulo el primer proyecto al ex Presidente Aylwin, el cual no prosperó. En 1997 un segundo plan cambió totalmente el sentido del defensor del pueblo que fue denominado defensor del usuario y tampoco llegó a buen puerto.

El tercer proyecto fue presentado en 2000 que cambió tres veces el nombre partiendo con defensor del pueblo, del usuario y posteriormente del ciudadano y que tiene mayor relación con la modernización del Estado. El proyecto fue modificado en 2003 hasta su discusión en la Cámara de Diputados, que no se ha realizado.

"En Colombia cuando recién comenzó a funcionar la figura del defensor del pueblo se iniciaron varias inquietudes como las que siento tiene el pueblo chileno, primero incredulidad de una parte y temores de otras, porque se pensaba que esta figura iba a invadir el funcionamiento de otras instituciones ya existentes, ese temor fue disipado muy rápido con la praxis de la defensoría del pueblo", dice Córdoba.

Por su parte el diputado Tucapel Jiménez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, dice que respecto al tema del defensor ciudadano no se ha revisado aún en la Comisión de Derechos Humanos. "Llegó a nuestra comisión a mitad del 2006 y no se ha podido poner en tabla, porque la comisión trabajó en la comisión investigadora del Patio 29 y ahora está en otra comisión, pero espero que esté en tabla pronto". LN





¿Qué dice el proyecto?

El proyecto de reforma constitucional que crea el defensor ciudadano fue enviado a la Cámara de Diputados en noviembre de 2003, por el ex Presidente Lagos. En él se establece que dicha figura debe garantizar institucionalmente los derechos de las personas frente a la administración. Con respecto a las atribuciones del defensor el documento señala que el ombudsman no es un agente fiscalizador: "Su poder no es de revocación o de anulación, sino de persuasión e influencia respecto de la autoridad administrativa o de iniciativa hacia las autoridades administrativas".

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defensor del pueblo:noticias relevantes de la actividad

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Monday, April 09, 2007

CHILE REQUIERE UN OMBUDSMAN EN FORMA URGENTE

CARTA DE JUAN DOMINGO MILOS EN PLENA VIGENCIA  HOY EN CHILE.

La falta de probidad, redes de influencia y otros ilícitos que afectan a algunas instituciones públicas, sean o no hechos aislados, nos muestran la falta de eficacia de los actuales mecanismos para prevenir irregularidades y fiscalizar las actuaciones públicas. Pero más serio aún para una sociedad democrática es constatar la nula influencia, o poder, que tienen los ciudadanos para hacer valer sus comunes intereses y derechos frente a tan evidentes desviaciones de la finalidad de servicio a la comunidad.

Pensamos que debiera crearse una instancia para la representación efectiva del interés público, en beneficio de todos los ciudadanos. De existir, en la actual crisis, estarían presente no sólo las fuerzas políticas que con frecuencia suelen reaccionar conforme a expectativas de alcanzar o mantenerse en el poder, o a la crítica o defensa de autoridades de períodos anteriores, sino también una institución autónoma, participativa, receptora de inquietudes, quejas e intereses ciudadanos, con capacidad de proponer medidas de corrección del sistema, desde una visión genuinamente ciudadana.

La agenda probidad del Gobierno va a nuestro juicio en un sentido correcto, aunque debiera complementarse con propuestas más visibles que fortalezcan la incidencia y el control ciudadano. Las proyectadas medidas de transparencia, de regulación del lobby, de calidad de la política, de gastos electorales y de modernización del Estado son sin duda positivas, pero ellas, salvo la de acceso a la información pública, son más bien correctivas, sin que por su sola traducción en leyes, favorezcan necesariamente aquel mayor poder ciudadano (empowerment) del que nos habla la doctrina democrática.

Ha llegado la hora de materializar la Defensoría del Pueblo (ombudsman), permanente compromiso desde los inicios de la recuperada democracia. Hasta ahora siempre existieron otras prioridades, pero hoy los habitantes del país, requerimos con urgencia de instituciones que nos representen adecuadamente en la promoción y protección de nuestros derechos y garantías en esta difícil construcción de un Estado probo, participativo y democrático.

ASI LO HA EXPRESADO EL PRESIDENTE DEL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN EN EL MERCURIO

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HAY QUE CAPACITAR EN MATERIA DE DEFENSOR DEL PUEBLO.

Defensor del pueblo: ignorancia ciuddana en la Instutucion del Ombudsman
 
Naciones Unidas instó  al Estado chileno a aprobar la creación de la Defensoría del Pueblo (Ombusdman) y el Instituto de Derechos Humanos, como una forma de fortalecer la democracia y la protección de las personas.

"No deja de sorprender que Chile, que es un país para el cual es fundamental fortalecer y ampliar los mecanismos que se preocupen de los derechos humanos, sea uno de los dos (el otro es Uruguay) que todavía no cuenta con Defensoría Pública en la región", dijo el Coordinador del Sistema de Naciones Unidas en Chile, el brasileño Marcio Porto.

Sin embargo vemos una gran ignorancia en lo que la institución del Defensor del Pueblo u Ombudsman significa para las democracias en el mundo y para la defensa de los derechos humanos y ciudadanos. En Chile no se sabe , hay desconocimiento profundo en materia de "Defensor del pueblo." Nuestra población, nuestro pueblo nada sabe de  la importancia de la Defensoría. Por lo tanto, es necesario capacitar a los parlamentarios, a las autoridades y a todos los ciudadanos de Chile en esta materia. NO SE PUEDE LEGISLAR EN LA IGNORANCIA DEL CIUDADANO.

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Sunday, April 08, 2007

EL DIABLO Y SUS COSAS...

Esta semana recibimos de iniciativanet lo siguient veamos:
En Chile parece  que el diablo  ha metido su cola en los sentimientos de los Chilenos:
 
INSTRUMENTO QUE USA EL DIABLO PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS

Cierta vez se corrio la voz de que el diablo se retiraba de los negocios y que vendia sus herramientas al mejor postor. En la noche de la venta estaban todas las herramientas en forma de que llamaran la atencion. Eran un lote siniestro: odio, celos, envidia, malicia, sensualidad, engaños, ademas de los otros implementos del mal.

Aparte, separado de las demas herramientas, habia un instrumento de forma inofensiva, muy gastado, cuyo precio era mas alto que el de todos los otros. Alguien pregunto al diablo como se llamaba el instrumento.

- "Desaliento", fue la respuesta.

- Por que su precio es tan alto? le preguntaron

- "Porque - replico el diablo - ese instrumento me es mas util que cualquier otro. Con el, puedo entrar en la conciencia de un ser humano, cuando los demas fallan. Una vez dentro, por medio del desaliento, y como muy pocas personas saben que me pertenece, lo puedo usar continuamente para lograr mis propositos".

Pero el precio de la herramienta "desaliento" era tan alto que aun sigue siendo propiedad del diablo.


Acciones que usted debe aplicar con valentia

  • Fortalezcase ante ese estados de animo que se llama "desaliento".
     

  • Evite el desaliento en el nuestro trabajo, con su familia, con la necesidad de cambio, con los grupos, con los compañeros.
     

  • Mantengase alerta contra el desaliento, principalmente al principio, cuando trabaja para encontrarse a si mismo.
     

  • Evite entregarse si hay un tropezon o una recaida.
     

  • Comience desde un punto mas avanzado y de inmediato despues de cada recaida
     

  • Pida ayuda si lo necesita. .

Publicada en http://www.iniciativasnet.com

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Saturday, April 07, 2007

OBVIAMENTE QUE QUEREMOS UN OMBUDSMAN EN CHILE

Queremos un Defensor del Pueblo: No paran las manifestaciones ciudadanas en Chile

Olor a descontento ciudadano se respira por todos lados. Promesas incumplidas del Gobierno y una sociedad civil que no logra encontrar los espacios necesarios para participación.
Las marchas no pararan, irán en aumento, manifestan sectores ciudadanistas que sin estar de acuerdo con las protestas violentas, entienden el actuar de los insurrectos.

punk

En Santiago la policia mostró estar dispuesta a repartir palos al que se cruzara tras "perder" la "batalla campal", en el día del Joven Combatiente, esta vez no perdonaron ni siquera a los periodistas de El Ciudadano, los que debieron correr raudamente para librar de las persecuciones de zorrillo y huanacos.

Qué necesita Chile para dar alegría a su pueblo? He aquí una idea ya conocida por muchos, pero siempre postergada por los consecutivos gobiernos de la Concertación.

El DEFENSOR DEL PUEBLO

Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos.

Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados.

Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena "una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político".

La historia del proyecto en Chile

El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.

Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del "Defensor del Pueblo", centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación.

En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.

El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003.

El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias.

Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, "la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección", dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional.

Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.

BCN

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Preocupan a EE.UU. los ataques contra las ONG en todo el mundo

Preocupan a EE.UU. los ataques contra las ONG en todo el mundo

(Último informe hace notar esfuerzos para combatir dañina tendencia)

Por Jane Morse
Redactora del Servicio Noticioso desde Washington

Washington - Las organizaciones no gubernamentales (ONG) sufren cada vez
más bajo gobiernos represivos y Estados Unidos intensifica sus esfuerzos
para cambiar esta tendencia destructiva, dice Paula Dobriansky,
subsecretaria de Estado para Democracia y Asuntos Mundiales.

Dobriansky habló durante una conferencia de prensa, el 5 de abril en
Washington, con motivo de la presentación del informe anual del
Departamento de Estado titulado Apoyo a los Derechos Humanos y la
Democracia: El historial estadounidense en 2006. La funcionaria hizo notar
que el informe de este año subraya el hecho de que "a pesar de los
compromisos internacionales, somos testigos de los ataques de algunos
gobiernos en contra de las ONG y otros representantes de la sociedad
civil".

Varios gobiernos "han aprobado o aplican selectivamente leyes contra las
ONG y grupos de la sociedad civil en un intento de reprimir las libertades
de expresión, asociación y reunión" , expresó Dobriansky,

En respuesta a esas medidas, Estados Unidos, presupuestó más de 1,200
millones de dólares para programas de derechos humanos y democracia en el
año fiscal 2006. Estos programas están destinados a promover elecciones
libres y justas y defender los derechos humanos, el derecho de culto y el
derecho de los trabajadores a organizarse, dijo Dobriansky.

Barry F. Lowenkron, secretario adjunto de Estado para Democracia, Derechos
Humanos y Trabajo, aseveró que los programas de Estados Unidos para apoyar
los derechos humanos y la democracia se adaptan a los desafíos de cada país
y región en particular
. Algo de la ayuda de Estados Unidos se dedica a
apoyar a las ONG que promueven la democracia y los derechos humanos. Otra
parte de la ayuda de Estados Unidos es para apoyar emisiones de los medios
o la promoción de intercambios, dijo el funcionario. En todos los casos,
indicó,  el apoyo de Estados Unidos envía un claro mensaje de que los
defensores de la democracia y los derechos humanos no están solos.

En 2006, la secretaria de Estado Rice publicó 10 principios rectores sobre
el trato de los gobiernos a las ONG, en reconocimiento de que las ONG, como
lo dice el informe, "son esenciales al desarrollo y éxito de las sociedades
libres y desempeñan un importante papel para asegurar gobiernos
responsables y democráticos".

Estos principios, añadió Lowenkron, se han enviado a las embajadas de
Estados Unidos en todo el mundo, para ser diseminados. "Esperamos que
nuestra contribución de los 10 principios rectores de las ONG ayude a
atraer apoyo mundial para las ONG que don atacadas", manifestó.

Otra iniciativa de la administración Bush inaugurada por Rice en 2006 es el
Fondo para los Defensores de los Derechos Humanos
. Este fondo, explicó
Lowenkron, permite que el Departamento de Estado distribuya rápidamente
pequeñas donaciones a  los defensores de derechos humanos que enfrentan
"necesidades extraordinarias" como consecuencia de la represión del
gobierno.

El Departamento de Estado presenta cada año al Congreso el informe Apoyo a
los Derechos Humanos y la Democracia como lo dispone la Ley de Autorización
de Relaciones Exteriores de 2003. La publicación del informe dispuesta por
ley sigue al Informe Anual por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos
el que para el año 2006, evaluó las prácticas de derechos humanos de 196
países.

El informe documenta las diferentes herramientas diplomáticas empleadas por
Estados Unidos en apoyo de los esfuerzos locales de reforma democrática en
todo el mundo. El apoyo de Estados Unidos se enfoca en "los componentes
claves" de una democracia en funcionamiento y la capacidad de los derechos
humanos de ser protegidos. Estos componentes claves son elecciones libres y
justas, instituciones transparentes y responsables que operan bajo el
imperio de la ley y una robusta sociedad civil y medios de comunicación
independientes.

Para información adicional, véase el prefacio (
http://usinfo.state.gov/xarchives/display.html?p=washfile-spanish&y=2007
&m=April&x=20070405123237sa0.8717615
 ) de la secretaria Rice al informe y la estrategia, iniciativas y los
principios rectores de las ONG (
http://usinfo.state.gov/xarchives/display.html?p=washfile-spanish&y=2007
&m=April&x=20070405144955sa0.1685144
 ).

La transcripción ( http://www.state.gov/g/drl/rls/rm/2007/82655.htm ), en
inglés, de las declaraciones de Dobriansky se encuentra disponible en el
sitio de Internet del departamento de Estado.

(El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de
Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de
Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)
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Friday, April 06, 2007

Acusan a BancoEstado y BBVA de utilizar Dicom histórico.Boletin atenta a los derechos humanos

Rodrigo González Fernández, director de la consultajuridicachile.blogspot.com ha señalado:
 
 
 
"No solo los bancos señalados infringen la ley y lo han hecho de siempre en materia de uso y abuso de la información confidencial y publicaciones en Dicom.sino que tambien las grandes cadenas de tioendas , supermercados, etc. todo el comercio que acoge la Camara de Comercio de Santiago eso es de publico conocimiento. El uso del llamado "Boletin Histórico"  es habitual tanto en bancos como en empresas comerciales y el Propio Boletin lo actualiza ; de manera que las demandas deben extenderse a quienes actualizan y amplian la informacion para constituir el llamado "Histórico" que se usa muchas veces para extorsionar a los clientes. y circula impunemente en el mercado ilícito  Los bancos han burlado la ley y engañado al legislador y a los ciudadanos ....eso debe tener una penalidad extrema... como por ejemplo, la abolición del boletin comercial como ya propusieron algunos parlamentarios. porque es un caso más de corrupcion. El boletin comercial  y el Dicom y otros , atenta a los derechos humanos y no debe existir un ente violador con éste en una democracia como la nuestra . Yo invito a las entidades de derechos humanos que se preocupen del tema y los ciudadanos a rebelarse contra estas empresas y autoridades insensibles.`Si existiese la ley de Defensor del Pueblo o la Institución del Ombudsman en Chile otra sería la situacion de los indefensos ciudadanos . De alí que se requiera la aprobación de esta Institución para nuestra democracia  Felicitaciones a los parlamentarios  que van contra los Bancos...
 
 
 
 
 
Acusan a BancoEstado y BBVA de utilizar Dicom histórico




Los diputados Antonio Leal y Eugenio Tuma (ambos del PPD) presentaron una denuncia en los tribunales en contra de las entidades financieras BBVA y BancoEstado, por negar créditos a las personas que figuran en el registro histórico de Dicom.

Los parlamentarios presentaron ante la justicia el caso del pequeño empresario Germán Barrios, quien no ha podido acceder a préstamos de consumo por aparecer en la base de datos con deudas que fueron saneadas en 2005.

Según Leal, uno de los impulsores de la Ley 19.628 -conocida como Ley Dicom- estas instituciones bancarias han violado la reglamentación sobre la privacidad, transgrediendo la norma legal que puso fin al registro histórico para quien cancela sus compromisos.

"Hemos presentado esta demanda y no vamos a cejar hasta obligar a los bancos a respetar la ley. Es inaudito que una entidad como BancoEstado se niegue a respetar la ley. Esto es algo que no puede ser tolerado porque las leyes se hacen para que las respeten todos", recalcó.

Por su parte, el diputado Tuma recordó que junto a esta acción judicial fue presentado en el Parlamento un proyecto de ley para impedir que Tesorería y otras entidades del Estado puedan informar a Dicom las deudas tributarias, "ya que esta acción viola la ley, tal como lo ha consignado el reciente fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema".

Defensa

Ante estas acusaciones, el gerente de la División Personas y Micro empresas de BancoEstado, Emiliano Figueroa, dijo que la institución fiscal siempre actúa con estricto apego a la ley. "No guardamos los registros de Dicom para tomar decisiones respecto a nuestros clientes. Nosotros cumplimos con las normas y con las leyes de forma bastante rigurosa", señaló el ejecutivo.

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Thursday, April 05, 2007

Derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva

Derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva

 
 


El derecho a la información como parte del derecho a la libertad de expresión, está previsto en los principales tratados internacionales sobre derechos huma­nos suscritos por la República; éstos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Inter­nacional de Derechos Civiles y Políticos.

Dichos instrumentos no se refieren específicamente a personas con discapacidad, sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y en derechos, y como las disposiciones de tales instrumentos se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, las personas con discapacidad tienen claramente derecho a la información y a toda la gama de derechos reconocidos por los instrumentos internacionales. Adicionalmente, son cada vez más numerosas las asociaciones que se dedican a su defensa, así como los programas, proyectos, fondos e instrumentos internacionales y regionales que desarrollan lo concer­niente a la promulgación y salvaguarda de sus derechos, y a proponer mecanismos que los hagan efectivos. Entre otros, tenemos a la Convención de los Derechos del Niño, las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Comparativamente, se puede decir que nuestro ordenamiento interno supera por categórico el ordenamiento internacional. Esto se observa, prima facie, de la organización política del Estado, es decir, de su caracterización como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico, entre otros, la igualdad. Esto significa, entre otras cosas, que el Estado está al servicio de las personas y de su desarrollo integral y que debe garantizar la igualdad de oportunidades. (Omissis)

De la norma transcrita, se deben tomar como premisas las siguientes afirmacio­nes:

1) El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal a la infor­mación. Lo que quiere significar que el Estado se obliga en sus dos formas de actuación: A través de su gestión directa, sancionando leyes que desarrollen lo dispuesto en el Texto Constitucional, formulando políticas específicas, me­­canis­mos concretos que hagan efectivas las normas que desarrollan lo dispuesto en la Carta Fundamental, asegurando la dotación de recursos financieros para la ejecución de los proyectos, contratando y formando personal idóneo, promo­viendo e incentivando su respeto; en resumen, dirigiendo una política que res­guarde el derecho en referencia en todas sus formas de actuación. Por otra par­te, el Estado, en ejercicio de su rol de supervisor, garantiza el derecho al acceso universal a la información mediante la vigilancia y control de los entes públicos y privados o particulares prestadores de estos servicios.

2) Los medios de comunicación social, públicos y privados están obligados a contribuir con la formación ciudadana. La actividad desarrollada por los medios de comunicación social se define como un servicio público, competencia del Poder Público Nacional según lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Constitucional, lo que le confiere las características propias de este concepto, tales como su sometimiento a un régimen de derecho público, aun cuando sea realizada por terceros mediante un acto de concesión administrativa. Por ende, se encuentra bajo el estricto control, regulación y supervisión del Estado, además de estar sometida a lo dispuesto en el artículo 117 y 281 eiusdem, los cuales tratan sobre los extremos de los derechos relacionados con bienes y servicios de calidad y sobre la competencia de la Defensoría del Pueblo en esta materia, respectivamente.

Es importante advertir que el constituyente calificó de "universal" el derecho aludido, lo que por argumento en contrario se entiende como un derecho no limitado ni circunscrito a un tipo de personas (a los que gocen de sus cinco sen­tidos, por ejemplo), reafirmando de esta forma su intención de alcanzar los grupos que pudieran quedar naturalmente excluidos por carecer de alguna facultad o sentido si no se tomaren medidas especiales que permitan su inclusión. (Omissis)

Vemos cómo la obligación de proporcionar acceso a la información que recae sobre los medios televisivos trasciende, por mandato constitucional, de lo informativo a lo cultural, concediéndosele a este aspecto la importancia que merece no solo al dársele rango constitucional, sino también al establecer los mecanismos que resguarden los derechos de las personas con discapacidad auditiva. (Omissis)

Se puede decir entonces que la legislación venezolana, en concordancia con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, prevé y garantiza la protección no solo del derecho a la información y del derecho a la igualdad ante la ley, sino también, y concretamente, el derecho de las personas con disca­pacidad a la información, protegiendo de esta forma a un grupo que por sus características especiales corre el riesgo de que sus derechos a la libertad de pensamiento o libertad de una persona de formarse una opinión y la libertad de buscar información e ideas, como derechos que integran la libertad de expresión, sean menoscabados.

No obstante lo anterior, en la actualidad las personas con deficiencia auditiva no tienen acceso a los medios de comunicación televisivos, considerado como uno de los medios de comunicación de masas que podría ser plenamente accesible para las personas con tal padecimiento. Esta circunstancia, como consecuencia necesaria de la interrelación de los derechos humanos, puede conllevar no solo la vulneración del derecho a la libertad de expresión, sino que también afecta directamente el ejercicio de otros derechos fundamentales, como lo son: la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el derecho a la participación política. De esta manera se pronuncia la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "El derecho a la información es conditio sine qua non para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1985, párr. 30).

En otras palabras, la discriminación en nuestro país persiste sobre los grupos de personas que sufren de una deficiencia auditiva, encontrándose éstos en situación de marginación para acceder a la información que prestan los medios de comunicación, muy a pesar de la legislación vigente.

En este escenario, la Defensoría del Pueblo como órgano tutor de los derechos humanos y supervisor del correcto funcionamiento de los servicios públicos, cons­ciente de las formas más sutiles de discriminación como lo son la segre­gación y el aislamiento, se hace eco de estas denuncias y llama a todos los or­ga­nismos públicos y privados involucrados, para que adopten las medidas conducentes con el objeto de lograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes derivados de su discapacidad, en términos de disfrute de los derechos especificados en la CRBV y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes pautas como medidas de carácter impostergable:

  • Las personas con deficiencia auditiva deben ser representadas de forma realista y positiva en los programas de televisión.
  • Las compañías emisoras y productoras de programas deben fomentar la formación de personas sordas dentro del sector.
  • Las productoras y realizadores de programas deben establecer un sistema de consulta continuo y efectivo con los deficientes auditivos o con los representantes de los niños con estas deficiencias.
  • Los canales de televisión deberían plantearse como objetivo el establecer unos porcentajes mínimos de subtitulación y presentación en lenguaje gestual. La presentación e interpretación en lengua de signos debería ser, además, de un nivel y una calidad reconocidos.
  • Las personas con deficiencia auditiva deberían poder elegir los medios de acceso que prefieran, a través de subtítulos o mediante la interpretación en lenguaje gestual.
  • La subtitulación de programas deberá estar sujeta a niveles mínimos estable­cidos por las compañías emisoras, los organismos reguladores y las organi­zaciones que representen a estas personas.
  • Un sistema de subtitulación efectivo debería: permitir un tiempo de lectura adecuado, reducir la frustración del espectador reflejando la producción oral con el mismo significado y la misma complejidad sin someterla a ningún tipo de censura, construyendo subtítulos que reflejen todos los matices del habla y efectos de sonido relevantes, colocando los subtítulos en el lugar y el momento adecuado, sin alterar la expresión oral, construyendo subtítulos que contengan frases de uso común y fáciles de leer en un formado claro y lógico, teniendo en cuenta el nivel lector del público al que va dirigido el programa.
La sensibilización de la sociedad con respecto a la situación de estas personas y de sus necesidades, a través de estrategias y programas educativos, junto con la difusión de información adecuada que resalte la importancia y respeto al lenguaje gestual, de los intérpretes y otros apoyos a la comunicación como elementos facilitadores de participación social, a fin de contrarrestar los prejuicios que los afecten negativamente.






 
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DERECHO A LA INFORMACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva

 
 


El derecho a la información como parte del derecho a la libertad de expresión, está previsto en los principales tratados internacionales sobre derechos huma­nos suscritos por la República; éstos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Inter­nacional de Derechos Civiles y Políticos.

Dichos instrumentos no se refieren específicamente a personas con discapacidad, sin embargo, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y en derechos, y como las disposiciones de tales instrumentos se aplican plenamente a todos los miembros de la sociedad, las personas con discapacidad tienen claramente derecho a la información y a toda la gama de derechos reconocidos por los instrumentos internacionales. Adicionalmente, son cada vez más numerosas las asociaciones que se dedican a su defensa, así como los programas, proyectos, fondos e instrumentos internacionales y regionales que desarrollan lo concer­niente a la promulgación y salvaguarda de sus derechos, y a proponer mecanismos que los hagan efectivos. Entre otros, tenemos a la Convención de los Derechos del Niño, las Normas Uniformes sobre la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Comparativamente, se puede decir que nuestro ordenamiento interno supera por categórico el ordenamiento internacional. Esto se observa, prima facie, de la organización política del Estado, es decir, de su caracterización como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico, entre otros, la igualdad. Esto significa, entre otras cosas, que el Estado está al servicio de las personas y de su desarrollo integral y que debe garantizar la igualdad de oportunidades. (Omissis)

De la norma transcrita, se deben tomar como premisas las siguientes afirmacio­nes:

1) El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal a la infor­mación. Lo que quiere significar que el Estado se obliga en sus dos formas de actuación: A través de su gestión directa, sancionando leyes que desarrollen lo dispuesto en el Texto Constitucional, formulando políticas específicas, me­­canis­mos concretos que hagan efectivas las normas que desarrollan lo dispuesto en la Carta Fundamental, asegurando la dotación de recursos financieros para la ejecución de los proyectos, contratando y formando personal idóneo, promo­viendo e incentivando su respeto; en resumen, dirigiendo una política que res­guarde el derecho en referencia en todas sus formas de actuación. Por otra par­te, el Estado, en ejercicio de su rol de supervisor, garantiza el derecho al acceso universal a la información mediante la vigilancia y control de los entes públicos y privados o particulares prestadores de estos servicios.

2) Los medios de comunicación social, públicos y privados están obligados a contribuir con la formación ciudadana. La actividad desarrollada por los medios de comunicación social se define como un servicio público, competencia del Poder Público Nacional según lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Constitucional, lo que le confiere las características propias de este concepto, tales como su sometimiento a un régimen de derecho público, aun cuando sea realizada por terceros mediante un acto de concesión administrativa. Por ende, se encuentra bajo el estricto control, regulación y supervisión del Estado, además de estar sometida a lo dispuesto en el artículo 117 y 281 eiusdem, los cuales tratan sobre los extremos de los derechos relacionados con bienes y servicios de calidad y sobre la competencia de la Defensoría del Pueblo en esta materia, respectivamente.

Es importante advertir que el constituyente calificó de "universal" el derecho aludido, lo que por argumento en contrario se entiende como un derecho no limitado ni circunscrito a un tipo de personas (a los que gocen de sus cinco sen­tidos, por ejemplo), reafirmando de esta forma su intención de alcanzar los grupos que pudieran quedar naturalmente excluidos por carecer de alguna facultad o sentido si no se tomaren medidas especiales que permitan su inclusión. (Omissis)

Vemos cómo la obligación de proporcionar acceso a la información que recae sobre los medios televisivos trasciende, por mandato constitucional, de lo informativo a lo cultural, concediéndosele a este aspecto la importancia que merece no solo al dársele rango constitucional, sino también al establecer los mecanismos que resguarden los derechos de las personas con discapacidad auditiva. (Omissis)

Se puede decir entonces que la legislación venezolana, en concordancia con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, prevé y garantiza la protección no solo del derecho a la información y del derecho a la igualdad ante la ley, sino también, y concretamente, el derecho de las personas con disca­pacidad a la información, protegiendo de esta forma a un grupo que por sus características especiales corre el riesgo de que sus derechos a la libertad de pensamiento o libertad de una persona de formarse una opinión y la libertad de buscar información e ideas, como derechos que integran la libertad de expresión, sean menoscabados.

No obstante lo anterior, en la actualidad las personas con deficiencia auditiva no tienen acceso a los medios de comunicación televisivos, considerado como uno de los medios de comunicación de masas que podría ser plenamente accesible para las personas con tal padecimiento. Esta circunstancia, como consecuencia necesaria de la interrelación de los derechos humanos, puede conllevar no solo la vulneración del derecho a la libertad de expresión, sino que también afecta directamente el ejercicio de otros derechos fundamentales, como lo son: la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el derecho a la participación política. De esta manera se pronuncia la Corte Interamericana de Derechos Humanos: "El derecho a la información es conditio sine qua non para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 1985, párr. 30).

En otras palabras, la discriminación en nuestro país persiste sobre los grupos de personas que sufren de una deficiencia auditiva, encontrándose éstos en situación de marginación para acceder a la información que prestan los medios de comunicación, muy a pesar de la legislación vigente.

En este escenario, la Defensoría del Pueblo como órgano tutor de los derechos humanos y supervisor del correcto funcionamiento de los servicios públicos, cons­ciente de las formas más sutiles de discriminación como lo son la segre­gación y el aislamiento, se hace eco de estas denuncias y llama a todos los or­ga­nismos públicos y privados involucrados, para que adopten las medidas conducentes con el objeto de lograr que dichas personas procuren superar los inconvenientes derivados de su discapacidad, en términos de disfrute de los derechos especificados en la CRBV y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes pautas como medidas de carácter impostergable:

  • Las personas con deficiencia auditiva deben ser representadas de forma realista y positiva en los programas de televisión.
  • Las compañías emisoras y productoras de programas deben fomentar la formación de personas sordas dentro del sector.
  • Las productoras y realizadores de programas deben establecer un sistema de consulta continuo y efectivo con los deficientes auditivos o con los representantes de los niños con estas deficiencias.
  • Los canales de televisión deberían plantearse como objetivo el establecer unos porcentajes mínimos de subtitulación y presentación en lenguaje gestual. La presentación e interpretación en lengua de signos debería ser, además, de un nivel y una calidad reconocidos.
  • Las personas con deficiencia auditiva deberían poder elegir los medios de acceso que prefieran, a través de subtítulos o mediante la interpretación en lenguaje gestual.
  • La subtitulación de programas deberá estar sujeta a niveles mínimos estable­cidos por las compañías emisoras, los organismos reguladores y las organi­zaciones que representen a estas personas.
  • Un sistema de subtitulación efectivo debería: permitir un tiempo de lectura adecuado, reducir la frustración del espectador reflejando la producción oral con el mismo significado y la misma complejidad sin someterla a ningún tipo de censura, construyendo subtítulos que reflejen todos los matices del habla y efectos de sonido relevantes, colocando los subtítulos en el lugar y el momento adecuado, sin alterar la expresión oral, construyendo subtítulos que contengan frases de uso común y fáciles de leer en un formado claro y lógico, teniendo en cuenta el nivel lector del público al que va dirigido el programa.
La sensibilización de la sociedad con respecto a la situación de estas personas y de sus necesidades, a través de estrategias y programas educativos, junto con la difusión de información adecuada que resalte la importancia y respeto al lenguaje gestual, de los intérpretes y otros apoyos a la comunicación como elementos facilitadores de participación social, a fin de contrarrestar los prejuicios que los afecten negativamente.






 
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Wednesday, April 04, 2007

Rafael Aldunate ; se reemplazó al mercado por la planificación central

La planificación central ha fracasado
 
TRANSANTIAGO, EL PROBLEMA MAYOR ES DE economía política, donde se reemplazó al mercado por la planificación central agravado por una excesiva contaminación política, la cual nuevamente demostró una falencia en la responsabilidad de gestión. ASI LO HA EXPLICADO MUY BIEN  Rafael Aldunate
Pero esta pdesastroza planificacion central ha generado un fenómeno social y politico de proporciones que no se va a arreglar con un cambio de gabinete como ya estamos viendo. Mientras tanto el ciudadano común, seguirá sufriendo las atrocidades que este improvisado transantiago genera dia a dia
La gente, el pueblo se cansó. Ya sale a la calle a cualquier pretexto porque no tiene defensa. Hace falta la gigura del Defensor del Pueblo, del Ombudsman. En que están los gobernates y legisladores que no concuerdan en una legislación moderna y ciudadana que permita la creación de esta magnífica institución del Ombudsman.
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OMBUDSMAN Y DERECHOS HUMANOS EN CUBA

POLITICA
El doble rasero

Odelin Alfonso Torna

LA HABANA, Cuba - Abril (www.cubanet.org) - En términos jurídicos, el Ombudsman es una garantía institucional y significa defensor del pueblo, o mediador. Es un funcionario público, independiente del poder ejecutivo. Su principal medio de presión para el logro de sus resultados se deriva de la publicidad de sus informes acerca de las vulneraciones de los derechos humanos como consecuencia de las actuaciones administrativas.

Este órgano actúa de oficio o a instancia de la persona perjudicada, o de una organización no gubernamental (ONG) defensora de los derechos humanos. ¿Se aplica este instrumento jurídico en nuestra sociedad socialista? ¿Por qué Cuba actúa como Ombudsman de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, como velador y presentador de informes a la Comisión por las supuestas violaciones de los Estados Unidos y sus aliados?

¿Acaso se siente el estado cubano protector de la legalidad constitucional en su propio territorio? ¿Son aplicables para los cubanos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos jurídicos que regulan la protección de éstos? Evidentemente, estamos en presencia de un doble rasero o doble moral, palabritas que nos suenan familiares al oído, como emisiones verbales del oficialismo.

En nuestra ley primera, los derechos fundamentales del hombre no se reconocen como ejercitables frente al poder del estado. Esto se evidencia en el artículo 62 de la Carta Magna. Este artículo, que pudiera entenderse como el borrador de la constitución proclama que "ninguna de las libertades reconocidas puede ser ejercida contra lo establecido en la constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado Socialista".

El nuevo Consejo de Derechos Humanos (CDH) fue aprobado el 15 de marzo de 2006. Entró en vigor el 19 de junio de ese mismo año tras las elecciones que al efecto se celebraron el 9 de mayo, en la ciudad de Nueva York. El CDH es una dependencia exclusiva y directa de la Asamblea General de la ONU. Este prevé la suspensión de un país que cometa violaciones, siempre y cuando se obtenga por votación de una mayoría compuesta por dos tercios de sus miembros y votantes.

Siendo Cuba miembro permanente de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, echa por tierra los derechos y deberes del hombre, considerados jerárquicamente superiores en la esfera jurídica, política e ideológica para cualquier sistema de gobierno.

Tradicionalmente, en los sistemas democráticos las constituciones modernas cuentan con una parte dogmática, reguladora de cada uno de estos derechos. Para la mayoría de los cubanos, los derechos constitucionales son de total desconocimiento. Esto le facilita al régimen totalitario maniobrar sobre el contexto de la legalidad socialista y crear una profunda dispersión jurídica en términos de derechos humanos.

En Cuba, los ciudadanos no conocen la totalidad de los derechos y libertades fundamentales. Las pocas libertades que se reconocen, siempre entre comillas, no tienen una protección legal y efectiva. Tampoco existen las vías para ventilar las cuestiones de constitucionalidad estricta.

¿Cómo condenar a los máximos violadores de la constitución? ¿Acaso existen resoluciones o sentencias para ellos?

Para quejarnos, o pedir que revisen la actuación de un órgano, institución o funcionario en específico, nuestra única salida es apelar a los mecanismos de poder. O sea, acudir a los órganos locales o superiores, como la Asamblea Nacional del Poder Popular, Consejo de Estado, Consejo de Ministros.

Es ilógica la real aplicación del Ombudsman en nuestra sociedad. Nuestro sistema social se sustenta precisamente en las violaciones de los derechos fundamentales del hombre. Las irregularidades engendradas por los mecanismos del estado sostienen el poder, pero quiebran su moral.

Nuestros honorables cancilleres de la dignidad, instrumentos teledirigidos desde la Habana, se sirven del CDH pera emitir sus informes en respuestas a otros en su contra. El caso de trescientos presos políticos en Cuba, entre ellos los de conciencia, son un manifiesto mundial que sacude la interpretación cubana en términos de derechos humanos.

No es la nación cubana la que tiene un puesto oneroso en el CDH. El puesto es de una cúpula con poderes, violadores de la dignidad y el pensamiento del hombre, quienes monitorean sin cesar las irregularidades de otros.

Dijo nuestro apóstol, José Martí: "Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

odelinalfonso@yahoo.com


Esta información ha sido transmitida por teléfono, ya que el gobierno de Cuba controla el acceso a Internet.
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MONDINO, OMBUDSMAN ARGENTINO PREOCUPADO DE SALID DE LOS NIÑOS

Mientras disminuyen en la Argentina los casos de desnutrición infantil, aumenta la tasa de menores que padecen sobrepeso y obesidad   El porcentaje de chicos desnutridos descendió al 1,2 por ciento. Pero el sedentarismo y las malas costumbres alimentarias provocaron el incremento de chicos gordos.
Los trastornos alimentarios en los niños


POR SERGIO LIMIROSKI

Hace ya casi cinco años, unas tristes imágenes tomadas en la Argentina, más precisamente en la provincia de Tucumán, daban la vuelta al mundo: chicos con sus pancitas hinchadas, caras arrugadas y extremidades flaquísimas buscaban salvar sus vidas en las salas de los hospitales. Eran víctimas de la desnutrición infantil, un flagelo que con la crisis de 2001 había recrudecido y alcanzado niveles muy graves.
Este tipo de desnutrición, que es la denominada 'aguda', es la que causa al chico, si logra sobrevivir al grave cuadro, daños para cuando alcance su edad adulta.
Estos daños pueden manifestarse en alcanzar una estatura baja en su mayoría de edad. Además de modificaciones físicas, durante su crecimiento le provocará trastornos en la memoria, el aprendizaje, en la capacidad para hacer amigos y problemas de conducta.
Las políticas implementadas en los últimos tiempos permitieron llevar la tasa de desnutrición a niveles más aceptables. Según datos del Ministerio de Salud de la Nación, el problema afecta en la actualidad al 1,2 por ciento de los chicos menores de cinco años.
Los resultados fueron obtenidos tras una encuesta en más de 310 mil hogares de todo el país. En el estudio se buscó conocer hábitos alimentarios, las conductas y el perfil educativo, y las enfermedades que padecen los chicos.

DOS MANERAS
''La desnutrición se presenta de dos maneras'', afirmó a La Prensa la doctora Patricia Casavalle, responsable del área de nutrición pediátrica del hospital de Clínicas.
''Una primaria -prosiguió la profesional-, donde se puede dar bajo el peso con relación a la talla o talla baja en relación con la edad del chico. En casos graves se la llama marasmo y suele ser provocada por una baja situación socioeconómica, con falta de agua potable, mala alimentación, mal nivel de educación familiar. Son chicos que suelen vivir en medios contaminados.''
Muchos de estos niños pueden llegar a contagiarse diversas enfermedades porque les bajan las defensas. Y también la desnutrición puede alcanzar su situación más grave cuando los pequeños combinan déficit de talla para la edad y déficit de peso para la talla
Según la médica, en la Argentina la desnutrición que más prevalece es la que deriva en déficit de talla para la edad. ''También se da que algunos chicos sufren exceso de peso con relación a la talla que presentan.''
La desnutrición secundaria se presenta, en tanto, como consecuencia de una enfermedad, como puede ser una cardiopatía o alguna enfermedad neurológica que compromete el estado del paciente, afirmó Casavalle.
La médica pediatra señaló que buena parte de las situaciones más graves, como las que se vieron hace unos años en Tucumán, fueron revirtiéndose gracias a programas alimentarios por los cuales se entregó a las familias carecientes la comida necesaria para llevar a sus casas y alimentar a sus niños.

LA OBESIDAD
El ministro de Salud, Ginés González García, advirtió en ese informe que el mayor problema con relación a la alimentación se vincula más con los casos de sobrepeso y obesidad en los niños.
''Nosotros también entendemos que la problemática de la obesidad es en la actualidad un grave problema que afecta no sólo a los chicos del país sino que es considerado una enfermedad que está creciendo a nivel mundial'', expresó a La Prensa Paula Pueyrredón, licenciada en nutrición del Centro de Investigaciones sobre Nutrición Infantil (Cesni).
La profesional señaló que el problema se da en todas las clases sociales, y el Ministerio de Salud afirmó que alcanza magnitudes muy fuertes en algunas regiones como la Capital Federal, el conurbano bonaerense y la Patagonia.
En zonas pobres, muchos niños sufren sobrepeso, comentó Pueyrredón, porque basan su alimentación en ''harinas, dulces como facturas, y mate con bizcochos'', especificó.
La especialista dijo que otra variable que afecta la mala alimentación son los hábitos sedentarios. ''Hoy los chicos se pasan el día mirando televisión o jugando con la computadora. El hecho de que estén todo el día sentados ayuda a que aparezca la obesidad.''
Pueyrredón indicó que es fundamental que los padres tomen conciencia sobre esta problemática porque ''ellos son los responsables de la alimentación infantil''.
La nutricionista recomendó, como una forma de acostumbrar a los chicos a comer variado, ''iniciar su alimentación con la lactancia materna, ya que además de tener nutrientes esenciales, la leche materna suele ir cambiando su sabor. Eso permite al chico ir teniendo un paladar más amplio desde que es bebé''.
Pueyrredón también resaltó el hecho de que los chicos ''coman frutas y verduras. El problema es que los chicos comen muy mal y las madres por falta de tiempo dejaron de cocinar''.
Ser obeso desde chico es grave porque le provocará en su juventud y más en su etapa adulta diversas afecciones, como pueden ser diabetes, enfermedades coronarias, hipertensión, problemas ortopédicos y de espalda, advirtió la profesional.

PREOCUPANTE
La doctora Casavalle también coincidió con su colega en que el problema del sobrepeso en chicos y adolescentes está creciendo en forma preocupante. La profesional recordó que la encuesta del Ministerio de Salud hecha poco tiempo atrás mostraba que cerca de un diez por ciento de los menores hasta cinco años mostraba problemas nutricionales de sobrepeso.
La profesional contó que en el hospital de Clínicas cada vez se atienden más chicos que tienen problemas de sobrepeso. ''Esto lo observamos en chicos de edades bajas y en adolescentes'', contó.
Casavalle señaló que es fundamental considerar la obesidad como una enfermedad. ''No se trata de una cuestión estética sino que el sobrepeso provoca complicaciones a la salud.''
La médica indicó que es común ver a chicos con sobrepeso que tienen hipertensión y poseen alteración en los lípidos. ''Con el tiempo las situaciones pueden agravarse'', comentó.
En cuanto a las causas del sobrepeso, la nutricionista también hizo hincapié en los malos hábitos alimentarios. ''Los chicos suelen comer de una forma que no es la adecuada, sin frutas ni verduras'', manifestó.
Otro mal hábito que suele observar en sus consultas es que a los chicos se les suele dar la misma cantidad de comida que ingieren los adultos. ''Así es como los niños empiezan a comer de más'', afirmó.
La falta de actividad física es otra de las variables que atentan contra la buena salud de los menores. ''En los colegios, como no quieren que se golpeen, a los chicos no los dejan moverse. En la calle no juegan por los robos y luego en la casa están frente a la tele.''
''Además -agregó-, hacer alguna buena actividad como la natación suele ser cara, y la mayoría de las familias no pueden pagarla. Entonces terminan teniendo una vida muy sedentaria que ayuda a que los chicos engorden.''

LA ESCUELA
Casavalle observó, además, que en las escuelas no suelen darse buenos ejemplos a los chicos para que se alimenten bien.
''En los quioscos de los colegios por lo general venden panchos, hamburguesas, snacks y dulces. Alimentos de altos contenidos calóricos que suelen ser muy consumidos por los niños'', afirmó.
La profesional volvió a mencionar a la escuela y afirmó que puede convertirse en un medio fundamental para enseñar buenos hábitos alimentarios. ''Así como se usa una estrategia para enseñarles a los chicos a leer y escribir, lo mismo podría hacerse enseñando buenas pautas de alimentación. Eso ya sería un gran avance para que los chicos aprendan a comer en forma sana.''

EN ADULTOS
La problemática de la obesidad se da también en los adultos. Al respecto, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, le recomendó hace pocos días al Ministerio de Salud que se incorpore en el Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de técnicas quirúrgicas para el tratamiento de la obesidad y obesidad mórbida, especificando qué condiciones deberán darse para que un paciente sea pasible de acceder a estas prácticas.
La Superintendencia de Servicios de Salud elevó al Ministerio de Salud en abril del 2006 una propuesta de modificación del PMO -en la cual se incluía la cobertura del by-pass gástrico- y tal propuesta fue objeto de estudio. Sin embargo, hasta el presente no se ha resuelto sobre el particular.
Si bien el ministerio lanzó el programa nacional 'Argentina Camina', destinado a combatir el sedentarismo, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles, el Defensor del Pueblo consideró necesario que atienda también la situación de aquellos pacientes con obesidad mórbida a los cuales se les indicó la realización de una cirugía bariátrica, atento a haberse agotado las instancias terapéuticas no quirúrgicas.
Por eso, el ombudsman nacional decidió recomendar a Salud que arbitre los medios y recursos institucionales a su alcance para incorporar en el PMO la cobertura de técnicas quirúrgicas para el tratamiento de la obesidad y obesidad mórbida.
También le requirió establecer cuáles son las técnicas quirúrgicas que se incorporan en el PMO y, además, determinar -conforme criterios médicos e interdisciplinarios consensuados- qué condiciones deberán darse para que un paciente sea pasible de acceder a una práctica quirúrgica.
Según fuentes médicas, la definición de obesidad ''se realiza aplicando el índice de masa corporal, que es la relación entre el peso dividido el cuadrado de la talla, y se considera obesa a la persona con coeficiente entre 30 y 39,9, y a partir de 40 se considera obesidad mórbida''.
Las técnicas quirúrgicas utilizadas más frecuentemente para tratarlas son el by-pass gástrico y la banda gástrica.

Datos que resultan alarmantes
Una encuesta realizada por el Ministerio de Salud de la Nación el año pasado reveló que en la Argentina el sobrepeso y la obesidad afectan al 9,2 por ciento de los menores de entre 6 meses y 5 años inclusive.
Los datos se obtuvieron de la Primera Encuesta Nacional sobre Nutrición y Salud realizada entre octubre de 2004 y julio de 2005. Uno de los resultados más interesantes obtenidos fue que la prevalencia de sobrepeso y obesidad está por encima de los niveles de desnutrición aguda.
El problema está afectando a chicos no sólo de la Argentina, sino de varias partes del mundo. Se han registrado altos índices en países como Estados Unidos, Brasil, Perú, Colombia y China.
La encuesta de nutrición reveló también que se detectaron diferencias del problema de obesidad según las regiones del país. En Capital y el conurbano, el porcentaje de casos de niños de entre 6 meses y 5 años con sobrepeso y obesidad alcanzó más del diez por ciento.
Luego figuran los chicos del resto de la provincia de Buenos Aires y las de Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe (9,4%). En tercer lugar aparecen los niños de las provincias patagónicas y los de La Pampa (8,3%).
En cambio, la región del nordeste -provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones- es la que tiene la prevalencia más baja de sobrepeso y obesidad (4,4 %).
Una de las razones por las que los chicos del conurbano presentan los cuadros de mayor sobrepeso del país, según el estudio, guarda relación con que en esa zona hay gran concentración de hogares con bajos recursos. Las dietas de estos niños incluyen alimentos baratos con muchos hidratos y azúcares.

La ciudad de Laboulaye
es un ejemplo a seguir Mediante la aplicación de un constante programa de seguimiento nutricional, desde que asumió en 2003, la administración municipal que encabeza el intendente de Laboulaye, Carlos Bolgan, ha logrado disminuir un 78% la desnutrición infantil en esta importante ciudad del sur cordobés.
De acuerdo con los datos aportados por la Secretaría de Desarrollo Social y Salud Pública, en la última medición, el índice de niños mal alimentados alcanzó al 4,2% de la población total de pequeños de 0 a 5 años, mientras que hace tres años los problemas nutricionales se repetían en el 18,2% de los niños.
Desde el municipio recordaron que en 2003 se controló a 657 chicos, de los cuales 82 presentaron desnutrición aguda y 38

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