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Thursday, January 03, 2008

CHILE REQUIERE DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL OMBUDSMAN DEL DEFENSOR DE LAS PERSONAS

Se reactiva proyecto que crea el Defensor de las personas


 
 
Se 

 

El Defensor será nombrado por la Presidenta de la República con acuerdo de los dos tercios de la Cámara de Diputados. Durará 5 años en su cargo.

La iniciativa original ingresó a trámite en diciembre de 2003, pero no experimentó mayores avances en la Comisión de Constitución, donde sólo en el año 2004 el gobierno anterior le puso urgencia simple a su tramitación.

En abril de 2006 el texto fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos y el año pasado, en julio, la Presidenta Bachelet envió una indicación sustitutiva al texto original, que incorpora un nuevo capítulo el X a la Constitución Política para crear la Defensoría de las Personas.

La indicación señala textualmente:

"Artículo 100 A.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas velará por la defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas. El cargo de su titular se denominará Defensor de las Personas.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría podrá requerir información a los órganos de la Administración del Estado y prestadores de servicios públicos, pudiendo presentar acciones jurisdiccionales y formular y emitir informes, los que no tendrán carácter vinculante.

Artículo 100 B.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de la Defensoría de las Personas.

Artículo 100 C.- El Defensor de las Personas será nombrado por el Presidente de la República de una terna presentada por acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

Para ser nombrado Defensor se requerirá tener diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Defensor durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, y cesará en él al cumplir 75 años de edad. No podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos diez años de concluido su cargo.

El Defensor de las Personas gozará de inamovilidad en su cargo, y será inviolable por las opiniones que exprese en los informes que emita en el ejercicio de su cargo. Le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 61" (será susceptible de ser acusado constitucionalmente por notable abandono de deberes).

El proyecto ha sido puesto en tabla para ser discutido en la Comisión de Derechos Humanos.


Miércoles 2 de Enero de 2008

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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