campanas de una iglesia de la Rochapea
- La petición efectuada al Ayuntamiento afecta a las señales horarias de la parroquia y no a las llamadas al culto
El Defensor del Pueblo de Navarra ha determinado que el ruido emitido por el reloj de la iglesia del Ave María, en la Rochapea, es excesivo. En la resolución emitida se especifica que, con el uso generalizado de los relojes de bolsillo, no es necesario que la parroquia indique las señales horarias con una intensidad superior a los 90 decibelios.
En la queja presentada por una vecina de la Rochapea, también se solicita que se regule la intensidad de las campanas al llamar a culto a los feligreses. Esta propuesta ha sido rechazada por el Defensor del Pueblo, que considera que el sonido de las campanas es un elemento de la tradición cultural en Navarra.
La vecina de la Rochapea que presentó la queja asegura que ya se puso en contacto con el Ayuntamiento de Pamplona en tres ocasiones sin recibir solución a sus peticiones. Finalmente, el Defensor del Pueblo, bajo petición de la interesada, solicitó al Ayuntamiento que realizara un informe de evaluación. En dicho informe se midió la intensidad del sonido de las campanas de la parroquia cuando llaman al culto y el ruido provocado por el reloj de la iglesia.
El estudio resolvió que las campanas provocan un ruido que alcanza los 73,5 decibelios cuando llaman a culto (la vecina aseguró que se alcanzaban los 85); y una intensidad superior a en las señales horarias. Con estas cifras, el Defensor del Pueblo pide al Ayuntamiento que tome medidas para que se reduzca la intensidad del ruido de las campanas de esta iglesia en su uso horario, pero no en la llamada al culto. El Decreto Foral 135/1989 establece que en el dormitorio o la sala de estar, la intensidad permitida es de 35 decibelios durante el día y 30 por la noche; en los pasillos, cocina y aseos, 40 decibelios por el día y 35 por la noche.
Antecedente en San Agustín
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra emitió recientemente una sentencia en la que obligaba a la iglesia de San Agustín, en el Casco Antiguo de Pamplona, a reducir la intensidad de sus campanas a 50 decibelios cuando repicaban para señalar la hora. En este caso, el Tribunal Superior también sentenció que se redujera la intensidad en el reloj, no así en la llamada al culto, y calificó de "inadmisible" que los vecinos negaran el carácter vecinal de la iglesia. El Defensor del Pueblo hace referencia a esta sentencia para que se establezcan los mismos límites en la iglesia del Ave María, de la Rochapea.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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