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Thursday, April 10, 2014

noticias desde el capitulo Chileno del Ombudsman

REUNIÓN CON COMISIÓN DE MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 
QUE IMPULSARÁ PROYECTO DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Fernando Escobar, Secretario General 
del Capítulo junto a Rodrigo Mora, 
Presidente de la Comisión Asesora.

En días pasados, el Consejo Directivo del Capítulo Chileno del Ombudsman, representado por  Juan Domingo Milos y Fernando Escobar Aguirre, Presidente y Secretario General respectivamente, mantuvieron reunión con el Presidente de laComisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y de la Probidad y Transparencia Administrativa, abogado Rodrigo Mora, designado por el nuevo Gobierno en tal función.

Junto con saludar y desear al nuevo Presidente de la Comisión (conocida mas brevemente como Comisión Defensora Ciudadana) éxito en el cometido de su cargo, los representantes del Capítulo hicieron presente algunas consideraciones sobre el cometido de dicha instancia en relación a anteriores proyectos de Defensoría y las perspectivas de la iniciativa de su creación, contemplada en el Programa de Gobierno 2014-2018 de la Presidenta Bachelet.

Cabe hacer presente que, al igual que en oportunidades anteriores, el proyecto ombudsman estará radicado en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del cual depende la referida Comisión Asesora, la cual por los objetivos de su mandato, es la llamada a impulsar la iniciativa, creando un espacio de difusión, diálogo y aportes técnicos necesarios para la elaboración de contenidos.

El Capítulo Chileno del Ombudsman ha ofrecido a la citada Comisión y por su intermedio al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, toda la colaboración posible para reiniciar el debate de ideas necesario para obtener finalmente la Defensoría del Pueblo en Chile, retomando la tramitación legislativa iniciada en el primer mandato de la actual Presidenta de la República.

Aprovechamos la oportunidad para publicar en nuestra página el texto actual del decreto supremo que rige a la Comisión Asesora Presidencial mencionada en esta nota.Hacer clic encima de la imagen para ampliar.

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PROPUESTA BÁSICA DEL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN PARA
REINICIAR DISCUSIÓN SOBRE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

El Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet  (2014-2018) propone la instalación en Chile de la Defensoría del Pueblo (Ombudsman), lo que ciertamente celebramos.

Esta iniciativa  está lejos de ser nueva. A fines de 1985 se creaba el Capítulo Chileno del Ombudsman –en época de dictadura- justamente para promover la idea del Defensor del Pueblo, una vez restablecida la democracia.

Los programas de gobierno de los presidentes Aylwin, Frei, Lagos y de la propia M. Bachelet (primera presidencia), entre 1990 y 2009 se propusieron establecer  la figura del ombudsman en nuestro país. No obstante el  primer gobierno de la mencionada Presidenta es el período en el cual mas se avanzó en  la materia.

En efecto, el proyecto de reforma constitucional impulsado por su Gobierno, obtuvo en marzo de 2009 la aprobación, prácticamente unánime, de la Cámara de Diputados. No obstante, en segundo trámite constitucional se trabó tal avance en la Comisión de Legislación del Senado, lo que motiva un serio reproche a los senadores de la Concertación de dicha Comisión    -que eran de la misma coalición de la Presidenta-  pues constituyendo mayoría, no tuvieron la voluntad política de emitir informe.

En este nuevo período, en el cual el Programa de la Nueva Mayoría de la Presidente Bachelet, en su segundo mandato, se propone nuevamente legislar sobre la Defensoría del Pueblo, formulamos propuesta básica, en sentido de reactivar el trámite legislativo, retomando el texto de la reforma constitucional aprobado por la Cámara de Diputados, con las indicaciones y modificaciones que la actual realidad amerite, de modo de no perder 19 años que tardó obtener el importante pronunciamiento parlamentario.

Tal texto aprobado por la Cámara, señala textualmente lo siguiente:

Oficio Nº 7955
VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2009

                Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

                “Artículo único.- Intercálase en la Constitución Política de la República, a continuación del artículo 100, el siguiente Capítulo:

                “Capítulo X - A

DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS

                Artículo 100 A. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensoría de las Personas, tendrá a su cargo la promoción, protección y defensa de los derechos y garantías asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y  que se encuentren vigentes y en las leyes, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de personas jurídicas de derecho privado que tengan alguna concesión del Estado u operen previa licitación, que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en los términos que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.

                La referida ley orgánica constitucional determinará también la organización, funciones y atribuciones de la Defensoría de las Personas.                  

                Artículo 100 B. Este organismo estará a cargo del Defensor de las Personas, que será designado por la Cámara de Diputados, previas audiencias públicas, por acuerdo de los tres quintos de sus miembros en ejercicio, conforme al procedimiento que establezca la referida ley.

                El Defensor de las Personas deberá tener a lo menos diez años de título profesional de abogado o abogada y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Durará cinco años en su cargo, sólo podrá ser reelegido por una vez para un nuevo período, cesará en él  al cumplir setenta y cinco años de edad y  no podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos dos años de concluido su cargo. Además, gozará de inamovilidad en su cargo, será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones, y le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 61.

                El Defensor de las Personas sólo podrá ser removido conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 89 de esta Constitución Política.

                Artículo 100 C. El Defensor de las Personas, una vez al año, informará en cuenta pública sobre la labor realizada en dicho período, así como sobre sus resultados, a la Cámara de Diputados.”.”.

                Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ
Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados

 

Ver original en archivo PDF >>

Esperamos que el actual Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que apoyan la Defensoría del Pueblo, presten explícitamente su apoyo a la propuesta formulada

Capítulo Chileno del Ombudsman
Marzo de2014

 

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SEMINARIO INTERNACIONAL 24 DE MARZO
EL OMBUDSMAN EN EL DERECHO COMPARADO Y SU ESTABLECIMIENTO EN CHILE

La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, la Corporación OPCION y UNICEF-Chile invitan al Seminario Internacional "La institución del Ombudsman en el Derecho Comparado y su establecimiento en el ordenamiento jurídico chileno", que tendrá lugar en la mañana del lunes 24 de Marzo de 2014, en Aula Magna de la indicada Facultad, Pío Nono 1, Santiago.

El Capítulo Chileno del Ombudsman celebra la realización de este evento, pues junto con conocer algunas experiencias extranjeras, permitirá la reiniciación del debate de la instalación de la figura de la Defensoría del Pueblo (ombudsman) en nuestro ordenamiento.

Este Seminario constituye una valiosa oportunidad de reasumir una antigua aspiración y proyecto de sectores ciudadanos de la sociedad chilena y que en su aprobación legislativa se encuentra paralizada desde marzo de 2009. Además, tendrá lugar en los inicios de un Gobierno que ha considerado en forma explícita en su Programa la instalación de esta figura protectora, siguiendo la vastísima experiencia y doctrina internacional en materia de instituciones públicas de promoción, protección y defensa de los derechos humanos y ciudadanos.

El Capítulo Chileno del Ombudsman estará representado mediante un panelista -su Presidente- y estamos colaborando en la difusión de la convocatoria y el pleno éxito de la iniciativa. Acompañamos la invitación oficial al evento e instamos a los miembros del Capítulo y personas cercanas o interesadas en conocer o promover el ombudsman chileno a inscribirse a la mayor brevedad, en la forma que en la misma invitación se indica (inscripción gratuita)

VER EL PROGRAMA AQUÍ >>

ombudsman.seminario@gmail.com

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
Diplomado en “Gestión del Conocimiento” de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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