LA DEFENSORIA DE LAS PERSONAS = OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO
Para formarnos una idea del Instituto del Defensor de pueblo que en Chile se le ha llamado "DEFENSORIA DE LAS PERSONAS" veamos el derecho comparado
QUIEN ES Y COMO SE ELIGE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
En el CAPÍTULO PRIMERO se señala el Carácter y elección
Artículo primero
El Defensor del Pueblo es el alto comisonado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de
Artículo segundo
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
Dos. Se designará en las Cortes Generales una comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sean necesario.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )
Tres. Dicha Comision se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de
En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedara realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado. ( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirán de nuevo
Artículo tercero
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
Articulo cuarto
Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo , que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.
Dos. El Defensor del Pueblo tomara posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función
Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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