TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Saturday, August 30, 2008

APRENDAMOS QUE ES LA DEFENSORIA DE LAS PERSONAS

LA DEFENSORIA DE LAS PERSONAS = OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO

 

Para formarnos una idea del Instituto del Defensor de pueblo que en Chile se le ha llamado "DEFENSORIA DE LAS PERSONAS"  veamos el derecho comparado

QUIEN ES Y COMO SE ELIGE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

En el CAPÍTULO PRIMERO  se señala el Carácter y elección

 Artículo primero

El Defensor del Pueblo es el alto comisonado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales . Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

Artículo segundo

Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

Dos. Se designará en las Cortes Generales una comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sean necesario.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Tres. Dicha Comision se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría simple.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas.

En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedara realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado. ( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirán de nuevo la Comisión mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aquel.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Artículo tercero

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos

Articulo cuarto

Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo , que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.

Dos. El Defensor del Pueblo tomara posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función

Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com

 CHILE NECESITA ESTA INSTITUCION PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA

MÁS INFORMACION :  Capitulo chileno del ombudsman

 

www.ombudsman.cl


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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