TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Saturday, August 30, 2008

APRENDAMOS QUE ES LA DEFENSORIA DE LAS PERSONAS

LA DEFENSORIA DE LAS PERSONAS = OMBUDSMAN O DEFENSOR DEL PUEBLO

 

Para formarnos una idea del Instituto del Defensor de pueblo que en Chile se le ha llamado "DEFENSORIA DE LAS PERSONAS"  veamos el derecho comparado

QUIEN ES Y COMO SE ELIGE EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

En el CAPÍTULO PRIMERO  se señala el Carácter y elección

 Artículo primero

El Defensor del Pueblo es el alto comisonado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales . Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.

Artículo segundo

Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

Dos. Se designará en las Cortes Generales una comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sean necesario.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Tres. Dicha Comision se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría simple.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas.

En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedara realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado. ( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirán de nuevo la Comisión mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aquel.( Modificado por Ley Orgánica 2/1992 de 5 de Marzo )

Artículo tercero

Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos

Articulo cuarto

Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo , que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.

Dos. El Defensor del Pueblo tomara posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función

Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com

 CHILE NECESITA ESTA INSTITUCION PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA

MÁS INFORMACION :  Capitulo chileno del ombudsman

 

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Thursday, August 28, 2008

Georgia y Osetia del Sur intercambiaron prisioneros

Georgia y Osetia del Sur intercambiaron prisioneros

21:02 | 27/ 08/ 2008
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Moscú, 27 de agosto, RIA Novosti. Georgia y Osetia del Sur llevaron hoy a cabo un canje de prisioneros con la asistencia del Defensor del Pueblo de Rusia, Vladímir Lukín.

 

"Georgia entregó a 13 personas y Osetia del Sur a 85", precisó la portavoz del ombudsman Natalia Mirza. Según comentó, entre las personas entregadas a la parte georgiana hubo sólo unos cuantos militares, y el resto fueron civiles que querían trasladarse a Georgia.

"También cooperó al canje el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Thomas Hammarberg", agregó Mirza.

Georgia agredió el 8 de agosto a la república independentista de Osetia del Sur causando 2.100 muertos entre la población civil. Rusia introdujo unidades de refuerzo al contingente de paz que tenía emplazado en la zona del conflicto georgiano-oseta. El 12 de agosto Moscú anunció el fin de la operación de coerción a la paz en el territorio georgiano.


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Wednesday, August 27, 2008

Para el defensor del pueblo, el Gobierno sostiene una metodología "inconstitucional" para renegociar las tarifas energéticas

defensor  del pueblo = defensoria de las personas

Para el defensor del pueblo, el Gobierno sostiene una metodología "inconstitucional" para renegociar las tarifas energéticas

Eduardo Mondino presentó un informe sobre la renegociación de los contratos entre el Estado y las empresas de servicios públicos, haciendo hincapié en el segmento energético. Como conclusión del estudio se desprende que en los últimos 6 años los procesos resultan "a todas luces" inconstitucionales "a partir de la aprobación ficta de múltiples contratos".

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CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En el marco de una conferencia de prensa, el defensor del pueblo, Eduardo Mondino, presentó un informe sobre la renegociación de los contratos entre el Estado y las empresas de servicios públicos, haciendo hincapié en el segmento energético.

Según el análisis, "el servicio de distribución y transporte de gas por redes presenta como primer déficit la falta de inversiones en la producción", lo que deriva en menor volumen de producto disponible.

Agregó que "la caída de las reservas, la limitación del transporte y la falta de inversión en redes para incorporar nuevos usuarios denotan la deficiente situación del servicio". El defensor puntualizó que un grupo importante de empresas del sector gasífero "no cuenta con ningún avance en el proceso de renegociación" (MetroGas, TGS, TGN, y Gas del Centro).

En cuanto a las 3 distribuidoras eléctricas de jurisdicción nacional (Edenor, Edesur y Edelap), Eduardo Mondino criticó los aumentos tarifarios acordados, afirmando que no se puede establecer un aumento "sin evaluar en qué condiciones se encuentra el escenario de la prestación del servicio con posterioridad a la crisis", que es lo que se planteaba en la ley de emergencia al proyectar la renegociación global de los contratos.

Según el informe, "las tres empresas no cuentan con revisión tarifaria integral, no desistieron de sus reclamos ante el CIADI y limitaron sus ingresos destinados a la reposición y ampliación de los sistemas de distribución, afectando la calidad del servicio".

Añadió que lo mismo ocurrió con las transportistas. El informe también reveló que entre enero y agosto, el estado destinó $ 7.473 millones en concepto del subsidio al sistema eléctrico, mientras en los doce meses de 2007, alcanzó a $ 6.212 millones. Estos subsidios, sin embargo, no se destinan a las privatizadas de distribución y transporte, sino a cubrir la diferencia entre el precio mayorista que se incluye en las tarifas al público y el que se debe reconocer a las generadoras para que cubran sus costos. 
 
Durante la conferencia, Mondino señaló que "habiendo efectuado un análisis integral del proceso de renegociación de contratos de servicios públicos, en los últimos 6 años, podemos concluir que el mismo resulta a todas luces inconstitucional a partir de la aprobación ficta de múltiples contratos"

En una parte de la conferencia, el Defensor del Pueblo de la Nación advirtió que esta metodología es sostenida por el Estado Nacional, " a quien le resulta funcional para su manejo" y que "en este esquema, el usuario es transformado en rehén, en tanto que los empresarios resultan ser cómplices, a partir de su rol pasivo, ante las inconsistencias en los procedimientos y la inseguridad jurídica que ello genera".

"A 6 años vista de iniciado el proceso, el nivel de acuerdos alcanzados conforme las previsiones de la Ley de 25.561 (que declaró la emergencia pública) , es prácticamente nulo, lo que demuestra a las claras un contexto de fragilidad jurídica de gran magnitud", señaló el Ombudsman nacional.

El Informe de la Defensoría indica que "tratándose de servicios públicos y siendo estos claves en el desarrollo económico y social del país, esta no renegociación afecta de forma clara y directa, ese desarrollo". 

Por último, indicó  Mondino que elevará el Informe Especial al Congreso de la Nación "con el objeto de solicitarle que requiera el reenvío de todos los acuerdos para su análisis y aprobación, única manera de lograr un encuadre jurídico sólido, acorde a ley y a la Constitución Nacional, otorgando así verdaderas garantías a los usuarios, consumidores, prestadores y al propio Estado Nacional".



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=?iso-8859-1?Q?[Posible SPAM]=20?= defensor del pueblo: Por Patricio Herman, Fundación Defendamos la Ciudad

 
defensoria ciudadana = ombudsman o defensor del pueblo
Por Patricio Herman, Fundación Defendamos la Ciudad

OBSERVATORIO CIUDADANO

¿Cuándo el Ombudsman?

La modernidad, de la cual se habla en las altas esferas del poder político, también significa adoptar decisiones concretas para proteger de verdad los derechos de la mayoría.


La correcta traducción de esta palabra de origen escandinavo es Defensor del Pueblo, pero en nuestro país, posiblemente por temor a la palabra pueblo, se habla de Defensor del Ciudadano, institución de bien público que aún no existe. En el Gobierno de Ricardo Lagos se creó bajo el alero del Ministerio Secretaría General de la Presidencia una oficina denominada Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas (extenso título), con escaso poder a pesar de lo cual ha desarrollado una interesante labor.

Su última directora ejecutiva fue Danae Mlynarz, militante socialista y concejala por Ñuñoa, que renunció para postular por la llamada Concertación Democrática al cargo de alcaldesa en esa comuna. Pese a las pocas atribuciones que tenía, se esforzó para ejercer dignamente su función en defensa de los ciudadanos y uno de sus tantos méritos fue el haber renunciado al día siguiente del instructivo presidencial en tal sentido. La comisión fue creada por decreto supremo en 2001 y ha abierto una expedita vía de canalización de reclamos de parte de los ciudadanos en pos del mejoramiento de la atención de los servicios públicos, el ejercicio de sus derechos y la solución de diversos problemas administrativos. Se ha dado como tarea el impulsar las condiciones para la creación del verdadero Ombudsman.

En su consejo figuran representantes de ministerios, servicios públicos importantes y representantes de sociedad civil. Hasta ahora ha tenido tres titulares de designación presidencial y todos (un hombre y dos mujeres) han cumplido de manera ejemplar su cometido. Lo afirmamos por la experiencia de los diversos casos que nuestra Fundación ha llevado a esa Defensoría. Próximamente, el Gobierno debe nominar al cuarto titular de la comisión y en tal sentido sería más que razonable que se piense en algún personero representativo de la sociedad civil informada y, en nuestra opinión, específicamente del denominado Capítulo Chileno del Ombudsman, corporación pluralista, sin ataduras y transparente creada en 1985.

Esta institución de la civilidad tiene una reconocida experiencia nacional e internacional en la materia y, lo más importante, no tiene tutoría partidista, de Gobierno u oposición: es autónoma. Ha participado activamente y con singular acierto en los proyectos legislativos presentados en los últimos años con la finalidad de crear el Ombudsman nacional, pero con los estándares internacionales para garantizar su efectividad.

Sostenemos que, si se acoge esta propuesta, sería la oportunidad propicia para que el Gobierno se abra a las nuevas expresiones ciudadanas y, por otro lado, se entregarían claras señales de impulso a la figura del Ombudsman que todos queremos, vale decir, el defensor de los más débiles, vulnerables y desinformados, cuyo exclusivo norte será proteger sus derechos. Para despejar conclusiones equivocadas, en cuanto al sentido de nuestra proposición, declaramos que no formamos parte del Capítulo Chileno del Ombudsman, aunque sí conocemos a algunos de sus directivos.

El proyecto de ley para crear la figura del Ombudsman se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados y ya fue aprobado por unanimidad en la de Derechos Humanos. En el último tiempo hemos escuchado juicios de apoyo para su pronta entrada en escena de parte de la diputada RN Karla Rubilar, y el diputado del mismo partido Francisco Chahuán. El lunes 18 de agosto, a las 20 horas, en el Centro de Extensión de la Universidad Católica, el diputado PS Marcelo Schilling expresó que es urgente la instauración del auténtico Defensor del Pueblo para ir terminando con las arbitrariedades y abusos que se producen tan recurrentemente.

Por ahora sólo esperamos que pronto nos pongamos a la altura de los países que ya cuentan con el Ombudsman. La modernidad, de la cual con tanta fruición se habla en las altas esferas del poder político, también significa adoptar decisiones concretas para proteger de verdad los derechos de la mayoría.


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Sunday, August 24, 2008

Los derechos económicos, sociales y culturales forman parte del contenido de los derechos humanos.

Los derechos económicos, sociales y culturales  forman parte del contenido de los derechos humanos.

 

El concepto de derechos humanos incluye derechos de diversa naturaleza, entre los cuales se ubican los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Todos ellos gozan de la misma jerarquía e importancia.

Los dos primeros tipos de derechos mencionados conforman la denominada "primera generación de derechos humanos", en tanto que los tres restantes integran la llamada "segunda generación". Dentro de la primera categoría se ubican los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, a la nacionalidad, al nombre, a la honra, a la propiedad, a las garantías judiciales, y a la igualdad, entre otros; en cambio, al interior de la referida "segunda generación" encontramos los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a la cultura, al trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a la libre asociación sindical y a la vivienda digna, por mencionar algunos.

La evolución del derecho de los derechos humanos permite hablar en la actualidad de derechos de tercera y hasta de cuarta generación, entre los que encontramos derechos esenciales de las personas como el derecho al desarrollo, al medio ambiente sano y a la paz.

Sin embargo, la clasificación en generaciones se trata simplemente de una división con fines pedagógicos y no debe ocasionar el equivoco de creer que unos derechos sucedieron a otros, o que sólo unos son originarios en tanto los restantes son producto de una evolución normativa, ni finalmente que algunos son más importantes que otros.

Todos los derechos humanos son inherentes a la persona, y por consiguiente, cada uno de los derechos fundamentales nacieron con ésta, por cuanto el origen de aquellos se remonta al surgimiento de la propia humanidad. Los derechos humanos tienen fundamento en la dignidad de hombres y mujeres, siendo la condición humana la que ha permitido su nacimiento y desarrollo. Por lo expresado puede afirmarse que los derechos humanos existen más allá de su reconocimiento jurídico de los Estados por separado o en conjunto; con la legislación nacional o los tratados internacionales sólo se los reconoce normativamente, tanto en el orden interno como en el orden internacional.

Así, cada Estado contempla en su propio ordenamiento jurídico normas de tipo económico, social y cultural que se traducen por su trascendencia e importancia en el desarrollo integral de las personas, en algunos derechos humanos.

De una mirada tradicional de los derechos humanos, efectuada desde una perspectiva restringida, limitada a sólo algunos derechos considerados "elementales" como la vida o la libertad, se ha avanzado a una visión omnicomprensiva que abarca el conjunto de derechos individuales y colectivos: civiles, económicos, políticos, sociales y culturales; no hay jerarquía entre estos derechos que se consideran universales e interdependientes, y por ende, cuando hablamos de ambiente sano, igualdad de género y derechos de la mujer, acceso a la vivienda, libertad de expresión, derecho a la intimidad, protección de la infancia y la adolescencia, derecho a la vida, derecho al desarrollo o derecho a la libertad, siempre estamos abordando cuestiones de derechos humanos.

Igualmente, como se desarrollará más adelante en el presente curso, algunos derechos civiles se interpretan en clave social desde la aplicación de los órganos internacionales encargados de supervisar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de los Estados; constituye un ejemplo de ello el derecho a la vida, el que es considerado no solamente como el derecho de una persona a no ser privada arbitrariamente de la vida por parte del Estado, sino igualmente a poseer y disfrutar de una vida digna.

 


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¿QUE ENTENDEMOS POR DERECHOS CIVILES Y POLITICOS?

 
Derechos civiles y políticos :
Los derechos civiles y políticos tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. Por su naturaleza son considerados derechos de carácter individual, inmediatamente exigibles y cuyo respeto representa para el Estado una obligación de respuesta, susceptible de control jurisdiccional. Se trata en esencia, de derechos que se ejercen frente –y aun contra- el Estado y proveen a su titular de medios para defenderse frente al ejercicio abusivo del poder político, en ese sentido, basta constatar un hecho que los viole y que sea legalmente imputado al Estado para que este pueda ser considerado responsable de la infracción. Su vigencia depende, en buena medida, de la existencia de un orden jurídico que los reconozca y garantice. Algunos de los derechos civiles y políticos son: · Derecho a la vida: contra la privación de la vida y la "desaparición" · Derecho a la integridad física: contra la tortura · Derecho a la libertad: contra la esclavitud y la detención ilegal · Derecho a la igualdad ante la ley · Derecho a la libertad de expresión · Derecho a que se respete la vida privada · derecho a vivir sin violencia en la familia; no se permite la violencia familiar contra las mujeres, los niños y niñas o las personas ancianas. · Derecho al acceso a la información. · Derecho a la libre circulación (refugiados, exiliados, emigrados, desplazados) · Derecho a una nacionalidad · Derecho a ejercer cualquier actividad · Derecho a elegir y ser electo / a · Derecho a la libertad de reunión o asociación · Derecho a la honestidad administrativa (contra la corrupción de los gobernantes y funcionarios públicos) (Fuentes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976; Nikken, Pedro. Ob. Cit. Pág. 29)

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Saturday, August 09, 2008

SEGUROS (CARTELERA)CUMPLE UN AÑO 'LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO'

SEGUROS (CARTELERA)

CUMPLE UN AÑO 'LA DEFENSORIA DEL ASEGURADO'

Buenos Aires, 9 de agosto (Télam).- La Defensoría del Asegurado cumple hoy un año de actividad y se convirtió en la primera experiencia de mediación privada del país, con 25 reclamos resueltos desde su creación y sin ningún tipo de costo para las partes.

"Cumplimos un año de gestión con balance más que satisfactorio ya que hubo unas 250 consultas, de las cuales se tradujeron en reclamos 25 y fueron resueltas la mitad a favor de los asegurados y mitad para las empresas aseguradoras", explicó a Télam el titular de la Defensoría, Jorge Luis Maiorano.

Al igual que en otros países, la industria del seguro local incorporó una instancia de solución de conflictos entre clientes y compañías a través del ombudsman, cuyo veredicto es obligatorio para las aseguradoras que aceptaron este sistema, pero optativo para el consumidor que busca una solución para el diferendo.

"La Defensoría cubre casi el 65 por ciento de los asegurados de todo el país. El sistema abarca a todas las empresas afiliadas a la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS) y a otras entidades aseguradoras más pequeñas", informó Maiorano.

El ex Defensor del Pueblo de la Nación entre 1994 y 1999 agregó que "las empresas que adhieren y aceptan al ombudsman como árbitro deben aceptar su decisión, aunque tanto las compañías como los usuarios tienen la posibilidad de acudir luego de mi veredicto a la justicia civil si no están de acuerdo con el mismo".

El Defensor del Asegurado es un emprendimiento totalmente privado, sin intervención del Estado. Es el primer ombudsman corporativo del país y los costos operativos (sueldos y otros gastos) están a cargo de las aseguradoras.

"La relación con las empresas fue hasta momento de absoluto respeto. Siempre aceptaron nuestros fallos, al igual que el caso de los clientes que muchas veces incurren en el error de no leer con detenimiento los pormenores del contrato y creen que las compañías están en falta cuando no es así", prosiguió Maiorano.

El Defensor del Asegurado advirtió además que "esta experiencia es una forma de abrir el mercado a otros esos sectores que podrían tener ombudsman, con los bancos, tarjetas de créditos, prepagas, celulares, rubros que en otros países lo tienen. Es más, en Gran Bretaña hay hasta un ombudsman para servicios fúnebres".

Los países con Defensoría del Asegurado son Suecia, Suiza, Inglaterra, España, Alemania, Brasil, Colombia y Perú.

Por otra parte, Maiorano recomendó a las empresas que "informen públicamente este beneficio a los asociados, ya que todavía no es muy conocido y porque tienen la obligación de informárlo cuando se firma la poliza".

Entre las empresas adheridas a la Defensoría se destacan Boston Seguros, Consolidar, el Comercio, la Unión de París, La Mercantil, Liberty, La Meredional, Mapfre, Zürich, HSBC Seguros, Federación Patronal, Sancor Seguros, La Segunda y San Cristóbal.

"El servicio es absolutamente gratuito y se puede hacer por vía postal, Internet o telefónicamente", completó Maiorano, quien fue elegido para el puesto de Defensor del Asegurado por sus antecedentes en la labor judicial y de mediación arbitral.

La Defensoría del Asegurado está ubicada en 25 de Mayo 565 2do. Piso, en la Capital Federal. (Télam).-

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Sunday, August 03, 2008

Organismos de Derechos Humanos respaldan al nuevo Defensor del Pueblo y otras noticias

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