TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Tuesday, January 27, 2009

NOTICIAS SOBRE DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL MUNDO

DEFENSOR DEL PUEBLO, EN CHILE DEFENSORIA DE LAS PERSONAS
Vean la gran variedad de actividades que puede llegar a tener un defensor del pueblo y que en Chile no se legisla aún.
 
Resumen de las noticias sobre salud en la prensa especializada de hoy
ecodiario - Spain
La OMC recurrirá a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo para frenar las
contrataciones. - El consejero admite falta de liquidez para cumplir lo
pactado. ...
<http://ecodiario.eleconomista.es/salud/noticias/995383/01/09/Resumen-de-las-noticias-sobre-salud-en-la-prensa-especializada-de-hoy.html>
Ver todos los artículos sobre este tema:
<http://news.google.com/news?hl=es&ncl=http://ecodiario.eleconomista.es/salud/noticias/995383/01/09/Resumen-de-las-noticias-sobre-salud-en-la-prensa-especializada-de-hoy.html>

Un celador pide al Defensor del Pueblo, a Zapatero ya Corbacho que ...
Información - Alicante,Alicante,Spain
MJ MORA Un celador del hospital de Elche ha remitido una carta al Defensor
del Pueblo, al ministro de Trabajo, al presidente del Gobierno y pretende
hacerla ...
<http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2009012700_13_845434__Elche-celador-pide-Defensor-Pueblo-Zapatero-Corbacho-anule-oposicion>
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<http://news.google.com/news?hl=es&ncl=http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp%3FpRef%3D2009012700_13_845434__Elche-celador-pide-Defensor-Pueblo-Zapatero-Corbacho-anule-oposicion>

García Mena: "EDET no dice toda la verdad sobre el tarifazo"
El Siglo de Tucumán - Tucumán,Argentina
El Defensor del Pueblo salió al cruce de las aclaraciones formuladas por
la empresa, mediante una solicitada, en la que asegura ser responsable
solamente de ...
<http://www.elsigloweb.com/portal_ediciones/677/portal_notas/30421-garca-mena-edet-no-dice-toda-la-verdad-sobre-el-tarifazo>
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<http://news.google.com/news?hl=es&ncl=http://www.elsigloweb.com/portal_ediciones/677/portal_notas/30421-garca-mena-edet-no-dice-toda-la-verdad-sobre-el-tarifazo>

El Defensor del Pueblo de la Nación trata de impedir el tarifazo
Ciudadano - Mendoza,Argentina
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal reconoció ayer la legitimidad del Defensor del
Pueblo de la Nación ...
<http://www.ciudadanodiario.com.ar/2009/01/27/nota66575.html>
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La ley de régimen local crea un 'defensor del vecino' a imagen del ...
Las Provincias - Comunidad Valenciana,Spain
De hecho, la figura resulta similar a las del Defensor del Pueblo o el
Síndic de Greuges, aunque en el ámbito municipal. Este 'Defensor del
vecino' será ...
<http://www.lasprovincias.es/valencia/20090127/politica/regimen-local-crea-defensor-20090127.html>
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<http://news.google.com/news?hl=es&ncl=http://www.lasprovincias.es/valencia/20090127/politica/regimen-local-crea-defensor-20090127.html>

Pide CNDH investigar explotación de 65 mexicanos en Bahamas
El Universal (México) - Distrito Federal,Mexico
17:42 La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México, que hace
las veces de Defensor del Pueblo, pidió hoy a las autoridades de
cancillería, ...
<http://www.eluniversal.com.mx/notas/572097.html>
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Acusan a Adrián Maciel de usar la Defensoría para hacer política
Web Pilar - Buenos Aires,Argentina
Una situación muy similar ocurrió con el defensor del Pueblo anterior,
Dora Montes, cuando ocupando el máximo puesto dentro del ente autárquico
formaba ...
<http://www.webpilar.com/nwp/notas/200901/26maciel.htm>
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<http://news.google.com/news?hl=es&ncl=http://www.webpilar.com/nwp/notas/200901/26maciel.htm>

Casación autoriza a la Defensoría del Pueblo hacer presentaciones ...
Perfil.com - Capital Federal,Argentina
Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación. | Foto: Cedoc La
Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad de sus
tres miembros, ...
<http://www.perfil.com/contenidos/2009/01/26/noticia_0019.html>
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<http://news.google.com/news?hl=es&ncl=http://www.perfil.com/contenidos/2009/01/26/noticia_0019.html>

Avalan reclamo contra aumento de tarifas eléctricas
InfoBAE.com - Buenos Aires,Buenos Aires,Argentina
La Cámara en lo Contencioso Administrativo reconoció la legitimidad del
Defensor del Pueblo para cuestionar las resoluciones que permiten la suba
en la ...
<http://www.infobae.com/contenidos/428245-100799-0-Avalan-reclamo-contra-aumento-tarifas-el%C3%A9ctricas>
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"EDET solo dice parte de la verdad y no la más importante"
Primera Fuente - San Miguel,Tucumán,Argentina
El defensor del Pueblo, Jorge García Mena, salió al cruce de los
argumentos que utilizó la empresa EDET en una solicitada publicada el fin
de semana para ...
<http://www.primerafuente.com.ar/nota.asp?id_seccion=2&seccion=&id_nota=47964>
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<http://news.google.com/news?hl=es&ncl=http://www.primerafuente.com.ar/nota.asp%3Fid_seccion%3D2%26seccion%3D%26id_nota%3D47964>

FRATERNALES SALUDOS,
Rodrigo González Fernández
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Casación autoriza a la Defensoría del Pueblo hacer presentaciones contra el tarifazo eléctrico

POR EL INCREMENTO DE LAS FACTURAS ELÉCTRICAS

Casación autoriza a la Defensoría del Pueblo hacer presentaciones contra el tarifazo eléctrico

La Cámara en lo Contencioso Administrativa Federal revocó un fallo que echaba por tierra las presentaciones del ombudsman.

Ver Comentarios (12)

26.01.2009 | 16:41

Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación.

Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación. | Foto: Cedoc

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La Justicia le dio la razón al Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quien hace algunas semanas había interpuesto una medida cautelar para detener el pronunciado aumento de las tarifas eléctricas. 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad de sus tres miembros, revocó hoy un fallo que había negado legitimidad a Mondino para presentarse en representación de usuarios y consumidores por los incrementos de la luz. 

El fallo le ordena a la jueza Cecilia Gilardi de Negre que se aboque a tratar la medida cautelar peticionada por el ombudsman que pedía que se dispusiera "de manera urgente la suspensión de los efectos derivados de las resoluciones" del ejecutivo nacional y paralelamente ordenó a las empresas prestatarias del servicio que "se abstuvieran de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de tales facturas". 

En su presentación Mondino señalaba que los valores de las facturas eran "irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia, en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional" y exigía, sin más, su nulidad a la Secretaría de Energía.

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Wednesday, January 21, 2009

ARGENTINA: defensor del pueblo:MONDINO DEMANDA AL ESTADO POR ALZAS DE TARIFAS EN LA ELECTRICIDAD

 

 

AREA DE OMBUDSMAN

Mondino demandó al Estado por el aumento de la luz

Pidió la nulidad de las resoluciones por "ilegales". En cómodas cuotas. Historias de víctimas. FUNDELEC: "Afecta a unos pocos".

16.01.2009
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Conferencia de prensa.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, demandó al Estado Nacional para que se declare la nulidad, por ilegítimas, de las últimas resoluciones que dieron lugar a facturaciones en las tarifas de luz.

"Contienen valores irrazonables desde el punto de vista jurídico y económico, y se deben considerar en consecuencia, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios lementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional", acusó el ombudsman.

Frente a las quejas de los usuarios damnificados y a fin de evitar "el daño inminente e irreparable", presentó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo un pedido de "medida cautelar urgente" para que sean suspendidos los aumentos, que en algunos casos llegan al 400 por ciento.

En su accionar, la Defensoría Nacional pidió la nulidad de las Resoluciones Nº 1169/08 y Nº 745/05 de la Secretaría de Energía, y sus modificatorias Nº 797/08, Nº1170/08, y las Nº 628/08 y Nº 654/08 dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, por considerarlas "contrarias al principio de razonabilidad establecido en el art. 28 de la Constitución Nacional".

En consecuencia, también instó a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de jurisdicción nacional EDESUR S.A., EDENOR S.A., y EDELAP, a que se abstengan de percibir las facturaciones emitidas mediante la aplicación de esas resoluciones y a efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de tales facturas.

RÉPLICA DEL GOBIERNO. 
En respuesta al pedido de Mondino, el Ministerio de Planificación Federal ratificó que los ajustes en las tarifas de electricidad alcanzan al ocho por ciento de los clientes de todo el país. 

Indicó que los aumentos alcanzaron a un sector que consume el 18% de la energía demandada y la mayoría de tales usuarios habita en el Área Metropolitana de Buenos Aires, "que pagaban la tarifa de electricidad mas baja del país", detallaron voceros aDyN.

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Rodrigo González Fernández
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Wednesday, January 14, 2009

Ni amplia ni restrictiva: LEGAL

Ni amplia ni restrictiva: LEGAL 
El ombudsman inobjetable es aún posible
[15/12 | 16:08]  La figura del defensor del pueblo, se incorporó a la argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, dando nacimiento entre otros, al reconocimiento de derechos de usuarios y consumidores en particular aquellos afectados por el propio estado en su rol de prestador de servicios públicos.

  Ediles líberos juegan el destino del ombudsman. 



La figura del Ombudsman, con presencia en decenas de paises, se incorporó a la vida institucional argentina, y ya varias provincias y municipios la adoptaron. El caso que nos ocupa hoy es el del municipio de Vicente López, que cuenta con la defensoría del pueblo hace ocho años, creada por Ord 11951 y que estuvo en manos del abogado Carlos Constenla, con reconocimiento de sus pares, y como la norma que creó la figura indica, agotando su segundo y último mandato.
También como la norma lo indica, se ha abierto el registro de antecedentes y oposiciones para designar a su sucesor en el cargo, y en éste, ya se inscribieron media docena de postulantes, entre ellos un ex concejal del oficialismo, que como es habitual en la administración municipal que hace 20 años encabeza Enrique García, paso de electivo a efectivo, es decir que tras su mandado electivo como concejal de Vicente López, asumió distintos cargos en el ejecutivo y legislativo que no ameritan mayor comentario.
También, logró hacer en el ámbito de cultura de la municipalidad varias presentaciones, despuntando una de sus aparentes habilidades: guitarrero.
La ordenanza que creó la figura del Ombudsman en Vicnete López, no tiene demasiados requicitos: de hecho cualquiera puede presentarse para serlo, claro que ya finalizó el plazo, por lo que sólo los 6 actuales, están en condiciones de aspirar a defender al vecino de arbitrariedades del estado municipal y otros agravios al vecino común.
Tal como lo anticipáramos en notas anteriores, los vecinos que se postularon al cargo son Expósito, Alberto (Concejal entre 1993 a 2001); Pedro E. Cesani, actual titular de Defensa del Consumidor de V. López, Gladys Noemí Daverio; Enzo David Pomi; Juan José Prado y Julio Querzoli. 
Por estos días, "La Comisión de Enlace se halla estudiando la documentación presentada, solicitando toda la información ampliatoria y aclaratoria que resulta menester, al candidato o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de su función."
Paradójicamente los concejales integrantes de la Comisión de Enlace que adhieren al oficialismo, se encuentran trabajando para ver como burlan la Ley orgánica de las municipalidades y favorecen a su ex compañero de banca Alberto Expósito, quien se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de Defensor del pueblo de Vicente López, ya que de serlo, sucedería sin solución de continuidad al primer Ombudsman de este partido del gran Buenos Aires.
El Artículo 90° de la Ley Orgánica de las Municipalidades es claro al respecto: Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación; ni ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante el mismo. 
Ahora, los asesores legales del Consejo Deliberante se encuentran buscando algún argumento legal para evitar los efectos de la norma que rige el ordenamiento de la Municipalidades del provincia desde 1958, y a pesar de haber sufrido numerosas reformas, el artículo en cuestión de halla conservando, en virtud de su claridad legislativa sin modificación alguna desde hace 50 años.
Claro está que la relación directa entre la ordenanza que creó al ombudsman, la que le incrementó la remuneración, y el voto de Expósito habiendo pasado ocho años, podría ser relativa, pero teniendo en cuenta que Expósito está perfectamente incluído en lo escrito en la Ley, y que tras su voto, sólo hubo un sólo ombudsman, dificilmente pueda creerse que exista la intepretación amplia del artículo de la ley por la cual "Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación" deba intepretarse como "Cualquier concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya creado, si pasó un empleado de por medio". 
Pero como los que hace mucho que trabajamos en este oficio conocemos como son las cosas legales cuando el oficialismo es gobierno y juez (el caso del municipio radical con el tribunal de cuentas en manos de la primera minoría) podemos anticipar que Expósito podrá ilegalmente ser legitimado por una resolución del tribunal de cuentas, basada en un informe del Asesor Legal del HCD, que en definitiva omita el cumplimiento de la Ley.
Con ello, habrán conseguido en un mismo acto beneficiar a un amigo, eliminar un potencial ñoqui de la nómina y destruir la credibilidad de la figura constitucional del Ombudsman.
Como si ello fuera poco, seguramente lograrán que el Tribunal de Cuentas deba expedirse, y seguramente la jurisprudencia del HTC permita derivar los efectos del amiguismo a toda la provincia de Buenos Aires, consolidando -como lo hicieron con la Dieta de los concejales- una burla a la Ley, al espíritu del legislador y a los contribuyentes que saben que un edil no puede cobrar mas de 5 sueldos mínimos de la categoría mas baja, pero cobra 12 y hasta 15 sueldos, sólo por citar un ejemplo.
Seguramente el Sr. Expósito desconozca la Ley aunque ella se presume conocida por todos, máxime si rige desde hace medio siglo, pero quizá alguien quiera avisarle que si realmente desea jerarquizar a la Defensoría del Pueblo de Vicente López, lo mejor que puede hacer es bajar su candidatura como un aporte a la institución que está dispuesto jurar defender.

SAAB
|| Fuente: (InfoBAN)
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ARGENTINA: El "fenómeno" del Defensor del Pueblo

El "fenómeno" del Defensor del Pueblo

Vistas: 28
El profesor Juan José Leo Basanta reflexiona sobre la institución del Defensor del Pueblo. Hace un raconto histórico y explica por qué debe estar libre de los intereses partidistas.

15 diciembre 2008, lunes
"Si Montesquieu hubiera conocido el concepto del Defensor del Pueblo, él no hubiera podido menos que añadir a sus tres poderes del Estado, un cuarto poder "benévolo" con el rostro hacia la sociedad". Víctor Pickl

Mucho se ha hablado últimamente sobre el Defensor del Pueblo, sea para ensalzar o para denostar, pero ¿Qué fenómeno es éste del Defensor del Pueblo?

Esta forma de comenzar no es neutral, sino una posición teórica y práctica de lo que entiendo sobre Defensor/a del Pueblo. La pregunta ¿Qué es el Defensor del Pueblo? es una visión estática de preguntar, mientras que la primera origina un enfoque dinámico, que trae consecuencias importantes sobre cómo concebir y desarrollar una teoría y práctica del Defensor/a del Pueblo. Este fenómeno jurídico-político de esta institución del Estado, no como un agregado-apéndice- al mismo, "debe mantener un enfoque crítico hacia las autoridades y seguir denunciando el abuso, pero al mismo tiempo, intentar mantener un diálogo constructivo y sin confrontaciones con la administración pública..." (Conferencia sobre el trabajo y cooperación de los defensores del pueblo y las instituciones nacionales del derechos humanos.copenhague, Dinamarca, 2001) El ambiente político-social es favorable para la elección de la persona en el ámbito municipal del Defensor/a del Pueblo, mas allá de la persona elegida. También es necesario reconocer a nivel provincial la actuación que ha tenido, en el reciente conflicto con el gobierno provincial y la distribución de alimentos preelaborados, la Defensora del Pueblo.

En la historia de esta institución aparecen datos como el "nomofilax griego" o en la República de Roma los" tribunos plebis"; en la época bizantina aparece la figura del "defensor civitatis"; en el siglo XV en Venecia el que controla la burocracia de la ciudad es el "Consejo de los Diez"; En España durante la ocupación musulmana existió el "al Sabih-al-Mazalin" y en el siglo XII encontramos el "Justicia Mayor de Aragón". En Suiza en el siglo XVI "el Presbote de la Corona" que vigilaba a la administración e informaba al rey, nombrado por el mismo. En América el Imperio Incaico tenia al "tukuy ricuy" (el que todo lo ve) y en la época colonial lo ejerce el "Procurador General".

Pero el antecedente mas claro aparece en la Constitución Sueca de 1809, "el Ombudsman", significaba etimológicamente "el representante de otra persona", "abogado del pueblo", actuaba vigilando, corrigiendo y supervisando errores de la administración pública, disuadiendo con la publicidad de los informes que hacía circular por el desempeño deficiente. Desde entonces se fue incorporando a la mayoría de los ordenamientos jurídicos. Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se incorpora en Noruega, Dinamarca, Alemania, Gran Bretaña, Francia, etc. En la Comunidad Europea se crea el primer Defensor del Pueblo europeo, elegido por el Parlamento Europeo.

En América latina, en 1990 en Argentina se crea a partir de una ley. Con la reforma de 1994 tiene reconocimiento constitucional, posteriormente existe en Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Panamá, Venezuela; Guatemala, El Salvador, Costa Rica, Puerto Rico, Nicaragua, Haiti, Guyana, Trinidad y Tobago, Honduras, México. En el Defensor del Pueblo latinoamericano se ha, ligado, amarrado, con la defensa de los derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos colectivos, los derechos difusos, además de los derechos tradicionales.

La figura del Defensor/ora del Pueblo está en la Constitución Nacional en el art.86: "El Defensor del pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad".Puede ser designado y removido con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara y dura en su cargo cinco (5) años pudiendo ser designado nuevamente por una sola vez. La carta Orgánica de Bariloche continúa la línea de la Constitución Nacional en cuanto a las funciones, requisitos, elección, y demás criterios orientativos.

Esta institución nace y se desarrolla para garantizar los derechos de los ciudadanos y también para intermediar entre los ciudadanos y la administración del Estado. Es un instituto creado para defender a la sociedad de los abusos de autoridad y de los funcionarios de la administración pública centralizada como descentralizada, entes autárquicos. No para la defensa de los gobernantes.

Esta institución convive con otros mecanismos de control, de fiscalización internos y externos a la Administración, no los sustituye ni los desconoce. Es complementaria a los mismos. Es un órgano de control independiente. Ayuda, colabora, desde una postura critica a la búsqueda de soluciones y denuncia los abusos o los excesos de poder, el actuar deficiente, negligente. Es decir, toma activa intervención ante un ejercicio ilegitimo, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, defectuosos, gravemente, negligente o inoportuno de la Administración Pública.

Es por ello que Defensor/a del Pueblo debe estar libre de los intereses partidistas, y si no lo hace, pierde la esencia del ser de esta institución. Tampoco es un órgano del gobierno que avala la actuación irregular o ineficiente del mismo, sino es una institución del Estado que debe proteger a los ciudadanos porque ese es su deber primero.

La orientación que debe asumir el Defensor del Pueblo es la función de canalizar las observaciones, reclamos, críticas, sugerencias de forma ágil y eficaz de las prestaciones de servicios por parte de la Administración. Puede recibir, investigar, efectuar denuncias e informar a la sociedad en las funciones de control y fiscalización que se le ha encomendado. También debe cuestionar la eficiencia, métodos, normas, procedimientos de las prestaciones por parte de los poderes ejecutivo, legislativo y también judicial. Se agrega el mediar entre los distintos niveles de gobierno Nacional, Provincial y Municipal y la Sociedad.

Puede iniciar acción de amparo para defender los derechos del medio ambiente y del consumidor y puede estar en juicio (Art. 41 y 42 Const. Nacional). Es decir posee legitimación activa para iniciar causas en los tribunales por cuestiones penales, civiles. Esta representación en la justicia penal no le debe ser negada. En la Constitución Nacional afirma claramente que "tiene legitimación procesal…goza de la inmunidades y privilegios de los legisladores".

Las notas características de esta institución son: la autonomía que le permite organizarse internamente, la independencia de los poderes públicos, la ausencia de solemnidad e informalismos en sus trámites, el origen parlamentario dado su designación, la obligación de rendir informes. La rapidez de las actuaciones se torna un imperativo categórico frente a la excesiva tardanza de los procedimientos administrativos.

A los gobernantes les incomoda que controlen sus actos, hechos y omisiones realizadas en las funciones públicas por ello que las reacciones, algunas veces, son desmesuradas, corporativas, defendiendo los intereses partidarios. Hay quienes consideran al Estado como instrumento, hacen de las instituciones democráticas lo que les parece y generalmente se obstinan en sofocar estas instituciones tras la conquista y mantenimiento en el poder, cuando antes habían sido unos ardientes promotores de éstas. 

No escapa al conocimiento de la población en general, luego de sucesivas sesiones del Consejo Municipal, calificadas en y por los medios de "bochornosas", donde hubo acusaciones, ocultamiento de información, pedido de informes, presentaciones, declaraciones, etc, etc. El dilatar en el tiempo de la elección de un candidato para la función del defensor del Pueblo en el nivel municipal, ocasiona un desgaste, desprestigio, descrédito, en la figura del defensor/a y crea la necesidad en el candidato elegido, de sobreactuar en todos los actos de su competencia. 

Las leyes, intituciones, que se copian ,corren el riesgo de ser letra muerta, olvidadas o dejadas de lado sin la participación ciudadana, y para que la función del Defensor del Pueblo sea un Valor a tener en cuenta, impone sobre la persona elegida que la labor sea ágil, informal, eficiente. Depende de las cualidades éticas y personales de quien se designe, y en la forma transparente como se lo designe. 

Antes que se pronuncie la fatal sentencia sobre la capacidad o incapacidad de controlar, supervisar y corregir, un pueblo tiene derecho a tener un Defensor/a del Pueblo. Que entiendan bien aquellos que tienen una desconfianza íntima hacia la función que debe realizar éste/a, que las instituciones democráticas permanecerán, persistirán y se fortalecerán con la presencia del Defensor/a del Pueblo.

La historia del pueblo es la lucha contra los abusos, los excesos e impunidades del Poder Público, es por ello que se debe mantener una activa vigilancia social para defender la vigencia los derechos de la Constitución Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal.

Juan José Leo Basanta
Prof. Educación Primaria
DNI 17594977
Bariloche
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El ombudsman inobjetable es aún posible
[15/12 | 16:08]  La figura del defensor del pueblo, se incorporó a la argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, dando nacimiento entre otros, al reconocimiento de derechos de usuarios y consumidores en particular aquellos afectados por el propio estado en su rol de prestador de servicios públicos.

  Ediles líberos juegan el destino del ombudsman. 



La figura del Ombudsman, con presencia en decenas de paises, se incorporó a la vida institucional argentina, y ya varias provincias y municipios la adoptaron. El caso que nos ocupa hoy es el del municipio de Vicente López, que cuenta con la defensoría del pueblo hace ocho años, creada por Ord 11951 y que estuvo en manos del abogado Carlos Constenla, con reconocimiento de sus pares, y como la norma que creó la figura indica, agotando su segundo y último mandato.
También como la norma lo indica, se ha abierto el registro de antecedentes y oposiciones para designar a su sucesor en el cargo, y en éste, ya se inscribieron media docena de postulantes, entre ellos un ex concejal del oficialismo, que como es habitual en la administración municipal que hace 20 años encabeza Enrique García, paso de electivo a efectivo, es decir que tras su mandado electivo como concejal de Vicente López, asumió distintos cargos en el ejecutivo y legislativo que no ameritan mayor comentario.
También, logró hacer en el ámbito de cultura de la municipalidad varias presentaciones, despuntando una de sus aparentes habilidades: guitarrero.
La ordenanza que creó la figura del Ombudsman en Vicnete López, no tiene demasiados requicitos: de hecho cualquiera puede presentarse para serlo, claro que ya finalizó el plazo, por lo que sólo los 6 actuales, están en condiciones de aspirar a defender al vecino de arbitrariedades del estado municipal y otros agravios al vecino común.
Tal como lo anticipáramos en notas anteriores, los vecinos que se postularon al cargo son Expósito, Alberto (Concejal entre 1993 a 2001); Pedro E. Cesani, actual titular de Defensa del Consumidor de V. López, Gladys Noemí Daverio; Enzo David Pomi; Juan José Prado y Julio Querzoli. 
Por estos días, "La Comisión de Enlace se halla estudiando la documentación presentada, solicitando toda la información ampliatoria y aclaratoria que resulta menester, al candidato o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de su función."
Paradójicamente los concejales integrantes de la Comisión de Enlace que adhieren al oficialismo, se encuentran trabajando para ver como burlan la Ley orgánica de las municipalidades y favorecen a su ex compañero de banca Alberto Expósito, quien se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de Defensor del pueblo de Vicente López, ya que de serlo, sucedería sin solución de continuidad al primer Ombudsman de este partido del gran Buenos Aires.
El Artículo 90° de la Ley Orgánica de las Municipalidades es claro al respecto: Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación; ni ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante el mismo. 
Ahora, los asesores legales del Consejo Deliberante se encuentran buscando algún argumento legal para evitar los efectos de la norma que rige el ordenamiento de la Municipalidades del provincia desde 1958, y a pesar de haber sufrido numerosas reformas, el artículo en cuestión de halla conservando, en virtud de su claridad legislativa sin modificación alguna desde hace 50 años.
Claro está que la relación directa entre la ordenanza que creó al ombudsman, la que le incrementó la remuneración, y el voto de Expósito habiendo pasado ocho años, podría ser relativa, pero teniendo en cuenta que Expósito está perfectamente incluído en lo escrito en la Ley, y que tras su voto, sólo hubo un sólo ombudsman, dificilmente pueda creerse que exista la intepretación amplia del artículo de la ley por la cual "Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación" deba intepretarse como "Cualquier concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya creado, si pasó un empleado de por medio". 
Pero como los que hace mucho que trabajamos en este oficio conocemos como son las cosas legales cuando el oficialismo es gobierno y juez (el caso del municipio radical con el tribunal de cuentas en manos de la primera minoría) podemos anticipar que Expósito podrá ilegalmente ser legitimado por una resolución del tribunal de cuentas, basada en un informe del Asesor Legal del HCD, que en definitiva omita el cumplimiento de la Ley.
Con ello, habrán conseguido en un mismo acto beneficiar a un amigo, eliminar un potencial ñoqui de la nómina y destruir la credibilidad de la figura constitucional del Ombudsman.
Como si ello fuera poco, seguramente lograrán que el Tribunal de Cuentas deba expedirse, y seguramente la jurisprudencia del HTC permita derivar los efectos del amiguismo a toda la provincia de Buenos Aires, consolidando -como lo hicieron con la Dieta de los concejales- una burla a la Ley, al espíritu del legislador y a los contribuyentes que saben que un edil no puede cobrar mas de 5 sueldos mínimos de la categoría mas baja, pero cobra 12 y hasta 15 sueldos, sólo por citar un ejemplo.
Seguramente el Sr. Expósito desconozca la Ley aunque ella se presume conocida por todos, máxime si rige desde hace medio siglo, pero quizá alguien quiera avisarle que si realmente desea jerarquizar a la Defensoría del Pueblo de Vicente López, lo mejor que puede hacer es bajar su candidatura como un aporte a la institución que está dispuesto jurar defender.

SAAB
|| Fuente: (InfoBAN)
FRATERNALES SALUDOS,
Rodrigo González Fernández
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Ni amplia ni restrictiva: LEGAL

Ni amplia ni restrictiva: LEGAL 
El ombudsman inobjetable es aún posible
[15/12 | 16:08]  La figura del defensor del pueblo, se incorporó a la argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, dando nacimiento entre otros, al reconocimiento de derechos de usuarios y consumidores en particular aquellos afectados por el propio estado en su rol de prestador de servicios públicos.

  Ediles líberos juegan el destino del ombudsman. 



La figura del Ombudsman, con presencia en decenas de paises, se incorporó a la vida institucional argentina, y ya varias provincias y municipios la adoptaron. El caso que nos ocupa hoy es el del municipio de Vicente López, que cuenta con la defensoría del pueblo hace ocho años, creada por Ord 11951 y que estuvo en manos del abogado Carlos Constenla, con reconocimiento de sus pares, y como la norma que creó la figura indica, agotando su segundo y último mandato.
También como la norma lo indica, se ha abierto el registro de antecedentes y oposiciones para designar a su sucesor en el cargo, y en éste, ya se inscribieron media docena de postulantes, entre ellos un ex concejal del oficialismo, que como es habitual en la administración municipal que hace 20 años encabeza Enrique García, paso de electivo a efectivo, es decir que tras su mandado electivo como concejal de Vicente López, asumió distintos cargos en el ejecutivo y legislativo que no ameritan mayor comentario.
También, logró hacer en el ámbito de cultura de la municipalidad varias presentaciones, despuntando una de sus aparentes habilidades: guitarrero.
La ordenanza que creó la figura del Ombudsman en Vicnete López, no tiene demasiados requicitos: de hecho cualquiera puede presentarse para serlo, claro que ya finalizó el plazo, por lo que sólo los 6 actuales, están en condiciones de aspirar a defender al vecino de arbitrariedades del estado municipal y otros agravios al vecino común.
Tal como lo anticipáramos en notas anteriores, los vecinos que se postularon al cargo son Expósito, Alberto (Concejal entre 1993 a 2001); Pedro E. Cesani, actual titular de Defensa del Consumidor de V. López, Gladys Noemí Daverio; Enzo David Pomi; Juan José Prado y Julio Querzoli. 
Por estos días, "La Comisión de Enlace se halla estudiando la documentación presentada, solicitando toda la información ampliatoria y aclaratoria que resulta menester, al candidato o a quienes juzgue necesario para el mejor desempeño de su función."
Paradójicamente los concejales integrantes de la Comisión de Enlace que adhieren al oficialismo, se encuentran trabajando para ver como burlan la Ley orgánica de las municipalidades y favorecen a su ex compañero de banca Alberto Expósito, quien se encuentra inhabilitado para ejercer el cargo de Defensor del pueblo de Vicente López, ya que de serlo, sucedería sin solución de continuidad al primer Ombudsman de este partido del gran Buenos Aires.
El Artículo 90° de la Ley Orgánica de las Municipalidades es claro al respecto: Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación; ni ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante el mismo. 
Ahora, los asesores legales del Consejo Deliberante se encuentran buscando algún argumento legal para evitar los efectos de la norma que rige el ordenamiento de la Municipalidades del provincia desde 1958, y a pesar de haber sufrido numerosas reformas, el artículo en cuestión de halla conservando, en virtud de su claridad legislativa sin modificación alguna desde hace 50 años.
Claro está que la relación directa entre la ordenanza que creó al ombudsman, la que le incrementó la remuneración, y el voto de Expósito habiendo pasado ocho años, podría ser relativa, pero teniendo en cuenta que Expósito está perfectamente incluído en lo escrito en la Ley, y que tras su voto, sólo hubo un sólo ombudsman, dificilmente pueda creerse que exista la intepretación amplia del artículo de la ley por la cual "Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación" deba intepretarse como "Cualquier concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya creado, si pasó un empleado de por medio". 
Pero como los que hace mucho que trabajamos en este oficio conocemos como son las cosas legales cuando el oficialismo es gobierno y juez (el caso del municipio radical con el tribunal de cuentas en manos de la primera minoría) podemos anticipar que Expósito podrá ilegalmente ser legitimado por una resolución del tribunal de cuentas, basada en un informe del Asesor Legal del HCD, que en definitiva omita el cumplimiento de la Ley.
Con ello, habrán conseguido en un mismo acto beneficiar a un amigo, eliminar un potencial ñoqui de la nómina y destruir la credibilidad de la figura constitucional del Ombudsman.
Como si ello fuera poco, seguramente lograrán que el Tribunal de Cuentas deba expedirse, y seguramente la jurisprudencia del HTC permita derivar los efectos del amiguismo a toda la provincia de Buenos Aires, consolidando -como lo hicieron con la Dieta de los concejales- una burla a la Ley, al espíritu del legislador y a los contribuyentes que saben que un edil no puede cobrar mas de 5 sueldos mínimos de la categoría mas baja, pero cobra 12 y hasta 15 sueldos, sólo por citar un ejemplo.
Seguramente el Sr. Expósito desconozca la Ley aunque ella se presume conocida por todos, máxime si rige desde hace medio siglo, pero quizá alguien quiera avisarle que si realmente desea jerarquizar a la Defensoría del Pueblo de Vicente López, lo mejor que puede hacer es bajar su candidatura como un aporte a la institución que está dispuesto jurar defender.

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DEFRENSORIA DE LAS PERSONAS : DIA CLAVE ELPROXIMO MARTES

CAPITULO CHILENOS DEL OMBUDSMAN = DEFENSORIA DE LAS PERSONAS

 

+ NOTICIAS DICIEMBRE 2008 +

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http://ombudsman.cl/images/calendario.jpgMARTES 16 DE DICIEMBRE

El próximo martes 16 de Diciembre de 2008 pasó inesperadamente a ser una fecha muy importante para el futuro de la Defensoría de las Personas en Chile y en especial para nosotros, Capítulo Chileno del Ombudsman.

Ese día en la mañana se votará por segunda vez, por la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto de reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas. Para ello el Gobierno debió presentar formalmente un nuevo proyecto, pues el anterior fue rechazado hace un mes, al no lograrse el quórum constitucional de 3/5 de los diputados.

El martes se efectuará pues una votación trascendental en la materia, pues para continuar la tramitación ante el Senado se requiere previamente la aprobación de la Cámara. Será pues un día de gran alegría, como esperamos, o de profunda decepción, en especial si no se logra el alto quórum por inasistencia de diputados que apoyan la iniciativa.

Y ese mismo día, en la tarde, con ocasión de nuestra Asamblea General tendremos el Foro-Panel "La Defensoría de las Personas. El estado de la causa desde la ciudadanía". El título es muy claro: se analizará desde la visión y expectativas de la sociedad civil la institución en gestación y, aunque confiamos en que no será necesario, se discutiría las causas de un eventual fracaso del proyecto.

Y tendremos nuestra Asamblea General, en la cual además de la cuenta y lineamientos para el próximo período, elegiremos al Consejo Directivo. Y como si todo lo anterior fuera poco, estamos de aniversario…23 años de lucha por la obtención del Defensor del Pueblo desde y para la ciudadanía. ¿Conmemoración o celebración? Ambas, pues conmemoramos el inicio de nuestra labor en diciembre de 1985 sin haber alcanzado aún la meta y celebramos el rico proceso seguido y el empoderamiento de la sociedad civil en pos de este mecanismo de protección de derechos humanos.

Santiago 12 de Diciembre de 2008

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¡REPONEN PROYECTO DE DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS!

El Gobierno, cumpliendo el compromiso asumido luego de un primer rechazo, ha repuesto ante la Cámara de Diputados el proyecto de reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas.

Como se recordará, con fecha 12 de Noviembre pasado, se votó el citado proyecto en la Cámara de Diputados, y si bien obtuvo mayoría, fue rechazado al no alcanzarse el quorum constitucional de 3/5 de los diputados en ejercicio. Afortunadamente, la misma Cámara había aprobado con anterioridad, casi por unanimidad, la idea de legislar, de modo que resultó posible presentar un nuevo texto para la aprobación en primer trámite constitucional.

La nueva versión ha introducido una nueva exposición de motivos, suprimió el rol coadyuvante a la fiscalización de la Cámra de Diputados, e introdujo algunas observaciones que surgieron de la discusión en Sala el día del rechazo, y que aparentemente permitirían lograr mas votos que en la oportunidad anterior (aunque también suprimió otros alcances que nos parecen importantes).

Como se sabe, varios diputados a favor de la Defensoría de las Personas no concurrieron a votar aquel día, de modo, que razonablemente, se espera la aprobación en Comisión, para luego pasar el proyecto a Sala, donde se obtendría los votos necesarios (71).

El Capítulo Chileno del Ombudsman apoya la reposición del proyecto y en cuanto a sus contenidos, considera que es un proyecto que ha alcanzado en el curso de la discusión, parámetros internacionales básicos de la institución del ombudsman. Tenemos sin embargo algunas observaciones y constatamos algunas insuficiencias, que estamos analizando y que es posible no sea indispensable subsanar o explicitar en un texto constitucional. De existir consenso o mayoría suficiente en la actual versión, será un logro histórico, al cual habremos contribuido y lo tendremos como propio, junto a todos sus artífices. Confiaremos que aquellos aspectos que se mantienen críticos (como es, por ejemplo, el no reconocimiento de la facultad de investigación) serán suplidos en la futura ley orgánica constitucional. Debiera quedar explicita esta intención en las actas de la discusión parlamentaria, de modo que no haya hoy obstáculos para ningún actor social en el necesario apoyo ciudadano.

En las actuales circunstancias, adquiere una especial relevancia el Foro-Panel del martes 16 de Diciembre organizado por el Capítulo con motivo de su Asamblea General, pues este proceso de creación de la figura de la Defensoría de las Personas será analizado bajo la perspectiva de la sociedad civil.

Adjuntamos archivo con el texto del nuevo proyecto, que ha reiniciado la tramitación legislativa y que debe ser conocido en primer lugar por la Comisión de Constitución, el próximo martes 9 de Diciembre.

Santiago, 05 de Diciembre de 2008

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ACCIÓN CIUDADANA PRO DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS

La organización GENERA propicia una iniciativa ciudadana en pos de la aprobación por la Cámara de Diputados del proyecto de reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas.

Se trata que los ciudadanos y ciudadanas escriban un mail al diputado o diputada que corresponde al distrito en que habitan, instándolo/a a aprobar, cuando se vea en Sala, el proyecto de Defensoría de las Personas, de modo de alcanzar los 3/ 5 de los diputados en ejercicio, lo que no se obtuvo una primera vez el mes pasado.

Para facilitar la acción, los organizadores han preparado un texto de carta-tipo y un listado con las direcciones electrónica de los diputados/as, los que se acompañan adjuntos al presente texto.

¡Nos sumamos pues a esta acción!

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Con ocasión de nuestra Asamblea General 2008, el Consejo Directivo del Capítulo Chileno del Ombudsman tiene el agrado de invitar a Ud a participar en Foro-Panel titulado. "Defensoría de las Personas: el estado de la causa desde la ciudadanía" en el cual se analizará el proceso, los beneficios sociales, alcances y desafíos que conlleva para la sociedad civil la creación de esta institución en gestación.

El Foro-Panel tendrá lugar el martes 16 de Diciembre de 2008, de 17.30 a 19.10 horas, en la sede de la Universidad Alberto Hurtado, ubicada en Almirante Barroso 6, Santiago Centro (Metro Los Héroes) con la participación de panelistas y asistentes. Programa en página www.ombudsman.cl.

Entrada gratuita. 
Favor confirmar en
 inscripcion@ombudsman.cl Les esperamos cordialmente.

PROGRAMA FORO-PANEL
"DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS: EL ESTADO DE LA CAUSA DESDE LA CIUDADANÍA"

Martes 16 de Diciembre 2008, 17.30 a 19.15 horas
En Universidad Alberto Hurtado, Almirante Barroso 6- Santiago

17.35 horas:

Saludo del Presidente del Capítulo Chileno del Ombudsman

17.45 horas:

Preguntas de información de los asistentes

18.00 horas:

Foro-panel: "Defensoría de las Personas: el estado de la causa desde la ciudadanía"

 

Panelistas:

  • Alvaro Ramis, Presidente de ACCION- Asociación Chilena de ONG.
  • Camila Maturana, Encargada de Programa Seguimiento Legislativo de Corporación Humanas.
  • José Miguel Izquierdo, Director de Estudios de Instituto Libertad.

Comenta: Gonzalo de la Maza, Director de Programa -Ciudadanía y Gestión Pública-Universidad de Los Lagos.

Conduce: Sebastián Cox, Secretario General del Capítulo Chileno del Ombudsman.

18.50 horas:

Debate

19.10 horas:

Cierre

19.15 horas:

Brindis de Honor.

 

 

Nota: A las 19.30 horas se iniciará la Asamblea General del Capítulo Chilenodel Ombudsman.

Inscripciones: inscripcion@ombudsman.cl

Juan Domingo Milos, Roberto Garretón, 
Sebastián Cox, Ana María Pino, 
L uis Bork, Fernando Escobar 
y Marcela Riquelme

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CITACIÓN A LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS AL CAPÍTULO CHILENO DEL OMBUDSMAN

Mediante la presente, se cita a los miembros activos del Capítulo Chileno del Ombudsman a la Asamblea General del Capítulo, que tendrá lugar el Martes 16 de Diciembre de 2008, a las 19.30 horas en la sede de la Universidad Alberto Hurtado, ubicada en Almirante Barroso 6, Santiago Centro (Metro Los Héroes).

En esta oportunidad corresponde elegir al Consejo Directivo de la institución, por el período 2008-2010.

Se adjunta la carta formal de citación y de invitación a foro-panel, que tendrá lugar antes de la Asamblea.

Solicitamos a Ud. confirmar asistencia a la mayor brevedad a mail inscripcion@ombudsman.cl

Si Ud. es miembro del Capítulo, su nombre se encuentra en el listado oficial y no ha recibido la citación por otra vía, la presente comunicación valdrá como invitación al evento. 


Esperamos su participación en este importante momento institucional.

El Presidente y el Secretario General.

http://ombudsman.cl/images/logo.gifCITA A ASAMBLEA GENERAL

Por la presente, la Directiva del Capítulo Chileno del Ombudsman, cita a Ud. a una Asamblea General de miembros, correspondiendo en esta ocasión elegir al Consejo Directivo 2008-2010 de la institución.

Tendrá lugar el día Martes 16 de Diciembre de 2008 a las 19.30 horas en la sede de la Universidad Alberto Hurtado, ubicada en Almirante Barroso nº 6, Santiago Centro (Metro Los Héroes).

Se hace presente a Ud. que cualquier miembro activo del Capítulo puede postular al cargo de consejero o consejera, de conformidad a las bases publicadas en nuestra web institucionalwww.ombudsman.cl

En forma previa a la Asamblea, de 17.30 a 19.15 horas, se ha programado un foro-panel que se realizará en el mismo recinto, "Defensoría de las Personas en Chile: el estado de la causa desde la ciudadanía". En dicho foro-panel, al que está cordialmente invitado(a), se analizará el proyecto legislativo y la incidencia de esta nueva institución en la vida de los ciudadanos y sus organizaciones, y formas de obtención de defensorías de derechos, desde una óptica de sociedad civil.

Le invitamos a mantenerse informado y a una participación mas activa en las tareas del Capítulo en esta etapa de definición de la figura del ombudsman en Chile. Siendo difícil reunirse periódicamente, nuestra web y facebook, pueden contribuir a dichos objetivos.

Esperando pues nuestro encuentro en la Asamblea, le saluda cordialmente,

SEBASTIAN COX
Secretario General

JUAN DOMINGO MILOS
Presidente

Santiago, diciembre de 2008

Favor confirmar asistencia a inscripcion@ombudsman.cl

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FRATERNALES SALUDOS,
Rodrigo González Fernández
DIOPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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