TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Wednesday, August 31, 2011

RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ Y SUS EFECTOS EN LAS PERSONAS MENORES RESIDENTES

RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA QUEJA 11/1616, COMO DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA, DIRIGIDA A CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA RELATIVA A CIERRE DE UN CENTRO DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LA PROVINCIA DE GRANADA Y SUS EFECTOS EN LAS PERSONAS MENORES RESIDENTES
 
ANTECEDENTES

Se dirige a esta Institución una menor expresando su disconformidad por la decisión de la Administración de proceder al cierre del centro de protección donde residía, el cual era de titularidad privada, conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. En concreto, la niña era muy explícita al expresar las consecuencias negativas que para ella iba a suponer el cambio a otro centro y el coste emocional que esta medida le estaba ocasionando.

 Tras admitir la queja a trámite ante la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Granada, se señala que la decisión de no prorrogar el convenio suscrito con la entre que gestionaba el recurso se efectuó al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en centros de protección de menores, y habida cuenta de que habían desaparecido la necesidad de colaboración mutua para la prestación de acogimiento residencial.
 
 En cuanto a la situación de la menor, la Delegación Provincial pone de manifiesto que la medida definitiva propuesta en el Plan Individual de Intervención, tanto para ella como para su hermano, es el acogimiento familiar permanente y se ha solicitado familia de acogimiento a través del procedimiento. En cualquier caso, dado que la medida de acoplamiento con ésta, en caso de pasar por algún otro centro de protección transitoriamente, se garantizara que dicho centro cumpla con todos los requisitos de calidad que el Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores establece.
CONSIDERACIONES

En primer lugar, hemos de traer a colación el artículo 11 de la Ley 30/1992, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce la potestad organizatoria de la Administración. Este precepto atribuye a la Administración Pública la capacidad implícita para adaptar su aparato organizativo a las conveniencias de un mejor cumplimiento de sus fines, que no son otros que la persecución del interés público que le corresponda, lo que le impedirá -por imperativo del artículo 103.1 de la Constitución- apartarse del fin que le es propio.

 Sobre la base de estos principios, es incuestionable que la Delegación Provincial está legitimada para adoptar cuantas medidas organizativas crea necesarias respecto de los recursos que administra. Es así que esta Institución no puede entrar a valorar la conveniencia u oportunidad de la decisión tomada de dar por concluido el concierto suscrito con la entidad que gestiona el centro de protección de menores. Una decisión que, en todo caso, se encuentra condicionada a la garantía de los derechos de las personas menores que residían en este recurso y, además, al acomodo de esta decisión a las prescripciones contenidas en la Orden de 9 de Noviembre de 2005, por la que se regula la cooperación entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial en centros de protección de menores.

Sentado lo anterior, hemos de centrar nuestra atención en los efectos que la decisión de referencia puede ocasionar en los niños y niñas que se encontraban residiendo en el mencionado centro, especialmente el coste emocional y sus efectos en la consecución de otras medidas protectoras adoptadas.

En este sentido, conviene recordar la argumentación de la menor en sus escritos y su expresa petición al Defensor del Menor que se respete el derecho a permanecer en su "casa – hogar". Una petición que hemos de considerar razonable pues todo cambio en la vida de estas personas supone un importante esfuerzo y un gran desgaste emocional. Ciertamente, el cambio conlleva que el niño o la niña debe adaptarse a un nuevo hogar y nuevas personas de referencia y, de otro, que debe elaborar un duelo respecto de las personas queridas que va dejando atrás en cada uno de los cambios. Duelos que a veces pueden ser muy traumáticos y no siempre son fáciles de superar por el menor, quedando afectado, entre otros aspectos, su capacidad de apego a nuevas personas.

Además, cuando se trata de personas menores sujetas a medidas de protección ya conocen la experiencia desgarradora de separarse de los seres queridos de referencia, esto es, cuando lo separan de su familia de origen. Dichas separaciones suelen ser muy traumáticas y por esta razón cada separación puede ser vivida con la misma intensidad y dolor que la primera.

El caso de la menor resulta especialmente relevante si tenemos en cuenta que el traslado a otro centro residencial tras el cierre del centro es una medida transitoria hasta llegar a la medida definitiva propuesta para ella que no es otra que la de acogimiento permanente en familia ajena.

Pues bien, sobre el proceso de acogimiento familiar, debemos destacar que, como cualquier proceso de cambio, la persona menor necesita invertir gran parte de su energía psíquica en aprender a adaptarse a la nueva situación; afloran inseguridades, miedos y temores; aumenta la ansiedad, las conductas de evitación y la agresividad como respuesta a la frustración. Por tanto, lo deseable sería que todo proceso de acoplamiento se iniciara desde un lugar donde la persona menor se sintiera segura, estable y hubiese desarrollado confianza básica en las personas que le rodean para así poder enfrentarse al proceso con éxito. Siendo esto así, resulta necesario mantener a la persona menor en las mejores condiciones personales y evitar, en la medida de lo posible, factores desestabilizadores que puedan hacer fracasar la medida.

Por su parte, la menor también solicita expresamente que la medida protectora de acogimiento familiar permanente acordada para ella y su hermano se lleve a cabo cuanto antes.

Ciertamente, el factor tiempo es otra cuestión a tener en cuenta por su incidencia en el éxito de la medida. En opinión de los expertos, resulta fundamental que una vez anunciada la medida protectora a un menor en situación de desamparo, ésta deba comenzar a ejecutarse a la mayor brevedad posible, evitando una demora excesiva, pues de no operar con diligencia en la puesta en práctica de la nueva medida, el estado de emocional del menor, durante el tiempo de espera, puede quedar afectado, aumentando la incertidumbre y la desconfianza en las personas que les cuidan, disminuyendo la seguridad en si mismo, su autoestima y su capacidad de apego a nuevas personas.

Así las cosas, debemos centrar nuestra atención en el lapso de tiempo que ha de permanecer la menor en un centro de acogida intermedio a la espera de iniciar la medida de acogimiento familiar. Y ello, porque como se ha puesto de manifiesto, si la menor hubiere de permanecer en el recurso intermedio más tiempo del deseable, sin duda pudiera afectar su actitud para iniciar una nueva aventura de vinculación a otras nuevas personas, dificultando el éxito de consecución de la medida y perdiendo con ello los beneficios inherentes que el acogimiento familiar pudiera aportar a su desarrollo integral.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN:

Que por parte de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Granada se adopten las medidas oportunas para que el cambio de medida protectora de acogimiento residencial de la menor y de su hermano a acogimiento familiar permanente, se tramite con la mayor brevedad posible, evitando costes emocionales añadidos que pudieran afectar al éxito de la consecución de dicha medida.

José Chamizo de la Rubia
Defensor del Pueblo Andaluz
[
 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Sunday, August 28, 2011

el "defensor del pueblo" una solución muy aspirada por la ciudadanía

legislemos con urgencia la institución del defensor del pueblo

  • muchos de los problemas se habrían evitado si chile hubiese contado con la Institución del OMBUDSMAN
 
Muchos de los problemas  que se ven reflejado en los movimientos y protestas de los ciudadanos . Basados en los ABUSOS - se habrían podido solucionar si existiera en Chile la Institución del Defensor del Pueblo. Una medida oportuna y básica para cualquier solución viable es que se legisle de inmediato sobre la materia  , sea mediante un nuevo proyecto de ley  o seguir con lo que está en el Congreso y sus posibles modificaciones.
 
 
Fuente:
Saludos
Rodrigo González Fernández
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Wednesday, August 24, 2011

Queja común al Defensor del Pueblo por la mala gestión de las ayudas al alquilerAcción promovida por Foro RBE

Queja común al Defensor del Pueblo por la mala gestión de las ayudas al alquiler

Acción promovida por Foro RBE

Ayudas-alquiler12

Los jóvenes que tiene que devolver la RBE además tienen que pagar los intereses

Nos consideramos afectados , a pesar de que se nos ha concedido esta subvención , ya que desde su inicio en el año 2008 , han sido constantes , públicos y conocidos los retrasos , los problemas , la lamentable gestión , en definitiva , afectados por una subvención que nunca llega y en la que nadie parece hacer nada para solucionarlo.

Tanto el Defensor del Pueblo de España como los distintos Defensores del Pueblo en las Autonomías que lo tienen , es conocedor de esta situación desde su principio , no sólo por las quejas de los solicitantes sino por sus propias declaraciones e informes donde la RBE ha sido desde entonces uno de los motivos de queja mas numerosos recibidos por su institución.

Recordamos que la ley que regula estas ayudas , en su desarollo establece que son dos meses los establecidos para empezar a recibir la subvención desde su solictiud . La realidad sin embargo , nos demuestra que nadie está recibiendo el dinero en ese plazo y no son pocos quienes llevan esperando mas de un año en recibir algo de lo prometido.

Esta situación es especialmente perjudicial en los jóvenes , con una tasa de paro como la existente y con unos sueldos por los suelos , lo que está llevando a muchos de los que se pudieron emancipar en su momento contando con ese dinero a volver a casa de sus padres , una situación anómala en Europa.

Queremos denunciar también la injusticia que se está cometiendo con los que en un principio se les concedieron las ayudas y llegaron a recibir el dinero y ahora meses o incluso años después , el Estado establece que ese dinero no les correspondía y no sólo les obliga a devolver el dinero sino que además lo obliga a devolver con intereses.

Nuestra denuncia va encaminada no a que se haga devolver el dinero entregado a gente que no le correspondía , sino a que el Estado quiera cobrar los intereses por la devolución de la RBE , cuando dichos intereses no nos corresponden a los que llevamos meses esperando recibir las ayudas , a lo que hay que sumar el perjuicio causado por la dilación en el pago.

Entendemos que el Defensor del Pueblo debe proteger a los ciudadanos ante los abusos del Estado o de las Administraciones Públicas . Nuestro caso cumple todos los requisitos de cualquier libro de Derecho.

Al firmar la petición estarás enviando esta carta

Destinatario: Excma. Sra. Dña. María Luisa Cava de Llano y Carrió . Defensor del Pueblo .

Excma. Sra. Dña. María Luisa Cava de Llano y Carrió

Defensor del Pueblo

Con esta carta y esta petición conjunta firmada por algunos de los afectados por la concesión de las ayudas al alquiler , la conocida Renta Básica de Emancipación( RBE ) para jóvenes , de 210 euros , queremos hacer constar lo siguiente :

- Nos consideramos afectados , a pesar de que se nos ha concedido esta subvención , ya que desde su inicio en el año 2008 , han sido constantes , públicos y conocidos los retrasos , los problemas , la lamentable gestión , en definitiva , afectados por una subvención que nunca llega y en la que nadie parece hacer nada para solucionarlo .

- Tanto el Defensor del Pueblo de España como los distintos Defensores del Pueblo en las Autonomías que lo tienen , es conocedor de esta situación desde su principio , no sólo por las quejas de los solicitantes sino por sus propias declaraciones e informes donde la RBE ha sido desde entonces uno de los motivos de queja mas numerosos recibidos por su institución .

- Recordamos que la ley que regula estas ayudas , en su desarollo establece que son dos meses los establecidos para empezar a recibir la subvención desde su solictiud . La realidad sin embargo , nos demuestra que nadie está recibiendo el dinero en ese plazo y no son pocos quienes llevan esperando mas de un año en recibir algo de lo prometido .
Esta situación es especialmente perjudicial en los jóvenes , con una tasa de paro como la existente y con unos sueldos por los suelos , lo que está llevando a muchos de los que se pudieron emancipar en su momento contando con ese dinero a volver a casa de sus padres , una situación anómala en Europa .

- Queremos denunciar también la injusticia que se está cometiendo con los que en un principio se les concedieron las ayudas y llegaron a recibir el dinero y ahora meses o incluso años después , el Estado establece que ese dinero no les correspondía y no sólo les obliga a devolver el dinero sino que además lo obliga a devolver con intereses .
Nuestra denuncia va encaminada no a que se haga devolver el dinero entregado a gente que no le correspondía , sino a que el Estado quiera cobrar los intereses por la devolución de la RBE , cuando dichos intereses no nos corresponden a los que llevamos meses esperando recibir las ayudas , a lo que hay que sumar el perjuicio causado por la dilación en el pago .

Entendemos que el Defensor del Pueblo debe proteger a los ciudadanos ante los abusos del Estado o de las Administraciones Públicas . Nuestro caso cumple todos los requisitos de cualquier libro de Derecho .

Esperamos que tenga en cuenta nuestra petición y ejerza en su cargo haciendo todo lo que esté en su mano para solucionar esta situación .

Gracias de antemano .

Un saludo .


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Tuesday, August 23, 2011

El Defensor del Pueblo ve excesivo el volumen de las campanas de una iglesia de la Rochapea

El Defensor del Pueblo ve excesivo el volumen de las campanas de una iglesia de la Rochapea

G.A.M. . PAMPLONA .    
  • La petición efectuada al Ayuntamiento afecta a las señales horarias de la parroquia y no a las llamadas al culto
Actualizada 23/08/2011 a las 01:03
    Imagen de la noticia

    El campanario de la iglesia del Ave María, en la Rochapea. ARCHIVO.

      El Defensor del Pueblo de Navarra ha determinado que el ruido emitido por el reloj de la iglesia del Ave María, en la Rochapea, es excesivo. En la resolución emitida se especifica que, con el uso generalizado de los relojes de bolsillo, no es necesario que la parroquia indique las señales horarias con una intensidad superior a los 90 decibelios.

      En la queja presentada por una vecina de la Rochapea, también se solicita que se regule la intensidad de las campanas al llamar a culto a los feligreses. Esta propuesta ha sido rechazada por el Defensor del Pueblo, que considera que el sonido de las campanas es un elemento de la tradición cultural en Navarra.

      La vecina de la Rochapea que presentó la queja asegura que ya se puso en contacto con el Ayuntamiento de Pamplona en tres ocasiones sin recibir solución a sus peticiones. Finalmente, el Defensor del Pueblo, bajo petición de la interesada, solicitó al Ayuntamiento que realizara un informe de evaluación. En dicho informe se midió la intensidad del sonido de las campanas de la parroquia cuando llaman al culto y el ruido provocado por el reloj de la iglesia.

      El estudio resolvió que las campanas provocan un ruido que alcanza los 73,5 decibelios cuando llaman a culto (la vecina aseguró que se alcanzaban los 85); y una intensidad superior a en las señales horarias. Con estas cifras, el Defensor del Pueblo pide al Ayuntamiento que tome medidas para que se reduzca la intensidad del ruido de las campanas de esta iglesia en su uso horario, pero no en la llamada al culto. El Decreto Foral 135/1989 establece que en el dormitorio o la sala de estar, la intensidad permitida es de 35 decibelios durante el día y 30 por la noche; en los pasillos, cocina y aseos, 40 decibelios por el día y 35 por la noche.

      Antecedente en San Agustín

      El Tribunal Superior de Justicia de Navarra emitió recientemente una sentencia en la que obligaba a la iglesia de San Agustín, en el Casco Antiguo de Pamplona, a reducir la intensidad de sus campanas a 50 decibelios cuando repicaban para señalar la hora. En este caso, el Tribunal Superior también sentenció que se redujera la intensidad en el reloj, no así en la llamada al culto, y calificó de "inadmisible" que los vecinos negaran el carácter vecinal de la iglesia. El Defensor del Pueblo hace referencia a esta sentencia para que se establezcan los mismos límites en la iglesia del Ave María, de la Rochapea.



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      El Defensor del Pueblo ve excesivo el volumen de las campanas de una iglesia de la Rochapea

       campanas de una iglesia de la Rochapea

      G.A.M. . PAMPLONA .    
      • La petición efectuada al Ayuntamiento afecta a las señales horarias de la parroquia y no a las llamadas al culto
      Actualizada 23/08/2011 a las 01:03
        Imagen de la noticia

        El campanario de la iglesia del Ave María, en la Rochapea. ARCHIVO.

          El Defensor del Pueblo de Navarra ha determinado que el ruido emitido por el reloj de la iglesia del Ave María, en la Rochapea, es excesivo. En la resolución emitida se especifica que, con el uso generalizado de los relojes de bolsillo, no es necesario que la parroquia indique las señales horarias con una intensidad superior a los 90 decibelios.

          En la queja presentada por una vecina de la Rochapea, también se solicita que se regule la intensidad de las campanas al llamar a culto a los feligreses. Esta propuesta ha sido rechazada por el Defensor del Pueblo, que considera que el sonido de las campanas es un elemento de la tradición cultural en Navarra.

          La vecina de la Rochapea que presentó la queja asegura que ya se puso en contacto con el Ayuntamiento de Pamplona en tres ocasiones sin recibir solución a sus peticiones. Finalmente, el Defensor del Pueblo, bajo petición de la interesada, solicitó al Ayuntamiento que realizara un informe de evaluación. En dicho informe se midió la intensidad del sonido de las campanas de la parroquia cuando llaman al culto y el ruido provocado por el reloj de la iglesia.

          El estudio resolvió que las campanas provocan un ruido que alcanza los 73,5 decibelios cuando llaman a culto (la vecina aseguró que se alcanzaban los 85); y una intensidad superior a en las señales horarias. Con estas cifras, el Defensor del Pueblo pide al Ayuntamiento que tome medidas para que se reduzca la intensidad del ruido de las campanas de esta iglesia en su uso horario, pero no en la llamada al culto. El Decreto Foral 135/1989 establece que en el dormitorio o la sala de estar, la intensidad permitida es de 35 decibelios durante el día y 30 por la noche; en los pasillos, cocina y aseos, 40 decibelios por el día y 35 por la noche.

          Antecedente en San Agustín

          El Tribunal Superior de Justicia de Navarra emitió recientemente una sentencia en la que obligaba a la iglesia de San Agustín, en el Casco Antiguo de Pamplona, a reducir la intensidad de sus campanas a 50 decibelios cuando repicaban para señalar la hora. En este caso, el Tribunal Superior también sentenció que se redujera la intensidad en el reloj, no así en la llamada al culto, y calificó de "inadmisible" que los vecinos negaran el carácter vecinal de la iglesia. El Defensor del Pueblo hace referencia a esta sentencia para que se establezcan los mismos límites en la iglesia del Ave María, de la Rochapea.

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          Friday, August 19, 2011

          argentina: El Senado aprobó la ley que crea la figura de Defensor del Pueblo en Catamarca

          El Senado aprobó la ley que crea la figura de Defensor del Pueblo


          Por unanimidad la Cámara de Senadores dio sanción definitiva en su sesión de hoy, la ley a través de la cual crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, la Defensoría del Pueblo a cargo de un funcionario con el titulo de Defensor del Pueblo, quien ejercerá las funciones que se establecen en la presente Ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con independencia funcional e institucional de todo poder del Estado.


          El proyecto original, modificado en Diputados, pertenece a la ex legisladora Pilar Kent de Saadi.

          El proyecto fue fundamentado en el recinto por el senador Jorge Agüero quien explicó que el proyecto fue tratado en las comisiones de Asuntos Constituciones, Judiciales y de Juicio Político y de Legislación General de la Cámara de Diputados, quien le dio despacho el 24 de noviembre de 2008, bajando al recinto el obteniendo media sanción en la décima sesión ordinaria del 19 de agosto del 2009. El proyecto de ley habría ingresado el 8 de setiembre del 2009. "Después de un exhaustivo estudio y de haber sido consultado el presente proyecto, lo hemos aceptado sin modificaciones", refirió.

          Tras detallar los aspectos normativos de la ley que obtuvo sanción definitiva del Senado, Agüero se refirió a las expresiones "malintencionadas" efectuadas por un legislador, "que ha puesto en duda o ha pretendido hacer creer que ésta ley por parte de esta Cámara tiene alguna intencionalidad en referencia a quien ocupará éste cargo".

          La selección

          Sin dar nombres, el presidente del bloque frentista recordó que este legislador firmó el despacho de la comisión de la Cámara de Diputados y sabe perfectamente "la claridad y transparencia que va a tener la selección del Defensor del Pueblo".

          Tras ello, el senador se detuvo en el artículo 3ero de la normativa que expresa el mecanismo de selección. En el mismo se establece que el Defensor del Pueblo será elegido por el Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, de acuerdo al siguiente procedimiento:

          a) Ambas Cámaras deberán elegir una Comisión Bicameral Permanente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la promulgación de la presente Ley.

          b) La Comisión Bicameral Permanente deberá estar integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, debiendo mantener la proporción de la representación del cuerpo. Los integrantes de la Comisión elegirán un Presidente, quien en caso de empate contará con doble voto.

          c) La Comisión Bicameral Permanente dispondrá, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de constituida, la publicación y difusión de la apertura del Registro de postulantes que da inicio al procedimiento, consignando su fecha de cierre.

          d) Este registro permanecerá abierto por un plazo de quince (15) días hábiles, para que los ciudadanos por si o a través de organizaciones no gubernamentales, se inscriban como postulantes, debiendo presentar sus antecedentes curriculares, los cuales deben estar a disposición de la ciudadanía. Con respecto a las Organizaciones no gubernamentales, deberán prever en su objeto social a la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses democráticos. Estas ONGs deberán encontrarse activas y con toda su documentación en regla a la fecha de la referida postulación.

          e) La lista de candidatos resultante deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación local.

          f) Cerrado el registro se dispondrá de un plazo de quince días (15) hábiles para la presentación de observaciones e impugnaciones a los candidatos listados por parte de la ciudadanía. Finalizado este plazo, la Comisión resolverá, mediante mayoría simple, por hasta tres (3) de los candidatos propuestos.

          g) Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la resolución de la Comisión Bicameral Permanente, la Cámara de Diputados de la Provincia en sesión especial deberá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, resolver por un candidato, que se remitirá para su consideración a la Cámara de Senadores.

          h) La Cámara de Senadores dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la propuesta de la Cámara de Diputados, en sesión especial deberá, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, resolver la designación o no del candidato propuesto por la Cámara de Diputados de la Provincia.

          i) De no obtenerse las mayorías necesarias deberá reiniciarse el procedimiento a los quince (15) días hábiles, desde el inciso e), con los candidatos restantes propuestos por la comisión bicameral.

          La Comisión Bicameral Permanente deberá reunirse noventa (90) días hábiles antes del vencimiento del mandato del Defensor del Pueblo a los efectos de iniciar el procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo.

          La ley nacional

          Agüero recordó durante su exposición en el recinto que "en ocasión del tratamiento en el Congreso de la Nación, cuando se trata la ley nacional 24.284,ue crea en sus fundamentos se dijo que el defensor del pueblo conforma un órgano destinado a perfeccionar los instrumentos de control del poder administrador para qu7e para que por su intermedio alcanzara la plena protección de los actos fiscales"

          "Aquí entonces en la provincia de Catamarca se propicia la instauración de este órgano conocido como ombudsman con la misma finalidad", señaló el senador tras destacar además que "se encuentran antecedentes de ésta figura hace más de 150 años en Suecia, desde donde se expandió con rangos similares a los Estados más importantes de Europa y otros como Israel, Nueva Zelanda, entre otros . Su antecedente en el ámbito nacional de defensor del pueblo, fue creado por la ley antes citada y ratificado con rango constitucional en los artículos 43 y 86 en la reforma de 1994", señaló. Citó luego que las provincias de La Rioja, Tierra del Fuego, San Juan, Chubut, Jujuy, Chaco, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también algunos municipios de Buenos Aires, ya han instituido ésta figura.

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          Thursday, August 18, 2011

          Defensoría del Pueblo: Ahora más que nunca

          + NOTICIAS Agosto 2011 +
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          Encuentro Ciudadano:
          Defensoría del Pueblo: Ahora más que nunca

          El Capítulo Chileno del Ombudsman convoca a sus asociados, asociadas y adherentes a un encuentro ciudadano, en el cual se analizará abiertamente las perspectivas y estrategias para lograr la Defensoría del Pueblo (ombudsman), en sus distintas expresiones, en el momento político y social actual.

          A este encuentro se encuentra invitados a formular propuestas dirigentes de la sociedad civil.

          Tendrá lugar el Sábado 27 de Agosto 2011 en el Hotel Principado de Asturias, ubicado en Ramón Carnicer Nº21, Metro Baquedano, Plaza Italia, Santiago, de conformidad a programa que se adjunta.

          Si no lo ha hecho aún, se solicita confirmar a través de ficha de inscripción aquí.

          PROGRAMA:

          • 10.10 Hs. Recepción e inscripción
          • 10.30 Hs. Presentación y análisis de situación actual. Roberto Garretón
          • 11.00 Hs. Participación en grupos de trabajo
          • 12.00 Hs. Café
          • 12.15 Hs. Foro panel con invitados especiales:
          • 13.10 Hs. Cierre.

          Adhiere a esta actrividad: Amnistía Internacional-Chile
          Esperamos su presencia y activa participación.
          Mail de contacto: inscripcion@ombudsman.cl

          La actualización de la presente convocatoria se efecturá mediante esta misma página.

          Consejo Directivo Capítulo Chileno del Ombudsman


          Fuente:

          Saludos
          Rodrigo González Fernández
          Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
          Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
          Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
          Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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          Santiago- Chile
          Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

          Friday, August 05, 2011

          SINIESTRO DIRIGENTE DE PROFESORES PIDE DISCULPAS AL PUEBLO JUDIO

          Gajardo pide disculpas al pueblo judío por sus declaraciones

          Los dichos del dirigente fueron repudiados por el embajador de Israel y la comunidad judía chilena, que los consideró "racistas".

          Gajardo pide disculpas al pueblo judío por sus declaraciones
          Jaime Gajardo dijo que ''no fue su intención'' ofender al pueblo judío.
          Foto: El Mercurio.

          SANTIAGO.- El presidente del Colegio de Profesores, Jaime Gajardo, finalmente pidió disculpas al pueblo judío por sus dichos en los que comparó las acciones de la policía para contener los incidentes de hoy jueves con "métodos sionistas".


          "Le pido disculpas y doy mis respetos al pueblo judío y a los semitas, porque creo que no fue la intención de mis palabras. Es sólo por asociar métodos que no corresponden y que no se pueden aplicar en nuestro país", afirmó el dirigente gremial a Radio ADN.


          Las afirmaciones de Gajardo, en las que aludió a "métodos sionistas del apartheid" y en los que afirmó que, según él, el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, "tiene alguna formación en alguna escuela de Israel", generaron indignación  en la Embajada de Israel y en la comunidad judía chilena.


          El embajador de Israel, David Dadonn, incluso comparó al presidente del Magisterio "con los ayatolas iraníes o el grupo terrorista Hamas", debido a sus declaraciones.


          La comunidad judía en nuestro país, en tanto, consideró "racistas" las afirmaciones del dirigente.


          Las palabras de Gajardo también fueron rechazadas por el Gobierno chileno, a través del ministro Secretario General de Gobierno, Andrés Chadwick.


          Fuente:

          Saludos
          Rodrigo González Fernández
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          Thursday, August 04, 2011

          defensor del pueblo-chile: Capítulo Chileno del Ombudsman prepara convocatoria


          Capítulo Chileno del Ombudsman prepara convocatoria

          Para el sábado 27 de Agosto 2011 ha sido fijada la fecha de la convocatoria que hará nuestra institución, con la colaboración de Amnistía Internacional-Chile, con la finalidad de debatir sobre la necesidad de reactivar la demanda por una defensoría del pueblo en nuestro país, fijar nuevas estrategias y convocar a mas personas a esta causa.

          El llamado se dirige especialmente a los asociados al Capítulo Chileno del Ombudsman, a quienes han adherido y colaborado y a los ciudadanos de organizaciones sociales y de organismos que deseen incorporarse a esta ya larga y necesaria misión.

          Hemos constatado que la información de contacto en prácticamente la mitad de los inscritos,no está actualizada o simplemente ya no se dispone. Es por ello que mediante vínculos se solicita datos de correo y teléfono sea a los asociados, sea a los que deseen ser invitados a este encuentro. Obviamente, lo más pronto posible circulará la información.


           
           
           

          Saludos
          Rodrigo González Fernández
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