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Saturday, March 22, 2008

PARANA: Cómo funcionará la Defensoría del Pueblo

PARANA: Cómo funcionará la Defensoría del Pueblo
 
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FEDERIK. Preside la comisión que abordó el tema.

 

La creación de la Defensoría del Pueblo es, tal vez, una de las reformas más importantes aprobadas por la Convención Constituyente. A la hora de la definición, el debate, en el recinto, se dio respecto de las mayorías para elegir al defensor en la Legislatura.

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La última sesión de la Convención Constituyente aprobó la creación de la figura del Defensor del Pueblo. Fue luego de un largo debate en la Comisión de Control en el que, si bien se acordó su inclusión en la Constitución reformada, se plantearon disidencias respecto de las mayorías con las cuales se debe elegir al defensor, las atribuciones que tendrá y los niveles de autonomía que se le otorgarán.
Las diferencias se reprodujeron en la sesión del jueves 13 de marzo y llegaron a tal punto que, al momento de la votación, el oficialismo debió acudir, por primera vez, al voto de Jorge Busti como presidente de la Convención.
Debió desempatar las posturas respecto de las mayorías a aplicar para la designación, ya que las bancadas de la oposición exigieron los dos tercios de ambas Cámaras, mientras el Frente Justicialista para la Victoria fundamentó a favor de la mayoría absoluta. Ambas posiciones se estancaron en 22 votos cada una y fue Busti quien terminó favoreciendo la posición del oficialismo.

CAMBIO. El doctor Julio Federik, presidente de la Comisión de Control de Estado que presentó el dictamen debatido en el pleno, destacó la creación de la Defensoría del Pueblo y explicó el modo en que funcionará una vez que entre en vigencia la Constitución reformada.
"Constituye un hecho verdaderamente importante en la institucionalización de la provincia", puso de relieve el convencional. "Se ha creado un órgano de control de los actos de la administración pública tendiente a impedir que sus empleados o funcionarios vulneren cualquiera de los derechos que la ley reconoce a las personas". Será el Defensor del Pueblo quien actué ante los organismos administrativos o ante los tribunales de Justicia si un ciudadano solicita su intervención en defensa de sus derechos.
Subrayó Federik que el defensor podrá "acudir en auxilio" en protección de derechos individuales, colectivos o difusos cuando sean afectados por "cualquier órgano de la administración pública, entendida en su sentido más amplio, comprendiendo también a las actividades privadas que coadyuvan a la función pública, como son las prestadoras de servicios públicos".

CÓMO SE LO ELIGE. Tal como se aprobó finalmente, el Defensor del Pueblo será elegido por las dos Cámaras con mayoría absoluta, la mitad más uno de los votos de los legisladores.
Repasó Federik el debate en el recinto en el que "se pretendía que fuera una mayoría especial de dos tercios". "Esa mayoría, tan difícil de lograr cuando se trata de un funcionario de este rango, nos pareció inconveniente", defendió el abogado la postura del oficialismo. "Es que, por la índole de sus funciones, aquí se requiere un perfil vigoroso, autónomo, enérgico; y si para su nombramiento debía buscarse un consenso tan amplio sobre su persona, corríamos el riesgo de consagrar un candidato anodino, que es –precisamente- lo que no nos debe ocurrir", fundamentó.
"La experiencia indica que para lograr un apoyo de este tipo, generalmente se convoca a quien no ha despertado asperezas, a quien no se ha comprometido o peleado por los demás, y quienes tienen este perfil, por lo general, es porque no van a servir para este cargo. No es para un manso ni para un complaciente, es para quien se habrá de enfrentar con el poder en defensa de la gente, precisamente cuando es el poder quien vulnera sus derechos", enfatizó el presidente de la Comisión de Control.

PERFIL. También dio cuenta de otro debate dado en el recinto que tuvo que ver con el título exigible al defensor. "No le exigimos que sea un abogado (tal como lo propuso el bloque de Viva Entre Ríos). Somos más exigentes. No se privilegia su capacidad técnica ni sus antecedentes académicos, porque no queremos ni un perito ni un juez".
"Importa, sí, que tenga un perfil republicano, independiente y batallador en defensa de los amplísimos intereses que la Constitución le confía. Por eso tiene las prerrogativas de un diputado y las incompatibilidades de un juez", repasó.
Tal como se aprobó, el defensor durará cinco años en su cargo y podrá ser reelecto: "Dura más allá del período político en el que será elegido, como para que se afirme su independencia y no nos perdemos un buen defensor si lo hubiésemos conseguido", destacó.
Otro requisito exigible será el de tener como mínimo 30 años de edad. Según el dictamen aprobado "gozará de iguales inmunidades, remuneración y prerrogativas que los diputados y le alcanzarán las inhabilidades, incompatibilidades y causales de remoción establecidas para los jueces".
Sólo podrá ser removido por el mecanismo del juicio político y será asistido por "defensores adjuntos cuyo número, área de actuación y funciones específicas establecerá una ley especial", establece el texto.

Independencia
"PARA PODER CUMPLIR CON ESTA MISIÓN TAN IMPORTANTE, el Defensor del Pueblo será absolutamente independiente de cualquier autoridad y funcionará con una autonomía total de los tres poderes del Estado, sin que pueda recibir instrucciones de nadie", destacó Federik.
Recordó que se le ha otorgado al Defensor la posibilidad de requerir informes, ordenar la realización de actos de la administración y tendrá preferencia (prelación) en el trámite del pedido "para que no pueda ser demorado con cualquier argucia".
Y puso de relieve que la actuación del Defensor será gratuita para la persona que solicite su intervención.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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