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Wednesday, August 24, 2005

Defensor del pueblo en España

DEFENSOR DEL PUEBLO EN ESPAÑA

Definición: Aquella institución, representada en la actualidad por Enrique Múgica Herzog, que tiene atribuida como competencia más destacable la protección y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, así como el control de la actuación de la Administración Pública, con la debida objetividad y con sometimiento a la ley y al derecho. Podrá dirigirse a este defensor del pueblo toda persona en defensa de sus intereses, con independencia de su nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad...

OMBUDSMAN EN DERECHO COMPARADO

Aprendamos que pasa en otros paises respecto del defensor del ciudadano

¿Cuales son sus atribuciones?

Atribuciones del Defensor del Pueblo

ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba El Salvador Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana United States of America Uruguay Venezuela

document.write("Como citar esta página:")
document.write(" Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) ")
document.write("" + document.title + "")
document.write(". Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales")
document.write(". [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: " + document.URL + ".")
document.write(" " + now.getDate() + " de " + monName[now.getMonth()] + " 19" + now.getYear() + ".")
Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Atribuciones del Defensor del Pueblo

ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.


Informacion base obtenida
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Mil gracias, saludos Rodrigo González Fernández

OMBUDSMAN EN DERECHO COMPARADO

Aprendamos que pasa en otros paises respecto del defensor del ciudadano

¿Cuales son sus atribuciones?

Atribuciones del Defensor del Pueblo

ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba El Salvador Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana United States of America Uruguay Venezuela

document.write("Como citar esta página:")
document.write(" Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) ")
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Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Atribuciones del Defensor del Pueblo

ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.


Informacion base obtenida
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Mil gracias, saludos Rodrigo González Fernández

OMBUDSMAN DESDE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Desde la biblioteca del Congreso Nacional - Chile . siempre espectacular la atencion en este centro de la cultura.Un agradecimiento a todo el personal. Invito visitarla siempre hay algo nuevo y una disposición extraordinaria para el visitante. UN AFECTUOSO SALUDO, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Un Defensor del Pueblo para Chile


Lea además

Un Defensor del Pueblo para Chile
Documentos sobre el tema
Selección bibliográfica (PDF)
El Defensor del Pueblo en la prensa nacional
Proyecto de ley relacionado
Comisión Defensora Ciudadana
Estatuto del Defensor del Pueblo europeo (PDF)
Las mesas redondas sobre el Ombudsman en Chile


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Norma chilena relacionada (PDF)

Experiencia legislativa en otros países del mundo

Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados

Enlaces de interés

Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica. Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión. El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL DEFENSOR DEL CIUDADANO

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CREA EL DEFENSOR DEL CIUDADANO
Resumen: El Defensor del Ciudadano tendrá como objetivos centrales ejercer la protección de los derechos ciudadanos frente a los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad pública. También, velará por la defensa, difusión y promoción de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución.
DescripciónEl Defensor del Ciudadano tendrá como objetivos centrales ejercer la protección de los derechos ciudadanos frente a los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad pública. También, velará por la defensa, difusión y promoción de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución.
INFORMA EL GOBIERNO:

El Defensor del Pueblo de España, Enrique Múgica H., lamenta que en Chile no exista una institución que vele por la tutela de los derechos de las personas, función de los Defensores del Pueblo.
El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Eduardo Dockendorff indicó que al final del Gobierno de Ricardo Lagos se esperaba dejar aprobada o muy adelantada la tramitación de la reforma que crea el Defensor del Ciudadano.
El defensor del pueblo de España, Enrique Múgica, lamentó que Chile sea uno de los pocos países de América Latina que aún no cuente con la figura de las Defensorías Ciudadanas u Ombudsman. El personero explicó que estas instancias "la expresión de democracias que están perfectamente consolidadas y maduras", durante un encuentro que sostuvo con el ministro secretario general de la Presidencia, Eduardo Dockendorff.
El Defensor del Pueblo de España se reunión con parlamentarios, con los integre¡antes del Tribunal Constitucional y realizó varias conferencias en la Facultad de Derecho de la Univresidad de Chile, relevando el rol de esta institución en la protección,promoción y tutela de los derechos de las personas.

Sunday, August 21, 2005

Cuanto sabemos del Ombudsman como institución en Chile, cuánto sabe la población en general...prácticamente nada. Cuánto sabemos del proyecto de ley que se tramita en el Congreso actualmente.... poco o nada. Cuantas son las esperanzas del pueblo ...con lo poco o nada que se sabe del Instituto.... muchas e inciertas.
En fin, hay que dar a conocer esta institución para crecer en democracia y para ganar en ciudadanía... Saludos Rodrigo González Fernadez

Sunday, August 14, 2005

UNAS PRECISIONES SOBRE EL OBJETO DE ESTE TRABAJO

Este trabajo - que ya hemos estado viendo en este blog - tiene por objeto marcar los bordes , establecer un cierto referente, una orientación en la búsqueda, sin pretender una limitación imperativa , para el estudio ; para contribuir a la construcción de una Institucionalidad para la Defensoría del Pueblo , para el Defensor del Pueblo, Defensor de los Derechos Humanos , mirando la realidad nacional y mundial, y buscando una propuesta desde la óptica de la Historia , de la Antropología y del Derecho, pero dentro de La Constitución y La Ley.. Desde ya, decimos que El Ombudsman no es la solución a todos los problemas entre la Administración y los Administrados, jamás va a ser la solución mágica de los grandes problemas del diario vivir de la gente que reclama o que aspira tener acceso a otras formas de reclamar. En esto hay que ser claros, esta Institucionalidad hay que dimensionarla en su clara, justa y cierta realidad, que es la que le fije la Ley respectiva .
· Se busca con esta nueva Institución el fortalecimiento de nuestra Democracia mediante la “ participación y la fiscalización ciudadana” .
· “El Defensor del Pueblo, el Defensor del Ciudadano, el defensor de los Derechos Humanos , en el más estricto sentido de la palabra”.
· “ Las personas son la base de la Organización Social , y su quehacer es servir a las personas” ;
· “Pero también no podemos perder el norte de la libertad y el desarrollo de las personas”
· “ La actividad del Estado, entre otras tiene por objeto la satisfacción de necesidades de la colectividad, una actividad de prestación, con pleno respeto a los derechos y libertades de las personas.”
· “ Una servicialidad en las prestaciones, tanto en la administración pública como en los particulares que prestan servicios de utilidad pública y éstos deben ser prestados en forma continua, regular y en plano de igualdad”
Sobre estas bases ,en términos generales, – entre otras - pretendemos perfilar y contribuir a construir el estudio de los pilares de esta nueva institucionalidad.

ALGUNOS ESCENARIOS Y EL ENTORNO SOCIO - POLÍTICO
Los actuales escenarios del mundo moderno , a los inicios siglo XXI , no son los mismos que hace siquiera una década hacia atrás. Menos aún si pensamos en dos o tres décadas y un siglo. Todo ha cambiado. Vemos evolucionar, vemos grandes mutaciones casi Darwinianas , vemos cambiar y caer lo que antes pudieran haber sido utopías, modelos y valores incuestionables. Un ejemplo emblemático es la caída del Muro de Berlín. Pero no se trata de la destrucción física del muro en sí - cosa que se llevó a efecto en solo algunos días - sino que el proceso complejo, largo, asimilado y socializado por el mundo que se refleja en la expresión mental de los pueblos involucrados.
Hoy todo está sujeto a reflexión, a evaluación, a una redefinición, a una reingeniería de los procesos y de planteamientos políticos, económicos y sociales. A una reformulación amplia de objetivos.
Nos enfrentamos , entonces, a un mundo de transformaciones, de cambios en lo que a las obligaciones políticas se refiere , a la participación ciudadana , a las relaciones del ciudadano con el político, a la efectiva forma de representación política y también a la forma de mirar El Estado, el Derecho y evidentemente, una nueva mirada a lo que se refiere Los Poderes Públicos y además, se miran diferentes las nuevas formas de Justicia que lentamente vemos aparecer.
Hay una recreación del concepto de humanismo y que adquiere cada vez más importancia, pero que al mismo tiempo es global y lo caracteriza su objetivo , que como ya hemos dicho, son las personas la base de toda organización social
Como también, visualizamos un cambio . un proceso sistemático de cambio en el mundo de “ la comunicación”. Nuevas formas de Comunicación que afectan a las personas, a los ciudadanos. También a los sistemas jurídicos de las diferentes naciones y derecho universal. Todo llega más rápido ,pero a la vez no todos tienen acceso a los nuevos conceptos tecnológicos comunicacionales. Son factores que no podemos dejar de lado al iniciarnos en el estudio de una nueva Institución como es la del Defensor del Pueblo,
Entonces , en nuestro tema que nos preocupa, sentimos que se deben ir dando nuevas bases de construcción constitucional democrática, del concepto de Administración Pública y evidentemente del Derecho Administrativo en un marco de permanente readecuación a los tiempos, de exigente autocrítica, evitando las rigideces y esclerosis- y también las ineficiencias, - y acorde con los grandes conceptos político - institucionales en la cual esta inserta la administración del Estado.
Cada cultura, cada país, cada conjunto representativo del colectivo va a ir desarrollando lo que ellos estiman conveniente y necesario en lo jurídico, lo que les interprete la realidad . la evolución de los pueblos, la representación colectiva del ser humano y de la sociedad, la evolución social va a ir buscando nuevas formas regulatorias, nuevas regulaciones jurídicas, fundando - y porque no - diferentes disciplinas jurídicas e Instituciones en la ciencia del Derecho. Se va expresando de formas determinadas en el contexto socioeconómico y Sociocultural .Ahora se va buscando una mayor interrelación del Derecho, de las diferentes disciplinas. Así ha sucedido desde hace siglos en el mundo del Derecho. De ese modo surgieron en el tiempo entonces, entre otras disciplinas : El Derecho Civil, El Derecho Penal , El Derecho Constitucional y el Constitucionalismo; y obviamente , el Derecho Administrativo que se ocupa de la Administración Pública entre otros aspectos y que será materia de estudios más adelante. Todas las disciplinas cada vez mas integradas, más interrelacionadas .
Debemos ir creando y agudizando el instinto que nos permita ver de cómo afectan los cambios culturales , los nuevos diseños políticos económicos, sociales y jurídicos a las Personas .
Nuestra sociedad es una que enfrenta una tendencia obsesiva y permanente al cambio y esto sucede en todos las expresiones de la Cultura y que se deben a las actuales condiciones económicas. Hay aquí , en efecto, un factor económico que motiva los cambios políticos, económicos, sociales, axiológicos y culturales generales . Entonces, es que esa relación entre los aspectos económicos, el hombre y el pensamiento sea inevitable ( Profesor Reid.).Es algo que al estudio de esta nueva institucionalidad ,que es El Defensor del Pueblo, no puede perderse de vista.
En nuestro mundo, en el Chile del año 2001, habría que pensar una serie de aspectos y problemas que otros Países ya lo han intentado resolver o por lo menos han hecho los esfuerzos de analizar cuando han estudiado las posibilidades de instaurar la Institución del Defensor del Pueblo , donde hay implícito Reformas Constitucionales , Reformas y profundizaciones a las Instituciones Políticas, Administrativas y además van generando los “ contrapesos a los poderes” , estableciendo límites y facultades. Veamos entonces algunos antecedentes: A saber:
· “La Clase dirigente “: se dice que goza de un “ desprestigio” tremendo.
· “El Ciudadano y El Estado”: se dice que existe un gran abismo, una brecha enorme entre el primero y el segundo.
· “Los Políticos ,Los Partidos Políticos y la Política”: son generadoras de grandes desconfianzas y recelos. La política concebida en términos tradicionales se dice que ya está fuera de cualquier intento serio de hacer política. Pero aún existe y tiene poder. Los grandes políticos tienden a desvincularse de las organizaciones partidarias, de los propios partidos Políticos . Están en los partidos, pero actúan o dicen actuar en forma independiente del partido. Pero a la vez están ligados a las ONG, a los Centros de Estudios y otras instituciones afines al partido., empresas de encuestas, de estudios políticos, etc., pero suelen presentarse con cierto grado de “ independencia partidaria”, en la realidad actúan como voceros tras bambalinas del o los Partidos respectivos o de las personas que verdaderamente están tras ellos, las grandes coaliciones . Pero también se desvinculan, al menos ante la opinión pública , de sus propias coaliciones instrumentales. Preocupados los Partidos Políticos de la gran Política se desvincularon de los Problemas reales de la Gente, del ciudadano común y corriente , de aquellos del día a día, de la realidad viva. Esto también es una realidad , una gran verdad que debemos considerar.
Pero en esto de los Partidos Políticos creo que hay que tener cuidado. Por el contrario, siguiendo las expresiones de Enrique Mac Iver, en sus discurso Políticos y Parlamentarios, recopilados por Alberto Prado Martínez, 1899, debemos reflexionar sobre la importancia y Rol de los Partidos Políticos en la Sociedad - “los partidos políticos no solamente son un bien sino una condición del Gobierno representativo- y continuaba Mac Iver- …No pocos daños han hecho tal vez al país nuestros principiantes partidos políticos; pero no es escasa la deuda de gratitud que tiene para con ellos la República.
Si los partidos políticos son un bien; y hemos de esperar que, así como en otras partes han podido y sabido cumplir con su fin jurídico, manteniendo su carácter, obedeciendo a sus banderas, y sirviendo a los intereses públicos, se robustecerán en Chile, y serán las sólidas columnas en que se apoye el edificio de un gobierno libre y la prosperidad y el engrandecimiento de la Patria.”
Cuan vigentes están las palabras de esa conferencia leída al inaugurar un Club Radical por Enrique Mac Iver en 1888. Hoy se las recordamos a los partidos políticos Chilenos, sin excepción.
Mac Iver, es considerado uno de los grandes oradores y a juicio de don Jorge Huneeus, “el primer Orador Parlamentario”, “ verdadera gloria de la República” , “ Eminencia intelectual” ,” orgullo de su partido” ( el Radical).
También Mac Iver, en aquella época señalaba qué eran los partidos políticos. Hoy lo recordamos por su vigencia …”no son otra cosa que órganos de la manera de pensar y sentir de los pueblos y órganos de sus intereses y aspiraciones, en cuanto se relacionan con los arreglos sociales y políticos. De modo que preguntar si son un bien o un mal los partidos políticos, es preguntar si es un bien o un mal que las ideas y los sentimientos, los intereses y las aspiraciones de los individuos, en lo que respecta al gobierno de la sociedad, a su propio gobierno, tengan medios poderosos de hacerse valer y de influir legalmente.”
Entonces, es asunto de antigua data el cuestionamiento o no de los partidos políticos y lo seguirá siendo en el futuro. Es un tema en evolución.

· Algunos Políticos reaccionan y surge “La denuncia Pública” en diversos temas y que buscan dar solución - en parte- a esa desvinculación por esa vía. Pero de inmediato puede ser materia de duras críticas por aquello de la sobre exposición en medios de comunicación que en muchos casos llega a distorsionar la realidad.
· “El Estado”: se le atribuye una pluralidad o cantidad de elementos negativos al Estado actual; por una parte, que es ineficiente, es falto de Justicia, cae con facilidad en la Corrupción o la disfraza, y la oculta y si le afecta recurrirá con todo su poder e influencia sobre los órganos contralores y judiciales para intentar acallar ; por otra parte, se le suele confundir con un exagerado rol en la democracia. Se dice que son las reglas del juego democrático. Lo cierto es que el ciudadano no se siente debidamente bien atendido por su Administración, como él quisiera o espera de un organismo que se sufraga, que se nutre y vive con sus impuestos , que se alimenta de los impuestos. Por el contrario, si no se cumple con las obligaciones tributarias se enfrentan severas penas impuestas por el propio Servicio que en Chile es “ Juez y Parte “ . Este es un elemento que tiende también a desperfilar las democracias y muchas veces foco de injusticias tremendas y que obviamente, en el siglo 21, será materia de estudios y evolución
· “La Cosa Pública”: cada vez está más lejos del común de “La gente”. Se dice que se la deja a los “ Políticos “ Estos, por su parte no desean el “ voto de castigo “ y tratan de interpretar y hacer lo que pueden. Entonces, las expectativas de “ la gente”, resultan insuficientes, y van haciendo que la Política, El Poder y la Cosa Pública en general se vean sometidas a crítica y muchos la consideren decadente, insuficiente, y no representativa del Pueblo o de ”La gente”.
· De allí que la población, esa gente, quiera más, quiera y aspire a mayores ámbitos, a más espacios de “participación activa” que no los encuentra en los sistemas tradicionales, que como se ha sostenido, son insuficientes, precarios, muy pobres.
· Que Los mecanismos de Control del Estado son insuficientes, precarios, es una realidad que no se puede desconocer y las personas quedan en la indefensión. Pero no se pretende con esta nueva institución, en ningún caso, reemplazarlos. Si se podrá perfeccionarlos.
· En nuestro ordenamiento jurídico contamos con garantías como la Acción de Amparo ( habeas corpus) , la acción de Protección, la Inconstitucionalidad, la inaplicabilidad, que resultan insuficientes en las Democracias para proteger a las personas de los abusos del Poder.
· Hay demandas insatisfechas de eficacia y Justicia política en la población
· Hay también , desconfianzas , recelos , resquemores en la Justicia jurídica que debiera regir en una democracia, en una nación que se dice democrática y que es poseedora de un Estado de Derecho. Las encuesta dejan en un muy mal pie a la justicia , al aparato judicial Chileno. Probablemente es por su poca trasparencia y alta dependencia del poder ejecutivo y legislativo
· Algunos aspectos de carácter Constitucional que la gente reclama como es una mayor profundización, un mayor énfasis y un mayor perfeccionamiento de las diversas Instituciones Políticas.
· La seguridad , necesidad imperiosa que la gente reclama y que los propios gobiernos, el Poder Judicial, y los Organos de Control no han podido satisfacer, al menos, en el grado que las Democracias modernas y los pueblos exigen y reclaman cuando viven en un pleno Estado de Derecho
· Que la garantía a los derechos fundamentales de la persona no queden solo en textos, éstos deben ser creíbles por todos.

Opinemos, participemos aportemos. Saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com
UN HOMENAJE A DON VALENTÍN LETELIER:
En el Prólogo de Don Valentín Letelier a su obra “Jénesis del Derecho y de las Instituciones Civiles Fundamentales”, editado en Santiago y Buenos Aires, Argentina, en 1919, obra que autografiara Don Valentín de Puño, Pluma y Letra a don Ramón Liborio Carvallo, “recuerdo afectuoso de su viejo amigo y correlijo, el 22 de julio de 1917, hoy en mi poder ,nos señala:
“ Se Han hecho investigaciones para determinar cómo nació el Derecho en Babilonia, en Egipto, en Israel, en Grecia, y en Roma, en los Pueblos Barbaros que invadieron el Imperio Romano , entre los Celtas Irlandeses, entre los eslavos meridionales, en los Pueblos del cáucaso, y en muchos otros; pero que yo sepa, no se han inferido hasta hoy las conclusiones generales, esto es, las doctrinas científicas que de tantos estudios particulares se deriven. Cuando se leen esas obras, empezando por una de las más científicas que conozcamos, cual es El Espíritu del Derecho Romano de Ihering, no parece sino que el Derecho fuese fruto accidental de las circunstancias peculiares e irrenovables de cada pueblo. Pues bien, en esta mi obra he dirigido yo mis investigaciones a determinar si el desarrollo jurídico no es fundamentalmente igual en todos los pueblos corriendo parejas con el desarrollo social “
Mas adelante Don Valentín sigue : “ Para llegar a saber si el desarrollo del Derecho está sí o nó sujeto a las Leyes de la evolución, me ocupé más de 30 años en acopiar cuantos datos me venían a mano, sin ninguna opinión preconcebida. A medida que leía las obras de historia, de viajes, de etnografía, iba anotando todos los hechos que tenían alguna atinjencia con la vida jurídica; y cuando en seguida los hube clasificado en atención a su naturaleza, las doctrinas que hoy expongo al público fluyen de ellos a guisa de simples, obvias y lógicas inferencias.
¿Cabe que se den a estos hechos interpretaciones nuevas que desautoricen mis doctrinas?
¿Cabe que aparezcan otros hechos que las contradigan?
A esto se reduce todo el problema- agrega don Valentín- cuya solución definitiva no han de darla ningunas ideologías sino las nuevas investigaciones.”
Entonces, en esa ruta vamos y trataremos de caminar.
COMENTEMOS, DISCUTAMOS APORTEMOS, RODRIGO RONZÁLEZ FERNANDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
ALGO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO EN LA HISTORIA:
Es irresistible la tentación al iniciar el estudio de cualquier aspecto del Derecho no hacer alguna referencia a los grandes filósofos y juristas que han hecho historia del Derecho y de la Filosofia , en las diferentes épocas , pero no es el objeto de este trabajo. Sin embargo, probablemente influenciado por el espíritu de las clases del Profesor J. Enrique Serra H, en la Universidad la República, no puedo desentenderme de algunos de ellos y que alguna influencia nos habrán dejado y porque resultaría imposible acercarse al estudio Jurídico Integral del Defensor del Pueblo sin haber tenido en cuenta - previamente – alguna noción elemental de los orígenes filosóficos del derecho y ver como se ha ido decantando a lo largo siglos. El Defensor del Pueblo no puede comprenderse sin tener en cuenta, aunque sea una pequeña idea, de La noción de la evolución histórica del derecho, que en no pocas ocasiones da razón del sentido y alcance de las normas vigentes. La historia siempre tiene algo que decir. “La historia siempre termina por decir” ( Historiador Alfredo Jocelyn – Holt Letelier)
Veamos algo de historia vinculada al Derecho :
• Cómo no decir algo de Sófocles ( 495 – 406 antes de Cristo) en que el pensamiento Iusnaturalista adquiere en él una connotación Teológica la respuesta de Antígona al tirano Kreón, encierra una afirmación de un Derecho eterno, inmutable, superior a las convenciones y caprichos humanos
• Decir también algo de Sócrates ( 469 – 399 antes de Cristo), quien afirma su en una Justicia superior, para cuya validez no es necesaria una sanción positiva ni una formulación escrita la obediencia a las Leyes del Estado es para Sócrates un deber, lo que se evidencia en el diálogo de Critón de Platón, que nuestro maestro Profesor de Filosofía Serra nos invitó a leer en su oportunidad.
• Jenofonte ( 430 – 359 antes de Cristo) en los “ Recuerdos de Sócrates”
• El insuperable Platón ( 427 – 347 antes de Cristo) en sus obras la República y las Leyes en que la Justicia exige que cada cual haga aquello que le corresponde con respecto al fin común. la Ley Positiva debe reflejar, en la mayor medida posible, la idea de la Justicia, ya que en ella reside su fin. El Derecho positivo es verdadero Derecho en cuanto participa del orden natural, en cuanto es copia de éste, en cuanto la idea de la Justicia se encuentra presente en él.
• Aristóteles (384 – 322 antes de Cristo) en sus Obras la Política y la Etica”, va a distinguir entre la Ley natural y la Ley positiva. Distingue entre los conceptos Justicia natural y Justicia legal, en que la primera obliga por igual en todo el mundo, independientemente de lo que acerca de ella se piense; la segunda establecida por el legislador. Aristóteles, por otra parte, nos habla de la equidad: que es la Justicia para el caso especifico y que permite superar las imperfecciones y vacíos de la Ley positiva y llegar del Derecho formalmente válido a la Justicia material
Pero también es difícil no citar y refrescar a los lectores con algunos de los grandes Romanos :
• Celso: “El Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo”
• Justiniano: “Los preceptos del Derecho son los siguientes: vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo que le corresponde”
• Cicerón: nos habla de” la Ley natural e innata que obliga a cada individuo de modo que al violarla uno huye de si mismo”
• Es inevitale , eneludible no citar a San Agustín: ( 354 – 430 ) En “La Ciudad de Dios”, nos señala un doble Derecho Natural un primario y un secundario. Y nos dice “ que la Ley que no es justa no es Ley”
• Santo Tomás de Aquino: ( 1225 – 1274 ) En la “Suma Teológica” hace una distinción de cuatro categorías en la Ley:: Ley eterna, Ley natural ,Ley divina y Ley humana.
• Pero Santo Tomás de Aquino nos dice además que “El Derecho es el Objeto de la Justicia”.
• Así podríamos - en Justicia - rendir honores a tantos otros como Hugo Grocio en su obra “El Derecho de la Guerra y la Paz”, 1625;
• Al célebre Thomas Hobbes ( 1588 – 1679) Iusnaturalista racionalista individualista , con su obra “El Leviatán “que todo estudiante de Derecho habrá leído y que establece que el hombre no es sociable por naturaleza, sino que es egoísta, busca su propio bien y es insensible al de los demás. Los Derechos de la comunidad se reducen a un conjunto de facultades colectivas de una pluralidad de personas relacionadas contractualmente entre sí.
• Cómo no mencionar también a John Locke ( 1632 – 1704 ), que también es leído y estudiado por miles de personas vinculadas al Derecho , “ Dos tratados sobre el Gobierno” ,“Ensayo sobre el entendimiento Humano”; “ El estado no es mera expresión de Poder, sino que debe, por su naturaleza, encaminarse a garantizar los Derechos individuales”.
• El Gran Jacobo Rousseau ( 1712 – 1778 ) en el” Contrato Social “ Discurso sobre el Orígen y el Fundamento de la desigualdad entre los Hombres” y recordamos algo de él :” El Derecho Natural de Libertad e Igualdad constituye el punto de partida y la base de la construcción de Rousseau. Solo por la actuación de este principio el estado tiene razón de ser.
• Como no mencionar algo del espectacular Mamuel Kant ( 1734 – 1804) “ Principio Metafísicos de la Doctrina del Derecho.( 1797) Considerado un renovador de la filosofía moderna sostiene que “El Derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley Universal de Libertad”
• Así para Guillermo Federico Hegel ( 1770 – 1831) en su obra “Filosofía del Derecho” ( 1821), va a sostener que El Derecho es “ la existencia del querer libre” El querer del hombre es esencialmente libre. Es libre en cuanto es querer. Pero también para Hegel , no es difícil señalar : “por encima del Estado no hay más que lo absoluto.”
• Para Federico Carlos de Savigny ( 1779 – 1861) que es Alemán, “ De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la jurisprudencia” ( 1814) , va a desarrollar los principios de la escuela histórica del Derecho para la cual cada pueblo tiene un espíritu, un alma propia que se refleja en múltiples manifestaciones: en la moral, en el arte, en el lenguaje, en el folcklor, , en el Derecho, los cuales son expresiones espontáneas del “ espíritu popular “ ( Volkgeist) . Savigny nos dirá que el Derecho también vive sobre todo en la práctica judicial y en la costumbre, que es la expresión inmediata de la conciencia jurídica popular.
• Inevitablemente, habrá que mencionar a Karl Marx y a Federico Engels que formularan las Teorías Marxistas - Leninista del Derecho y del Estado. Ni El Estado ni el Derecho son elementos esenciales en la sociedad humana y aparecen cuando se den ciertas condiciones Económicas; a saber, que los medios de producción estén en poder de una clase minoritaria que use de ellos para explotar a la clase mayoritaria
• Vladimir Ilich Lenin (1870 – 1924) para éste el Estado es una máquina destinada a la opresión de una clase por otra, a mantener sujetas a esta última a las demás clases subordinadas.. El Estado, en la sociedad Capitalista es un elemento de represión que la burguesía emplea contra el proletariado.
• Rodolfo Stammler ( 1856 – 1938 ) que vuelven a Kant y nos habla de las Formas Puras y se manifiestan en un Derecho históricamente condicionado, pero revelándose a cada uno de los hechos concretos de su vida jurídica,; nos habla del Derecho Justo; procuró proteger a la persona humana no solo contra la explotación del hombre por el hombre, sino también contra la explotación del hombre por el Estado.
• Giorgio del Vecchio ( 1878 – 1970 ) , Italiano, de Bolonia, gran erudito, su obra “ Presupuestos filosóficos de la Noción del Derecho, 1905 “; es un restaurador de los estudios Filosóficos del Derecho y en esa obra hace una crítica al positivismo, al historicismo y el materialismo la obra de del Vecchio es enorme . “La Filosofía del Derecho”, obra ha sido traducida a 10 idiomas, de allí su gran influencia en el Derecho mundial.
• Gustavo Radbruch ( 1878 – 1949 ) , profsor de Heidellberg y una de sus obras es “ Líneas fundamentales de la Filosofía del Derecho y de la Introducción a la Ciencia Jurídica” . Nos habla de la tres valores que se relacionan con el Derecho: la Justicia, la seguridad y el orden. “El Derecho es regulación de la sociedad o comunidad “
• Eugenio Ehrlich ( 1862 – 1922) quien nos habla del Freies Rechts. , el Derecho espontáneo
• Hermann Kantorowicz ( 1877 – 1940) nos señala “ el Derecho Libre” El código y lsLeyes escritas no resuelven todos los problemas jurídicos y de ahí la necesidad de que los jueces creen libremente el Derecho la libre creación del Derecho por los tribunales debe estar inspirada en la equidad, en la Justicia y el Derecho Consuetudinario y añade que es especialmente aplicable esta libre creación cuando el Derecho vigente repugna al sentimiento personal del juez.
• Como no referirnos a Max Weber: ( 1864 – 1927 ) con la sociología jurídica, el estudio de las transformaciones sociales solo nos revela” posibilidades” de que en el futuro, en condiciones sociales análogas, tendremos una transformación jurídica semejante. las transformaciones jurídicas tienden a sustituir el orden jurídico espontáneo, disperso, por el orden jurídico racionalizado, por la “ logicidad” del Derecho.
• Francisco Carnelutti con su teoría de los conflictos que luego veremos con algún detalle.
• Georges Renard , francés con grandes obras como “La Valeur de la Loi” en 1928, es uno de los que en más estrecha relación se mantienen con la concepción Católica del Derecho Natural.
• Hans Kelsen ( 1881 – 1973 ) , profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Viena, con la Teoría Pura del Derecho es conocido mundialmente, pero también son de gran importancia sus estudios en materia de Derecho” El Problema de la Soberanía y la Teoría del Derecho Internacional ( 1920) Internacional . De Kelsen se podrían escribir muchos tomos y muchos ya lo han hecho
• Este ha sido un escueto pasaje por algunos grandes del Derecho, pero además están los Norteamericanos Oliver Wendell Holmes( 1841 – 1935), Oliver Cardozzo ( 1870 – 1938); Roscoew Pound 8 1870 – 1974); Edgard Bodenheimer.
• También los grandes de America latina como Luis Recaséns Sices de Guatemala; Eduardo García Maynéz , de Mexico; El gran Carlos Cossio, Argentino;
• En Chile también podriamos citar a Francisco Pineda Bascuñan y Alonso Briceño, José Joaquín de la Mora, José Miguel Varas, Ventura Marín, Andrés Bello; José Antonio Lira; Francisco Bilbao; Victorino Lastarria,; Rafael Fernández Concha; Valentín Letelier.; Manuel Salas lavaqui; Antonio Huneus Gana; ; José Guillermo Guerra y tantos otros.
• Algunos iusnaturalistas del siglo XX como Serio Contardo; Andrés Cuneo; Jorge Iván Hubner; Pedro Lira Urquieta; Don Máximo Pacheco Gómez, Julio Philippi; Jaime Williaams ;
• En la Axiología jurídica: Don Jorge Millas
• Los Positivistas Jurídicos: Adolfo Carvallo;
• Los Kelnesianos: Don Antonio Basuñán,; Don Juan Enrique Serra; Don Agustín Squella. Nos han entregado más de algo en sus obras.
• En el Sincretismo Jurídico: Don Anibal Bascuñan Valdés; con una gran cantifdad de obras;
• En el Existencialismo Jurídico a Don Julio Ruíz
• En la Lógica Jurídica: citamos a Don José R. Echeverría,a Don Jaime Williams
Bueno, no podíamos menos , que al inicio de la Introducción al estudio de una nueva Institucionalidad como es la Defensoría del Pueblo, El Defensor del Ciudadano, El Ombudsman, rendir un homenaje a quienes nos han nutrido e influenciado con su sabiduría ; así, cada uno de nosotros nos vamos formando nuestras propias convicciones libremente.
Es la historia, la historiografía, es decir lo que los historiadores dicen de los hechos. Porque, como sabemos, para nosotros , el sujeto de la historia es el Hombre, sin hombre no hay historia. Es el hombre en el tiempo pasado . Están allí los documentos, los testimonios del pasado que nos van enriqueciendo.
Pero al mismo tiempo quisiera concordar con el Epílogo del Historiador Alfredo Jocelyn Holt en su Historia General de Chile, que nos señala ; “Pueblos hasta entonces ignorantes unos de otros, coincidieran en una idea fantástica como la que postulara que dioses van y vienen, se marchan y luego retornan, cambian de formas y luego transmigran…” Hay bastante para meditar y retomar de la historia. Hay un amplio campo, un gran espectro para la reflexión y el estudio del que nacerá un nuevo sustento histórico – filosófico y del Derecho que contribuirá al establecimiento de la Institución del Defensor del Pueblo .
Al mismo tiempo, no podemos olvidar, y tener presente, - y siguiendo a Jocelyn Holt, el historiador, - que “ la sociedad Chilena sigue siendo altamente autoritaria, intolerante, violenta, social y económicamente injusta” Todos ellos son aspectos muy relevantes al momento de iniciar el estudio de una Defensoría del Pueblo, de la Defensoría Ciudadana en el siglo XXI
Efectivamente , la historia nos influencia y nos proyecta. Es fundamental el conocimiento de nuestra historia, es crucial y vital al momento de formular una nueva Institucionalidad ; y como siempre nos lo señalara la excelente Profesora María Eugenia Barrientos,en la Universidad la República , que nos motivó, nos permitió y enseñó a “ hacer historia” , nos vamos a la etimológía; así del Griego: Istoria o Jistoria que significa pesquisa , es decir, investigación según Heródoto; los Romanos nos hablan de” hechos sobresalientes realizados por el hombre ”; Res = cosa , hecho, Gestae= hechos acontecimientos, cosas importantes . Grande es la pretensión, pero intentémoslo , hagamos algo de Historia. Nuestro derecho, aunque nuevo, tiene su historia que le es propia.
oPINEMOS, DISCUTAMOS, RODRIGO GONZÁLEZ ERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
Ya en los primeros años de Universidad me inicié en el estudio del Defensor del Pueblo; aqui esta el primer intento que debemos seguir incrementando para que en definitiva se establesca una ley para este gran Instituto jurídico. Aportemos, discutamos, analicemos...

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL OMBUDSMAN:
Una Institución para el siglo XXI
Del Defensor del Ciudadano
EL Defensor del Pueblo

Rodrigo González Fernández
2001
PRESENTACION:
Esta trabajo pretende ofrecer al mundo del Derecho en general y a los estudiantes de Derecho en particular, y a quienes les preocupe la defensa de los derechos individuales y colectivos , en definitiva los “ Derechos Humanos” , las fundamentales líneas de las materias relativas a la introducción al estudio del Defensor del Pueblo, del Defensor del Ciudadano , Defensor de los Derechos Humanos . Se intenta delinear los rasgos más característicos de la Defensoría del Pueblo, del Defensor del Ciudadano, el Ombudsman., ofreciendo una descripción sintética de lo que podrían ser sus principales instituciones.
Su redacción está orientada más bien en “lecciones” , aproximándose a un lenguaje oral y más habitual de un aula Universitaria, que aquel que pudiera imprimirle un escritor, o un docto en derecho, basado en la experiencia y Doctrina Internacional como Nacional, y buscando una aproximación didáctica simple y de fácil comprensión . Además, debemos considerar que en Chile no hay muchos textos sobre esta materia en particular, no hay una construcción doctrinal del sistema y la no existencia de un cuerpo legal que pudiese dar una orientación, hacen del estudio de esta nueva Institucionalidad algo más difícil en su presentación. De allí la influencia de la doctrina internacional .
Toda síntesis exige la exposición resuelta de las convicciones de quien las propone. Por esta razón, este trabajo ofrece mi actual visión del conjunto de elementos referentes al tema principal - El Ombudsman para Chile- , sin detenerme en la profundización de otros múltiples aspectos doctrinales y esto no obedece a otra razón sino que la de espacio, es una exigencia que nos exige el laconismo por las proporciones del trabajo.
Hacemos nuestras las palabras del Abogado don Alejndro Silva Bascuñan, gran catedrático, que en el mundo del Derecho Chileno e Internacional , en el mundo Universitario, no necesita presentación, cuando en Junio de 1991 en el Prólogo a la obra de Don Jorge Mario Quinzio Figueiredo , El Ombudsman, señalaba: “ Nuestro Ordenamiento Jurídico debe procurar responder cada vez de modo más completo y eficiente a una dirección de la Colectividad nacional que encause nuestro devenir hacia formas más perfectas de superación y progreso. “
Es probable que se nos diga que es ésta una institución foránea, que no se condice con nuestras realidades, que es una de las tantas influencias extranjerizantes de moda. Perfecto, ” la crítica” es bien recibida. Pero debemos decir que si bien en la Colonia no teníamos en Chile un Ombudsman, pero si teníamos la figura del Procurador de los Derechos de Indios .La historia nos presenta a Bartolomé de las Casas que fue un verdadero procurador de los derechos de los Indios. Y además, tendríamos que dar cuenta de una serie de Ordenanzas Españolas que van protegiendo los derechos de los Indios. Luego se materializarían en las Leyes de Indias. Así lo señalaba el profesor Jorge Mario Quinzio en sus clases en la Universidad la República Pero también en nuestro país, según lo señalara en el Mensaje del Proyecto de Reforma Constitucional , del entonces Presidente de la República Don Patricio Aylwin Azócar, , Sesión 43 ª Cámara de Diputados, en Martes 9 de Abril de 1991, , sobre el Poder Judicial, Consejo Nacional de la Justicia y Defensor del Pueblo : En nuestro país existen antecedentes sobre esta Institución, específicamente en la Constitución Provisoria de 1818. En efecto, en dicha Constitución, Título III , se determinó que: “ de haber un censor para cuidar de la observancia de la Constitución y de las transgresiones que notare” De este proyecto de reforma Constitucional daremos cuenta detalladamente más adelante en el apéndice de este trabajo..
Pero como también nos señala el Historiador Alfredo Jocelyn - Holt en su última obra, “Historia General de Chile”, Editorial Planeta, 2000, obra impresa en Argentina, “ Resolvamos el asunto desde otro ángulo”. Efectivamente, buscaremos diferentes ángulos , al menos lo intentaremos, para los diferentes enfoques en la búsqueda de una nueva institucionalidad para el establecimiento del Ombudsman, del Defensor Ciudadano o Defensor del Pueblo en Chile .
Por razones de economía didáctica se ha prescindido, en esta ocasión, de las notas al pie de página, sustituida muchas veces por la indicación directa de la fuente o nombre de los autores referidos en citas textuales o afirmaciones recogidas en esta obra.
Especial importancia le doy a los dos mensajes de Proyectos de Reformas Constitucionales del Defensor del Pueblo y del Defensor Ciudadano de los Presidentes de la República de Chile Don Patricio Aylwin y Don Ricardo Lagos E. ,respectivamente de los años 1991 y 2000, y que presentaremos al final de este trabajo. Como también resaltamos la importancia de revisar la Legislación Argentina y Española sobre la materia, que encontrarán también en el Apéndice de este trabajo.
Desde ya, agradezco las observaciones críticas con las que la amabilidad de alumnos y del mundo Jurídico, Académicos, Jueces, Legisladores, Abogados , de los lectores en general , quieran recompensar el esfuerzo realizado .

LA SIGNIFICACIÓN ETIMOLOGICA:
OMBUDSMAN = DEL Inglés: Mediador en asuntos de interés público, protector del Interés público. ( Simon & Schuster´s Dictionary, New York). Es decir, fundamentalmente, protector de los derechos de los administrados frente a la administración del Estado. En términos generales: defender , proteger a la persona humana de los abusos de la autoridad administrativa del estado, tendiendo a hacer efectivo un verdadero Estado Constitucional de Derecho .
LAS PRIMERAS OPOSICIONES A ESTA NUEVA INSTITUCIONALIDAD:
Hablar del Defensor del Pueblo , del Defensor del Ciudadano o de Ombudsman en Chile y en muchos países del mundo, en que han visto de una u otra manera afectadas sus democracias en las últimas décadas, no es un tema menor. Traerá posiciones encontradas de diversas índole. Positivas reacciones en unos , negativas en otros. Por ello es inevitable para el buen éxito de un acuerdo, un consenso.
Desde ya, la gente, el común de los ciudadanos y el legislador, los estudiosos del tema, se encontrarán con un primer obstáculo en el camino y que es el inmenso desconocimiento de lo que es, de lo que significa, de sus atribuciones y funciones, y de lo que puede llegar a ser esta institucionalidad de la Defensoría del Ciudadano , del Defensor del Pueblo. Si se hace una encuesta ,es muy posible , que el ciudadano no sepa nada del Defensor del Pueblo y probablemente ese desconocimiento también llegue a los cuerpos superiores de la Administración, de Los Parlamentarios, de los docentes, de los jueces, etc. Esto que no se entienda como crítica o inicio de polémica. Muy por el contrario.
Por lo tanto, la primera medida de la autoridad debería ser dar a conocer la Institución, instruir a la población sobre la temática moderna – actual , y sobre las proyecciones del Defensor del Pueblo; y además, abrir un debate nacional público más allá de las esferas legislativas. Incluso antes de llevar adelante las reformas Constitucionales que amerita el establecimiento del Defensor del Ciudadano en Chile, porque del tratamiento legislativo en materia Constitucional y en la Ley Orgánica Constitucional después , va a depender el éxito o fracaso de la Institución.
Es cierto que su nombre Defensor del Pueblo o Defensor del Ciudadano , podría ser una denominación de connotaciones demagógicas, creadora de grandes expectativas, de enormes esperanzas en un pueblo que es desconocedor de la real y efectiva institucionalidad que el Defensor del Pueblo pudiera llegar a tener.
Por otra parte, no faltaran las oposiciones y recelos, las enormes barreras protectoras, defensivas, limitativas y bélicas; no faltarán las desconfianzas y los desprecios que generará en aquellos a los cuales se pretende controlar, se pretende fiscalizar.
Tampoco faltarán de aquellos que pretendan limitar el ámbito de competencia, los recursos y los instrumentos jurídicos para que , en definitiva, su accionar, sus tareas, sus quehaceres lleguen a feliz término en un marco de eficacia indispensable.
Entonces, la cautela, la prevención, el tino la sutileza en el estudio, un mínimo de rigor científico , trato y la promoción del tema será fundamental para no crear falsas expectativas o concluir en injustos calificativos hacia la administración que en lugar de unir en torno a la nueva institucionalidad provoque un efecto contrario, la desunión del país.
De inmediato surge la pregunta: ¿ Podemos afirmar con cierto rigor que los ciudadanos - en Chile - se encuentran amparados en nuestros días, marzo 2001 , frente a la actuación de la administración Pública en todas sus diversas manifestaciones ?.
Sabemos que en Chile y Sudamérica se viene experimentando una constante y desgraciada pérdida de confianza, un incremento en el recelo hacia lo fiscal , hacia la Administración, hacia la justicia en general , un escepticismo preocupante en ese conjunto de ciudadanos que la Institucionalidad del Ombudsman, del Defensor del Ciudadano debe amparar y proteger. Entonces, la prudencia, la delicadeza , el estudio y el rigor – repito - deben ser pilares fundamentales en la promoción, en la comunicación de la Institucionalidad, en el estudio , en la forma de asegurar sus competencias , la eficacia y respetabilidad de la Institución. De esa forma se logrará , efectivamente, acrecentar las vías de acceder a la reclamación, a un eficiente y eficaz control de la actividad administrativa del Estado, al margen de las vías tradicionales, sin excluir ninguno de los controles existentes, contempladas en la Constitución y las Leyes. Porque a nadie le es indiferente el desamparo de los administrados ante el abuso de poder , el deficiente control interno de la administración que ya no resiste readecuaciones y acomodos momentáneos a un sistema ya anticuado e inadecuado a las necesidades de la sociedad actual, y muy lejos de los requerimientos del siglo veinte y uno. Se le ha llamado a la Administración Pública “ el Leviatán de nuestros días “
En esto del “Rigor científico”, de las expectativas, hay que ser claro y objetivo. “Aquí no se trata de que esta nueva institución compita con los Tribunales de Justicia en el control de la legalidad de la actuación administrativa, ni tampoco de instituir un inquisidor supremo que juzgue las conductas de los funcionarios, escudriñando entre los oscuros entresijos de la relación funcionarial, para situarlos después en la picota pública como chivos expiatorios de cuanto funciona mal en la Administración Pública y ha generado un sordo resquemor entre los ciudadanos. No, rotundamente No” – señala muy bien don Alvaro Gil Robles y Gil Delgado en su obra El Defensor del Pueblo, de Editorial Cívitas, Madrid, España , 1979. Pero continua este tratadista Español diciendo: “ El defensor del Pueblo como el Ombudsman e instituciones similares, enlaza su razón de ser y existir con un profundo sentimiento de insatisfacción social ante los excesos que a diario genera el ejercicio del Poder Público a través de la relación de servicios que vinculan a la administración
que los presta con el ciudadano que los recibe o soporta; y a la vez también ante el tipo e insuficiencia de los instrumentos legales que se le brindan en amparo de sus derechos ignorados o conculcados.
Entonces, sería un gran error pensar que el Defensor del Ciudadano será el enemigo número uno de los funcionarios, por el contrario, viene a ser un colaborador en la tarea de dignificar, de valorar la actividad funcionaria hoy sometida a la crítica, al descrédito, por errores o descuidos, defectos, insuficiencias ,que muchas veces no le competen al funcionario, sino que a la estructura administrativa ya obsoleta en muchos ámbitos.
LA SOCIEDAD ACTUAL, EL POSMODERNISMO:
Para iniciar el estudio del Defensor del Pueblo, debemos ubicarnos en la sociedad actual, esa sociedad que se le ha llamado posmoderna. Una sociedad de cambios. Para ello recojo lo expresado por el Profesor Don Jaime Reid Tobar, Antropólogo de la Universidad la República . Señala este extraordinario antropólogo y profesor : “ Se podría sostener que los cambios medulares se resumen, en esencia, en el surgimiento de un tipo de sociedad y cultura que genera formas de vida y convivencia caracterizada por una creciente banalización, por un manifiesto deterioro del equilibrio síquico y en definitiva, por un patético estado de la espiritualidad del hombre actual. En efecto, continua Reid Tobar en un ensayo, “en el denominado hombre posmoderno sobre sale claramente la inconsistencia moral, un marcado empobrecimiento del diálogo y una ausencia evidente de la capacidad de análisis crítico de su propia existencia, como también, del lugar que ocupa dentro de la sociedad. Al parecer, en su sentido de la vida predomina ascandalosamente una tiranía pragmática y cibernética, que termina convirtiéndolo en esclavo de lo que el mismo ha creado”
En ese mundo , en esa realidad social concreta, se deberá desenvolver el Defensor del Pueblo y en ese contexto deberá, en mi opinión, el Legislador circunscribir , construir, la legislación futura tendiente a otorgar una Normativa, una Institucionalidad a la Defensoría del Ciudadano o Defensor del Pueblo.

Esta informacion sigue y seguira en diversos post para su mejor lectura. Aportemos. saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com