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Friday, November 13, 2009

Instituto de DD.HH.

Instituto de DD.HH.


En medio de otras múltiples preocupaciones —paros, debate del presupuesto nacional, campaña presidencial, encuestas—, pasó casi inadvertida la aprobación por el Senado, en votación dividida, del veto presidencial que, imponiéndose por sobre anteriores decisiones en contrario del Congreso, modificó el proyecto (debatido desde 2005) que crea el Instituto de Derechos Humanos, para asignarle la facultad de presentar querellas en casos de genocidio, tortura, desaparición y trata de personas.

No es una fórmula razonable. La prioridad de los DD.HH. es obvia e indiscutida, pero hasta ahora en nuestro ordenamiento es el Ministerio Público el que tiene la facultad de iniciar acción penal "en forma exclusiva" (art. 83 de la Constitución), por lo que al darse esta facultad al referido instituto, se estará ante una doble acción.

El argumento de que ante estos tipos delictivos se debe actuar con normas de excepcionalidad no resulta suficiente. Lo verdaderamente inquietante es la instrumentalización política en que ese ente puede derivar en tiempos de plena normalidad institucional, como los que el país vive, con consecuencias negativas para la reconciliación nacional y para la paz social.

Su propia naturaleza permite esa aprensión. No es un órgano equiparable a los de los Poderes Públicos, ni constitucionalmente consagrado, como el Ministerio Público, la Contraloría u otros: será "una corporación autónoma de derecho público", dirigida por un consejo integrado por dos miembros designados por el Presidente de la República, dos por el Senado, dos por la Cámara, uno por los decanos de las facultades de Derecho, y cuatro por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Estas últimas dos categorías de integrantes, que no constituyen autoridad pública, denotan una composición inusual para ejercer acción penal, que la Constitución, en general, encomienda al Ministerio Público, precisamente porque se requieren máximas garantías de imparcialidad en todo su procesamiento, así como el establecimiento de responsabilidad política y constitucional.

Tal instrumentalización ideológica es posible, pues se le encomienda, entre otros, velar por los derechos humanos "establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile (…), así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional", y sus estatutos "deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción". Es un área de competencia difusa, no precisada en la propia ley, que puede prestarse a interminables conflictos. De allí la importancia de que los integrantes designados den garantías sólidas a todos los sectores por igual.

FUENTE:
CONSULTEN, ESCRIBAN OPINEN LIBREMENTE
Saludos
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
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