TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Thursday, March 17, 2011

El Senado aprobó en forma unánime un proyecto de acuerdo en el que pide al Ejecutivo adoptar las recomendaciones del organismo internacional en la materia.

El Senado aprobó en forma unánime un proyecto de acuerdo en el que pide al Ejecutivo adoptar las recomendaciones del organismo internacional en la materia.

Asumir e implementar las recomendaciones de la ONU emanadas del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, DD.HH, e impulsar la pronta aprobación de una institución nacional sobre la materia y la Defensoría de las Personas, solicitó el Senado al Ejecutivo.

Ello, al probar en forma unánime un proyecto de acuerdo presentado por los senadores Alejandro Navarro, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana y Fulvio Rossi.

El texto, solicita además, acelerar las reformas para establecer cuanto antes, mediante esfuerzos decididos, y por la vía legislativa, una institución nacional de DD.HH conforme a los Principios de París.

Según los parlamentarios, autores del texto, "las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) son organismos estatales creados con un mandato constitucional o legislativo para promover y proteger los DD.HH".

Agregan, que "cuando se establecen según los Principios de París, estas instituciones se convierten en actores fundamentales en el sistema nacional de protección de los DD.HH y fomentan vínculos importantes entre el Estado, la sociedad civil y los organismos internacionales vinculados al tema".

Asimismo, el proyecto de acuerdo sostiene que "a diferencia de otros organismos del gobierno, las INDH no están bajo la autoridad del Ejecutivo, Legislativo o Poder Judicial y, aunque reciben todo o gran parte de su financiamiento del Estado, son independientes. Y a diferencia de las ONGs, tienen responsabilidades legales, como otros organismos del Estado. De manera imparcial buscan determinar si el Estado está cumpliendo con sus obligaciones en materia de DD.HH".

Agregan que no hay un modelo o nombre uniforme para INDH, pero en nuestra región suelen llamarse: defensorías del pueblo, defensores públicos, comisiones nacionales o procuradores de Derechos Humanos u Ombudsman.

"Lo esencial es que sean establecidas conforme con los principios universales adoptados por la ONU, denominados Principios de París. Estos son aquellos adoptados en una actividad internacional celebrada en París en 1991, "relacionados al estatus y funcionamiento de las instituciones nacionales" y marcaron el inicio de la cooperación y estandarización de las instituciones nacionales de DD. HH (INDH) a nivel internacional", establece el texto.

Para los legisladores, dichas instituciones deben ser elegidas de forma pluralista. Por lo tanto -dicen- "es recomendable lograr la participación de organismos de la sociedad civil, académicos y parlamentarios; deben contar con infraestructura y financiamiento adecuado para sus actividades, que garantice la autonomía respecto del gobierno; y sus miembros deben ser nombrados mediante un acto oficial donde se señale la duración de su mandato".

También, los INDH deben tener la libertad de considerar cualquier asunto, independiente de su fuente, escuchar a toda persona y obtener la documentación necesaria para analizar situaciones relevantes; difundir, a través de la opinión pública o la prensa, sus opiniones y recomendaciones; organizar reuniones regulares con todos sus miembros y establecer grupos de trabajo o unidades locales o regionales para asistir a sus funciones; entre otros.

Cabe señalar, que en el marco de sus funciones cuasi-jurisdiccionales adicionales las INDH pueden recibir y examinar quejas o peticiones individuales y deben buscar una solución mediante al conciliación o decisiones vinculantes; asegurando la confidencialidad, deben informar a la persona de sus derechos y los recursos a su alcance; pueden transmitir la petición a la autoridad competente o hacer recomendaciones directas para asegurar el cumplimiento de los derechos.

Entre sus principales funciones las INDH son actores claves que pueden llenar los vacíos en la aplicación del derecho internacional de DD.HH.

Finalmente, el proyecto de acuerdo sostiene que en América del Sur, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela cuentan con instituciones nacionales de DD.HH, creadas según los Principios de París, y Uruguay está en el proceso de implementación de su INDH.


Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No comments: