Avanza análisis de Instituto Nacional de Derechos Humanos.
ESTA ES UNA INSTITUCIÓN DIVERSA DE LA FIGURA E INSTITUTO DEL OMBUDSMAN
La comisión de Derechos Humanos continuó el estudio en particular del proyecto de ley que establece la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. A la sesión asistió el subsecretario del Interior Jorge Correa Sutil
De acuerdo al proyecto, el instituto tendrá un Consejo Directivo, otro consultivo y un director general; su personal se regirá por las normas del Código del Trabajo y entre sus funciones estará la de resguardar los antecedentes recopilados por las comisiones Rettig y Valech, referidas a desaparecidos y torturados en el gobierno militar.También estará facultado para hacerse parte en los juicios que se entablen contra personas o instituciones que violen los derechos humanos en el país.El Instituto Nacional de Derechos Humanos constará de tres órganos.En primer lugar, la Dirección Superior le corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros, tres de los cuales serán elegidos por el Presidente de la República.Los restantes cuatro serán elegidos, uno por la Cámara de Diputados, otro por el Senado, un tercero por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; y un cuarto por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.Los consejeros durarán seis años en sus cargos y no podrán ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros.
Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requerirá el acuerdo de los dos tercios.El segundo órgano del instituto es el Director, que será elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional.
También presidirá las sesiones del Consejo, dirigirá administrativamente el Instituto y realizará todas las acciones que el organismo le encomiende.
EL tercer órgano del Instituto será el Consejo Consultivo Nacional, en que deberán estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.
El Instituto defenderá la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, lo cual lo transforma en un ente distinto del Defensor del Ciudadano, pues su tarea es más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración.Martes 27 de septiembre de 2005
DESDE LA CAMARA DE DIPUTADOS: EL INSTITUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: saludos Rodrigo González Fernández, derhumano.blogspot.com
PRIMER BLOG EN CHILE SOBRE EL OMBUDSMAN .DEFENSOR DE LAS PERSONAS : RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ- MIEMBRO DEL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN PROMUEVE EN CHILE LA introducción al estudio del Ombudsman UNA INSTITUCIÓN QUE SIRVA AL CIUDADANO Y A SUS DERECHOS HUMANOS Es este un homenaje al Profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo que es y ha sido un impulsor incansable de este Instituto. TENEMOS CURSOS , CHARLAS DISPONIBLES.Consultennos Cel.93934521
TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.
Tuesday, September 27, 2005
Tuesday, September 20, 2005
OMBUDSMAN +CAPITULO CHILENO
MENSAJE AL PRESIDENTE DEL cAPITULO cHILENO DEL oMBUDSMAN, PARA COORDINAR ACCIONES QUE TIENDAN A MANTENER ESTE INSTITUTO EN LA MENTE DEL CIUDADANO, DE LOS POLITICOS...
He abierto un blog denominado DEFENSOR DEL PUEBLO - OMBUDSMAN . defensorpueblo.blogspot.com , para los efectos de contribuir a dar a conocer este instituto( en la medida de mis posibilidades ) que en la actualidad se legisla. De las multiples consultas, aportes y material recibido se puede colegir que falta una enorme difusión y enseñanza de lo que OMBUDSMAN significa; hay una tremenda ignorancia a todo nivel de la institución propiamente tal. Entonces, hay que estudiar realizar "mini conferencias" en las Universidades, en los centros de opinión para poder ir instruyendo a los ciudadanos en general y a los políticos en particular y de esta manera no se pierde el enorme trabajo emprendido por el Capitulo y se va generando especial sinergía.
El Defensor del Pueblo, debe estar en permanente vigencia en la prensa para poder ejercer una legítima presión en los legisladores.En el fondo debemos ejercer acciones de lobying sin caer en el tráfico de influencias. Ver lobychile.blogspot.com
Saluda atentamente, Rodrigo González Fernández
He abierto un blog denominado DEFENSOR DEL PUEBLO - OMBUDSMAN . defensorpueblo.blogspot.com , para los efectos de contribuir a dar a conocer este instituto( en la medida de mis posibilidades ) que en la actualidad se legisla. De las multiples consultas, aportes y material recibido se puede colegir que falta una enorme difusión y enseñanza de lo que OMBUDSMAN significa; hay una tremenda ignorancia a todo nivel de la institución propiamente tal. Entonces, hay que estudiar realizar "mini conferencias" en las Universidades, en los centros de opinión para poder ir instruyendo a los ciudadanos en general y a los políticos en particular y de esta manera no se pierde el enorme trabajo emprendido por el Capitulo y se va generando especial sinergía.
El Defensor del Pueblo, debe estar en permanente vigencia en la prensa para poder ejercer una legítima presión en los legisladores.En el fondo debemos ejercer acciones de lobying sin caer en el tráfico de influencias. Ver lobychile.blogspot.com
Saluda atentamente, Rodrigo González Fernández
Thursday, September 15, 2005
REUNION EN PALACIO DE LA MONEDA
Ayer me reuní en el Palacio de la Moneda - Inaugurado en 1805, el Palacio de La Moneda ha sido testigo de dos siglos de nuestra historia nacional - con Rodrigo Egaña B, Subsecretario Genral de la Presidencia, para conversar sobre diversos temas y entre ellos del Defensor del Pueblo, del Ombudsman, cuyo proyecto para darle vida legislativa se encuentra en tramitación en el Parlamento.
Luego de recibir mucha información - que por lo demás a la que tenemos derecho todos los ciudadanos - puedo concluir que se ha hecho un arduo trabajo, pero que en definitiva es el ciudadano, el pueblo quien tiene que exigir a los legisladores lo que quieren en materias legislativas de acuerdo a la evolución , a los cambios de la sociedad.
El ciudadano no sabe , no conoce lo que la institución del Ombudsman significa. Puede que una elite ya este informada del Ombudsman . Hay aquí un tremendo vacío. No se ha dado a conocer por las Universidades( hay excepciones ) , por el propio Estado en general, por el Congreso, por los propios ciudadanos lo que significa el Ombudsman para una sociedad moderna en que los derechos del ciudadano son relevantes para el avance de los pueblos.
Tenemos que dar a conocer , en forma permanente y sistemática lo que es realmente un instituto de esta especie. Demos a conocer al Ombudsman, al Defensor del Pueblo ,exijamos a las autoridades mayor actividad en este sentido. Caso contrario van a pasar años y en definitiva el proyecto de ley se archivará.Eso no puede suceder.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Luego de recibir mucha información - que por lo demás a la que tenemos derecho todos los ciudadanos - puedo concluir que se ha hecho un arduo trabajo, pero que en definitiva es el ciudadano, el pueblo quien tiene que exigir a los legisladores lo que quieren en materias legislativas de acuerdo a la evolución , a los cambios de la sociedad.
El ciudadano no sabe , no conoce lo que la institución del Ombudsman significa. Puede que una elite ya este informada del Ombudsman . Hay aquí un tremendo vacío. No se ha dado a conocer por las Universidades( hay excepciones ) , por el propio Estado en general, por el Congreso, por los propios ciudadanos lo que significa el Ombudsman para una sociedad moderna en que los derechos del ciudadano son relevantes para el avance de los pueblos.
Tenemos que dar a conocer , en forma permanente y sistemática lo que es realmente un instituto de esta especie. Demos a conocer al Ombudsman, al Defensor del Pueblo ,exijamos a las autoridades mayor actividad en este sentido. Caso contrario van a pasar años y en definitiva el proyecto de ley se archivará.Eso no puede suceder.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Sunday, September 11, 2005
OMBUDSMAN & EL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS...
INGRESA A LA CAMARA DE DIPUTADOS PROYECTO QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS!!
...UNA COSA ES EL OMBUDSMAN O DEFENSORIA DEL PUEBLO Y OTRA COSA ES UN INSTITUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. SON COSA DIVERSA Y CONCORDAMOS CON JUAN DOMINGO MILOS. ..
Con fecha 07 de Junio de 2005, poco después que el Presidente de la República reiterara su necesidad en el Mensaje ante el Congreso Nacional, el Ejecutivo ha ingresado el proyecto de ley que crea el "Instituto Nacional de Derechos Humanos".
Esta iniciativa estaba contemplada en el conjunto de medidas anunciadas por el Presidente Lagos en agosto de 2003 y que constituyeron la propuesta de su Gobierno, conocida como "No hay mañana sin ayer". Más tarde, en diciembre de 2004, fue también una propuesta del Informe sobre Prisión Política y Tortura, conocido como el "Informe Valech".
De aprobarse este Instituto, contaremos con un organismo de alta trascendencia en la vida nacional. Siguiendo la experiencia de numerosos países democráticos, el proyecto busca crear una corporación autónoma de derecho público, de carácter nacional, que aborde integralmente la dimensión de los derechos humanos, tanto en lo relativo a su promoción y protección, en beneficio de todas las personas que habiten el territorio nacional y cuya acción tienda al pleno respeto y desarrollo de tales derechos por las autoridades y entidades públicas. El Instituto, asimismo, será el continuador de las acciones tendientes a aclarar los casos de violaciones de derechos humanos del pasado reciente y los procedimientos de reparación y de justicia ante los tribunales.
La vocación del Capítulo Chileno del Ombudsman es la difusión y la promoción de condiciones para establecer en Chile la Defensoría del Pueblo como órgano constitucional autonomo que tenga por misión la promoción, tutela y protección de todos los derechos del ámbito público consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y en esa perspectiva es coincidente con el proyecto de Instituto.
No obstante, son varias las diferencias conceptuales entre Instituto y Defensoría del Pueblo, hay cruzamiento de finalidades y de instrumentos específicos, los que, dependiendo como se desarrollen en el debate parlamentario, pueden contribuir o perjudicar ciertas características propias de una Defensoría que se revelan necesarias. En todo caso, el Mensaje del proyecto establece explícitamente que el Instituto es compatble con el proyecto de la Defensoría del Ciudadano (o del Pueblo, pero se infiere del mismo texto que priva a este último de su connotación de derechos humanos que lo caracteriza en todos los países iberoamericanos.
Esperamos que esta importante iniciativa, a pesar que su elaboración no contó con participación ciudadana, permita, por fin, analizar en profundidad los distintos modelos de instituciones protectoras de derechos humanos y que encontremos en definitiva la que mas se ajuste a la necesidad de profundizar la democracia y la mejor protección de los derechos de las personas.
Por: Juan Domingo Milos
VER PROYECTO AQUÍ .
DESDE EL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN ESTA INFORMACIÓN . SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ROGOFE47@HOTMAIL.COM
...UNA COSA ES EL OMBUDSMAN O DEFENSORIA DEL PUEBLO Y OTRA COSA ES UN INSTITUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. SON COSA DIVERSA Y CONCORDAMOS CON JUAN DOMINGO MILOS. ..
Con fecha 07 de Junio de 2005, poco después que el Presidente de la República reiterara su necesidad en el Mensaje ante el Congreso Nacional, el Ejecutivo ha ingresado el proyecto de ley que crea el "Instituto Nacional de Derechos Humanos".
Esta iniciativa estaba contemplada en el conjunto de medidas anunciadas por el Presidente Lagos en agosto de 2003 y que constituyeron la propuesta de su Gobierno, conocida como "No hay mañana sin ayer". Más tarde, en diciembre de 2004, fue también una propuesta del Informe sobre Prisión Política y Tortura, conocido como el "Informe Valech".
De aprobarse este Instituto, contaremos con un organismo de alta trascendencia en la vida nacional. Siguiendo la experiencia de numerosos países democráticos, el proyecto busca crear una corporación autónoma de derecho público, de carácter nacional, que aborde integralmente la dimensión de los derechos humanos, tanto en lo relativo a su promoción y protección, en beneficio de todas las personas que habiten el territorio nacional y cuya acción tienda al pleno respeto y desarrollo de tales derechos por las autoridades y entidades públicas. El Instituto, asimismo, será el continuador de las acciones tendientes a aclarar los casos de violaciones de derechos humanos del pasado reciente y los procedimientos de reparación y de justicia ante los tribunales.
La vocación del Capítulo Chileno del Ombudsman es la difusión y la promoción de condiciones para establecer en Chile la Defensoría del Pueblo como órgano constitucional autonomo que tenga por misión la promoción, tutela y protección de todos los derechos del ámbito público consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y en esa perspectiva es coincidente con el proyecto de Instituto.
No obstante, son varias las diferencias conceptuales entre Instituto y Defensoría del Pueblo, hay cruzamiento de finalidades y de instrumentos específicos, los que, dependiendo como se desarrollen en el debate parlamentario, pueden contribuir o perjudicar ciertas características propias de una Defensoría que se revelan necesarias. En todo caso, el Mensaje del proyecto establece explícitamente que el Instituto es compatble con el proyecto de la Defensoría del Ciudadano (o del Pueblo, pero se infiere del mismo texto que priva a este último de su connotación de derechos humanos que lo caracteriza en todos los países iberoamericanos.
Esperamos que esta importante iniciativa, a pesar que su elaboración no contó con participación ciudadana, permita, por fin, analizar en profundidad los distintos modelos de instituciones protectoras de derechos humanos y que encontremos en definitiva la que mas se ajuste a la necesidad de profundizar la democracia y la mejor protección de los derechos de las personas.
Por: Juan Domingo Milos
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DESDE EL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN ESTA INFORMACIÓN . SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ROGOFE47@HOTMAIL.COM
Friday, September 09, 2005
desde el congreso un defensor del pueblo para chile
RECLAMEMOS LA INSTAURACION DE UN DEFENSOR DEL PUEBLO PARA CHILE. ES UNA OBLIGACION CIUDADANA
Un interesante artículo de bcn.cl en materia de defensoria del pueblo. "Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario. "
Un Defensor del Pueblo para Chile
Documentos sobre el tema
Selección bibliográfica (PDF)
El Defensor del Pueblo en la prensa nacional
Proyecto de ley relacionado
Comisión Defensora Ciudadana
Estatuto del Defensor del Pueblo europeo (PDF)
Las mesas redondas sobre el Ombudsman en Chile
Enlaces
Lecturas sobre el tema
Norma chilena relacionada (PDF)
Experiencia legislativa en otros países del mundo
Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados
Enlaces de interés
Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.
Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.
El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003.
El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias.
Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía.
La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.
Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario. PARA MAYORES INFORMES IR A WWW.BCN.CL
SALUDOS GODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.CL
UN DEFENSOR DEL PUEBLO PARA CHILE
Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario
Un Defensor del Pueblo para Chile fuente bcn.cl
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El Defensor del Pueblo en la prensa nacional
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Comisión Defensora Ciudadana
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Las mesas redondas sobre el Ombudsman en Chile
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Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados
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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos.
Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”.
La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.
Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación.
En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.
El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional.
Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político.
Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.
Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos.
Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”.
La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.
Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación.
En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.
El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional.
Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político.
Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.
ACA ESTA NUESTRO SUSTENTO PARA CONTRIBUIR A QUE SE CREE ESTA INSTITUCIÓN...INFORMAR A LA CIUDADANÍA
Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNBDEZ , CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica. Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión. El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
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Experiencia legislativa en otros países del mundo
Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados
Enlaces de interés
Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica. Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión. El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
OMBUDSMAN, ENTRE MUCHAS ACTIVIDADES COORDINA RELACIONES INSTITUCIONALES .
Veamos algo en el Derecho comparado, específicamente en Argentina.
Entre las múltiples actividades que puede llegar a desarrollar un Ombudsman o defensor del Pueblo son las relaciones institucionales .Constituyen una área específica del staff del Defensor del PuebloSe trata una unidad de gestión y ejecución de acciones tendientes a vincular al Defensor con los distintos actores (públicos y privados, nacionales o internacionales), que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos del ciudadano consagrados por la Constitución y las leyes nacionales. En toda actividad sea pública o privada estas acciones coordinadoras de diversas actividades constituyen hoy un verdadero motor de actividad propositiva.
¿Cómo se vinculan? Los mecanismos de vinculación adquieren las formas que resultan más apropiadas para el cumplimiento de las funciones propias del Defensor del Pueblo en los distintos países en que ya opera. En Argentina por ejemplo, existen “convenios de cooperación técnica, de asistencia, de capacitación (pasantías universitarias, por ejemplo) o simples acuerdos de colaboración, son las formas más usuales de tales vínculos.
Asi, si revisamos en Derecho comparado, veremos cómo opera en Argentina:
Tres acciones principales:
a) Vinculaciones con las llamadas organizaciones del tercer sector, ONGs nacionales o del extranjero, representativas de ámbitos de la sociedad y que constituyen temas propios de la tarea del Defensor. Por ejemplo: promoción social, discapacidad, niñez y adolescencia, usuarios y consumidores, medio ambiente, entre otras.
b) Vinculaciones con las Defensorías del Pueblo provinciales y municipales del País. Así, El Defensor del Pueblo de la Nación mantiene convenios de cooperación con todas ellas y, cuando en alguna jurisdicción provincial aún no se ha constituido la Institución, acuerda con asociaciones civiles mecanismos que le permiten acercarse a los reclamos de los ciudadanos.
De esta manera, se ha constituido una verdadera "red federal" que atiende esos reclamos y formalizada en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina.
c) Vinculaciones internacionales con Defensorías del exterior y con organizaciones de segundo grado que las agrupan. En este último caso, el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina integra la Red de Instituciones Nacionales de América del Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), del cual es Director Regional para América Latina y el Caribe y la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO). En este caso, el Area de Relaciones Institucionales ejerce la Secretaría de la Presidencia de la FIO.
Esta es solo un área o aspecto de la actividad normal, corriente u ordinaria de un Ombudsman o Defensor del Ciudadano o “ de los Derechos humanos" como lo ha llamado el profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo en la Universidad la República., Santiago, Chile.
Entonces, como no vamos a estar interesados en promover este instituto que traerá tanto beneficio a la ciudadanía. Esta en manos de nuestros legisladores la búsqueda de las mejores alternativas para sacar adelante e implementar el Defensor en Chile.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Veamos algo en el Derecho comparado, específicamente en Argentina.
Entre las múltiples actividades que puede llegar a desarrollar un Ombudsman o defensor del Pueblo son las relaciones institucionales .Constituyen una área específica del staff del Defensor del PuebloSe trata una unidad de gestión y ejecución de acciones tendientes a vincular al Defensor con los distintos actores (públicos y privados, nacionales o internacionales), que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos del ciudadano consagrados por la Constitución y las leyes nacionales. En toda actividad sea pública o privada estas acciones coordinadoras de diversas actividades constituyen hoy un verdadero motor de actividad propositiva.
¿Cómo se vinculan? Los mecanismos de vinculación adquieren las formas que resultan más apropiadas para el cumplimiento de las funciones propias del Defensor del Pueblo en los distintos países en que ya opera. En Argentina por ejemplo, existen “convenios de cooperación técnica, de asistencia, de capacitación (pasantías universitarias, por ejemplo) o simples acuerdos de colaboración, son las formas más usuales de tales vínculos.
Asi, si revisamos en Derecho comparado, veremos cómo opera en Argentina:
Tres acciones principales:
a) Vinculaciones con las llamadas organizaciones del tercer sector, ONGs nacionales o del extranjero, representativas de ámbitos de la sociedad y que constituyen temas propios de la tarea del Defensor. Por ejemplo: promoción social, discapacidad, niñez y adolescencia, usuarios y consumidores, medio ambiente, entre otras.
b) Vinculaciones con las Defensorías del Pueblo provinciales y municipales del País. Así, El Defensor del Pueblo de la Nación mantiene convenios de cooperación con todas ellas y, cuando en alguna jurisdicción provincial aún no se ha constituido la Institución, acuerda con asociaciones civiles mecanismos que le permiten acercarse a los reclamos de los ciudadanos.
De esta manera, se ha constituido una verdadera "red federal" que atiende esos reclamos y formalizada en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina.
c) Vinculaciones internacionales con Defensorías del exterior y con organizaciones de segundo grado que las agrupan. En este último caso, el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina integra la Red de Instituciones Nacionales de América del Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), del cual es Director Regional para América Latina y el Caribe y la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO). En este caso, el Area de Relaciones Institucionales ejerce la Secretaría de la Presidencia de la FIO.
Esta es solo un área o aspecto de la actividad normal, corriente u ordinaria de un Ombudsman o Defensor del Ciudadano o “ de los Derechos humanos" como lo ha llamado el profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo en la Universidad la República., Santiago, Chile.
Entonces, como no vamos a estar interesados en promover este instituto que traerá tanto beneficio a la ciudadanía. Esta en manos de nuestros legisladores la búsqueda de las mejores alternativas para sacar adelante e implementar el Defensor en Chile.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
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