TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Friday, September 09, 2005

UN DEFENSOR DEL PUEBLO PARA CHILE

Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario

Un Defensor del Pueblo para Chile fuente bcn.cl

Documentos sobre el tema
Selección bibliográfica (PDF)
El Defensor del Pueblo en la prensa nacional
Proyecto de ley relacionado
Comisión Defensora Ciudadana
Estatuto del Defensor del Pueblo europeo (PDF)
Las mesas redondas sobre el Ombudsman en Chile

Lecturas sobre el tema

Norma chilena relacionada (PDF)

Experiencia legislativa en otros países del mundo

Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados

Enlaces de interés

Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos.

Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”.

La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.

Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación.

En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.

El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional.

Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político.

Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.

ACA ESTA NUESTRO SUSTENTO PARA CONTRIBUIR A QUE SE CREE ESTA INSTITUCIÓN...INFORMAR A LA CIUDADANÍA



Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.

SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNBDEZ , CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM




No comments: