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Monday, June 09, 2008

MOMENTOS DECISIVOS PARA EL PROYECTO DE DEFENSORIA DE LAS PERSONAS: PASA A CONOCIMIENTO Y VOTACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS !

CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN

 

MOMENTOS DECISIVOS PARA EL PROYECTO DE DEFENSORIA DE LAS PERSONAS: PASA A CONOCIMIENTO Y VOTACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS !

-Comentario preliminar del Capítulo Chileno del Ombudsman-

El proyecto de reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas (ombudsman) ha logrado un gran y significativo avance: ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados y ha pasado a la Sala de la Cámara de Diputados para su discusión, aprobación o rechazo.

En efecto, tras su aprobación en general, el miércoles 3 de Mayo, el proyecto fue aprobado en particular por la Comisión de Derechos Humanos, contándose actualmente con el primer proyecto aprobado por una instancia legislativa desde 1991, año en que por primera vez se presentara un proyecto en la materia. Cabe señalar que facilitó la unanimidad de la votación de los diputados de la Comisión presentes, la elaboración de una indicación sustitutiva por diputados de las distintas bancadas representadas en la citada Comisión (diputados Sra. Rubilar y sres. Aguiló, Chahuán, Jiménez y Ojeda).

El Presidente del Capítulo Chileno del Ombudsman, Juan Domingo Milos, tuvo la oportunidad de participar, en calidad de invitado, en este significativo momento en la historia de la institución del ombudsman en nuestro país.

La iniciativa de la Defensoría de las Personas, se juega pues su destino en la votación, en sala, de la Cámara de Diputados, requiriéndose un quórum de tres quintos para su aprobación o rechazo. Es posible además que se formulen indicaciones.

Al mas breve plazo se publicará en esta página el texto del proyecto aprobado por la Comisión, pero desde ya puede resumirse las principales disposiciones:

  • El órgano constitucional se denominará Defensoría de las Personas.
  • Como finalidad de la Defensoría de las Personas, se establece que "velará por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública".
  • Para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir información y verificarla, en relación "a la actividad de los órganos de la Administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones e informes a las respectivas autoridades, los que no tendrán carácter de vinculantes. Los órganos o personas requeridas estarán obligados a proporcionar la información solicitada".
  • Le corresponderá asimismo, sin perjuicio de la facultad de otros órganos, "asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos". Podrá para ello "requerir el pronunciamiento de tribunales ordinarios o especiales, a través de acciones y recursos que permitan restablecer los derechos fundamentales afectados".
  • El Defensor de las Personas "será designado por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto".
  • El Defensor deberá tener a lo menos diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad, durará cinco años en el cargo, podrá ser reelegido por una sola vez. No podrá optar a cargos de elección popular sino después de transcurridos dos años de concluido su cargo.
  • Se establece para la Defensoría, entre otras, la función de mediación entre el o los afectados y las autoridades públicas.

Comentario preliminar

El Capítulo Chileno del Ombudsman aprecia con satisfacción la expedita tramitación que ha dado al proyecto la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados y reconoce asimismo la iniciativa del Gobierno para mantener su urgencia, así como su disposición a recoger diversos aportes surgidos durante la discusión en general.

Varias de las disposiciones hoy aprobadas coinciden con pronunciamientos previos y permanentes del Capítulo Chileno del Ombudsman y nos complace haber contribuido mediante nuestros documentos y nuestra participación, en calidad de invitados, en las sesiones de la citada Comisión.

  1. Señalamos como positivo que se haya añadido como finalidad, salvando una omisión, la función esencial de una Defensoría de las Personas, cual es la promoción de los derechos y garantías constitucionales
  2. Nos parece acertado que se haya consagrado en el texto la posibilidad de acción de la Defensoría en relación a "las leyes" y no solo en relación a los derechos y garantías recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
  3. Nos parece asimismo clara la referencia a las actuaciones de la Defensoría frente a vulneraciones en que pudieren incurrir las personas naturales y jurídicas que atiendan servicios de utilidad pública, no solo pues los órganos de la Administración.
  4. En cuanto al nombre, hubiéramos preferido Defensoría del Pueblo, pero tiene también méritos el de Defensoría de las Personas.
  5. Es también positivo que se consagre para la Defensoría la posibilidad de defensa en sede jurisdiccional, de los derechos que tengan impacto colectivo o involucren una pluralidad de individuos, de manera amplia, sin mención a tribunales específicos.
  6. Nos parece poco conveniente que se haya mantenido la restricción de la acción de la Defensoría "ante actos u omisiones de la administración pública…que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública". Por dos órdenes de razones: por un lado reduce el ámbito de competencia, restando las intervenciones de alcance general, "erga omnes", que tienen internacionalmente determinadas actuaciones de los ombudsman, y, por otro, se refiere a la "administración pública" término superado y restrictivo a las actuaciones del Gobierno, debiendo haber señalado "a la Administración del Estado", en los términos de la Ley de Bases.
  7. Para el cumplimiento de sus funciones, no se recogió la facultad de "investigar" que contempla el Mensaje del proyecto, ni la de "inspeccionar" que figuraba en el proyecto primitivo del Gobierno, que son esenciales para que tengan sustento y relevancia las actuaciones de la Defensoría. Pero, felizmente, tampoco se aprobó la que limitaba tal función únicamente a "requerir información" a los órganos objeto de la queja (última indicación del Gobierno) y se obtuvo una fórmula intermedia: "requerir información" con posibilidad de "verificarla". Se retrocedió pues en relación al proyecto primitivo y de quedar aprobada en Sala y luego en el Senado esta disposición, dependerá de su interpretación del legislador de la ley orgánica, para concluir si se ha contemplado o no un requisito esencial de la figura, de conformidad a la doctrina y legislación internacional.
  8. En cuanto a la designación del Defensor, advertimos una distorsión en relación a la naturaleza de la institución del ombudsman y los principios internacionales que la orientan, al dejarla en manos del Presidente de la República con aprobación de la Cámara de Diputados. A pesar que se requiere un alto quórum de la instancia legislativa (3/5 de sus miembros en ejercicio), a nuestro juicio, el órgano que tendrá por función velar por los derechos públicos de las personas, principalmente ante la Administración, no puede ser designado, sin grave perjuicio de credibilidad y legitimidad social, por la autoridad encargada constitucionalmente de la Administración del Estado. Nada dice el proyecto aprobado acerca de la proposición de nombre(s) y si queda asimismo en manos del o de la Presidente, este proyecto, además de acentuar el presidencialismo, agravaría la falta de un requisito esencial para los estándares internacionales, que requieren claramente, por razones de independencia, que la nominación se efectúe por la instancia legislativa. (Principios de Paris)
  9. Si bien no excluye que se contemple en la ley orgánica constitucional posterior, habría sido conveniente enunciar en la Constitución, en alguna medida, la participación ciudadana en la nominación del Defensor o Defensora y/o en la actividad del órgano

Celebramos pues los importantes avances obtenidos por el conjunto de los actores que propician el ombudsman en Chile y esperamos que las disposiciones menos logradas o debatibles sean abordadas con toda la información necesaria por los diputados y diputadas de la República.

Santiago, 07 de Junio de 2008



CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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