TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Monday, December 12, 2005

Los ciudadanos perc

Los ciudadanos  perciben a los partidos políticos como las entidades más corrupta ha si lo señalado francisno rubiales, en voto en blanco uno de los mejores blogs españoles.
¿Pero porqué pasa esto?  Es una pregunta que todos nos hacemos y lo venimos haciendo  desde muchos años atrás.  Veamos este interesante artículo para ver si nos surgen luces de análisis. Porque esto pasa en todo el mundo.
Por tercer año consecutivo, los partidos políticos son percibidos por los ciudadanos como las entidades más corruptas en la mayoría de los países del mundo, según datos de Transparencia Internacional. Sin embargo, el dato más preocupante del estudio es que aumenta la desconfianza de los ciudadanos en todas las instituciones, sin excepción, sobre todo en las relacionadas con la política y el gobierno. El recién publicado Barómetro Global 2005 de la Corrupción de Transparencia Internacional también revela que los ciudadanos creen que la situación ha empeorado. Transparencia Internacional, que aprovechó el Día Mundial de Lucha contra la Corrupción para publicar su informe anual, realizado sobre la percepción de 55.000 personas de 69 Estados, considera las conclusiones "preocupantes" y "no muy optimistas". Por tercer año consecutivo, los ciudadanos de 45 de los 69 países encuestados reservan su peor nota para los partidos políticos. En 2004, los partidos eran considerados como las instituciones más corruptas en 36 de 62 países estudiados. En una escala de 1 -para las instituciones más limpias- y 5 -para las más corruptas-, los partidos obtienen un 4. Detrás vienen los parlamentos (3,7), la policía (3,6) y el sistema judicial (3,5). El barómetro es "una denuncia a los sistemas políticos y de justicia en todo el mundo", apunta el informe. El problema, en palabras de Manuel Villoria, catedrático de Ciencias Políticas y miembro de TI, es que "para los ciudadanos, la corrupción empeora". "La política está contaminada por la corrupción", añade Villoria. Las formaciones españolas no son una excepción; se llevan un 3,4. "En España, los partidos no responden a la ética que la sociedad les pide", explica Villoria. En la mayoría de los países de América Latina encuestados, la nota supera el 4,5. El Barómetro insiste en que la situación actual da paso a cierto pesimismo en cuanto a la lucha contra la corrupción. "En el mundo hay grandes problemas: la droga, el terrorismo, el tráfico de armas y la corrupción", apunta Antonio Garrigues, presidente de la Fundación Ortega y Gasset y miembro de Transparencia, antes de subrayar que "no hay sensación de que la cosa mejore". La mayoría de la población de 48 de los 69 Estados encuestados considera que la corrupción aumentó en los últimos tres años y el 44% piensa que aumentará en los próximos tres, mientras el 30% cree que el nivel de corrupción se mantendrá igual. Otro dato llamativo del estudio de Transparencia es que ninguna institución es más o menos limpia u honrada. Las ONG y las entidades religiosas, que suelen beneficiarse de más confianza, obtienen, en el mundo, puntuaciones superiores a 2,5 (2,8 y 2,6, respectivamente). En España, las entidades religiosas alcanzan el 3. "Esa percepción negativa se explica cuando las iglesias se meten en política, cuando aspectos religiosos están en el centro del debate político", explicó Villoria recordando el caso de Israel y Grecia, donde, según sus ciudadanos, las entidades religiosas son las más corruptas al obtener un 3,8 y un 3,7, respectivamente. Frente a esas conclusiones, los expertos insistieron en la importancia del debate público. El presidente de Transparencia, Jesús Lizcano, indicó que "el esfuerzo a corto plazo es la aplicación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción" -que entrará en vigor el próximo día 14- y "a largo plazo, la educación". Garrigues concluye: "Lo que hace falta es más transparencia".
Saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com

Monday, November 28, 2005

DESPUS DE ESTAS ELEC

DESPUÉS DE ESTAS ELECCIONES PRETENDEMOS  TRABAJAR POR UNA NUEVA DEMOCRACIA:
Ustedes dirán que este señor se volvió loco, pero no es así Lean esto y me avisan que opinan
Nuestras tesis están sustentadas por razones como las siguientes:
  1. Porque la verdadera democracia implica respeto a la opinión de los ciudadanos y su participación en la toma de decisiones.

  2. Limitar la participación ciudadana a un voto depositado cada cuatro años es una intolerable corrupción del sistema.

  3. La sociedad debe controlar a los poderes públicos de manera efectiva, sobre todo después de tener constancia de que los controles tradicionales establecidos (separación de poderes, libertades, prensa libre...) no funcionan, no operan como debe ser .

  4. La experiencia histórica ha demostrado con creces que el “Estado” sin control es, probablemente, el peor enemigo del hombre. Nadie ha robado tanto, ni ha traicionado con mayor alevosía a los suyos, ni ha asesinado con tanta saña y eficacia a sus propios pueblos que el propio “ Estado”

  5. Sólo existirá una democracia auténtica si conseguimos crear una sociedad civil fuerte y articulada, capaz de controlar a los poderes públicos.

  6. La única manera garantizada de ejercer ese poder civil en nuestro mundo es a través del debate, de la toma de conciencia y del ejercicio libre de la crítica, métodos que deben culminar en la unidad de los ciudadanos, en la creación de opinión y en el funcionamiento de una sociedad civil capaz de ejercer influencia y poder.

Saludos Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
Parciudadana.blogspot.com
Discurseando.blogspot.com
Lobbyingchile.blogspot.com
Defensorpueblo.blogspot.com

Thursday, November 24, 2005

QUE ES EL HABEAS DAT



¿QUE ES EL HABEAS DATA?

Como Chile ha suscrito tratado de libre comercio con Europa, donde se encuentra legislado el habeas data , hemos querido ver de que se trata este instituto . Para ello hemos toado un muy buen  texto y  trabajo de  Luis Peraza Parga  de reciente publicación en La Insignia. México, noviembre del 2005.

El derecho de cualquier persona a manejar sus propios datos personales es un derecho de muy reciente generación que ha nacido en contraposición al control ejercido por el Estado. Su aceptación en latín lo acerca al famoso procedimiento de habeas corpus que tantas vidas ha salvado de un incierto fin, al obligar a las autoridades estatales de cualquier tipo a presentar al individuo detenido ante un juez, quien decidirá la legalidad de la detención conforme a derecho.
El habeas data está perfectamente definido y garantizado en la fallida, pero seguramente con posibilidades de ser retomada en un futuro, Constitución europea, dentro de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Inmediatamente después de la mención del derecho a la libertad, a la seguridad y el respeto a la vida privada y familiar, establece la protección de datos de carácter personal como derecho inherente a toda persona, a quien se garantizará un acceso pleno y un derecho de rectificación. La lealtad en su tratamiento, la concreción de sus fines y el consentimiento de la persona afectada u otro fundamento legítimo previsto por la ley son las reglas de su manejo. Una autoridad independiente, el supervisor europeo de protección de datos, controla ya el respeto de estas normas.
Con motivo de los acuerdos desarrollados por la Comisión Europea y el Consejo Europeo con las autoridades estadounidenses sobre la obligación de las compañías aéreas europeas de identificar a los pasajeros que lleven a los EEUU o sobrevuelen su territorio, el Parlamento europeo, auténtica conciencia democrática de Europa, decidió impugnar esta legislación comunitaria basándose, entre otros motivos, en la utilización de una base jurídica indebida para fundamentarlas.
El abogado general, auténtico magistrado ponente, ha dado la razón en este punto al Parlamento, que cuenta con el apoyo del supervisor europeo, y es ahora cuando los jueces comunitarios tienen la palabra, después de deliberar. Casi siempre siguen los razonamientos y las conclusiones del abogado general, ya que es el que desarrolla un estudio pormenorizado de las legislaciones de los 25 estados miembros, del derecho comunitario y del internacional, sin olvidar la propia jurisprudencia de la corte comunitaria y el tribunal de derechos humanos europeo. Algunas veces, las menos, han desairado estas conclusiones, inclinándose al extremo contrario.
El Parlamento argumentaba dos motivos más de impugnación que se nos antojan más interesantes que la mera base jurídica elegida, sin desmerecer la importancia fundamental que sin duda tiene. El primero se trata de que la decisión de adecuación de la Comisión a ese requerimiento estadounidense viola el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales establecidos en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, recordemos que el artículo comentado de la Constitución para Europa no consiguió ser ratificado por los estados miembros y vive el sueño de los justos y por lo tanto no ha entrado en vigor ni se puede alegar, tal y como ha sido aplicado por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo y el de derechos humanos de Estrasburgo. El segundo se refiere a la violación del debido principio de proporcionalidad, es decir, no superaría a juicio del Parlamento el examen de que no existe otra manera menos avasalladora e igualmente eficaz de conseguir el mismo resultado ya que con el sistema aprobado y en marcha se puede correr el riesgo de transmitir demasiada información que sería conservada por un tiempo excesivo en manos de las autoridades estadounidenses.
Ojalá fueran estos los motivos sobre los que se pronunciara el tribunal a favor de declarar nula de pleno derecho la legislación comunitaria en este aspecto. Si los rechazara pero se pronunciara a favor del motivo de la inadecuación de la base jurídica, declararía también la nulidad de toda la legislación comunitaria sobre la materia, lo que abriría la esperanza a que, en el proceso de creación de la nueva norma, el derecho a la protección de los datos personales saliera reforzado. Obviamente, EEUU no estaría contento, lo interpretaría como un revés foráneo a su cruzada contra el terrorismo e incluso podría llegar a prohibir los vuelos de compañías de origen comunitario. ¿Optarán los jueces por el beneficio económico de las compañías aéreas y en contra de la dignidad y la intimidad de los pasajeros? Sea como sea, no debemos olvidar unas sabias palabras de la persona nombrada por el Consejo de Europa para investigar las cárceles secretas de la CIA: "Nosotros no estamos contra los EEUU, ni tratamos de debilitar la campaña contra el terrorismo, pero estamos convencidos de que las violaciones a los derechos humanos cometidas en el combate al terrorismo son completamente contraproducentes. Crean una atmósfera de injusticia que es una victoria para los terroristas, cuyo objetivo es precisamente destruir los principios del estado de derecho que gobierna nuestras sociedades. El único camino eficaz para combatir el terrorismo es usar medios morales y decentes."
Habeas data, saludos, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Wednesday, November 16, 2005

RECLAMOS CONTRA EL I




RECLAMOS CONTRA EL INP, OCUPAN EL PRIMER LUGAR DE QUEJAS ANTE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
El segundo lugar lo ocupan los servicios de salud y el tercero las trabas que tiene el programa de Reconocimiento al Exonerado Político
Los reclamos contra los organismos y servicios del sector  Trabajo y Previsión Social, principalmente, el Instituto de Normalización Provisional, INP siguen manteniendo el primer lugar en las presentaciones que la ciudadanía efectuó durante el primer trimestre de este año a la Comisión Asesora Presidencial para la protección de los Derechos de las Personas. Así lo refleja el completo informe que el abogado Francisco Fernández, presidente de la entidad, le envió al Presidente del Senado, Sergio Romero y que revela que en el período mencionado se procesaron un  total de 276 quejas.
El segundo lugar, al igual que el trimestre anterior lo mantuvieron los organismos y servicios del sector Salud, que en conjunto, concitaron el 14,57% del total de los reclamos admisibles; mientras que el tercer lugar correspondió a los organismos dependientes del ministerio del Interior, con especial mención al programa de Reconocimiento al exonerado político, que totalizaron el 13,9% del total de quejas admitidas a trámite.
El senador Romero, quien hizo distribuir los informes entre todos los senadores, valoró el documento, que corresponde al décimo sexto informe que entrega la Comisión y destacó la importancia de contar con un organismo que reciba los reclamos ciudadanos cuando las personas sienten sobrepasados sus derechos, como asimismo, de contar con un informe detallado de que sectores están acumulando el mayor grado de disconformidad.
Y así como hay sectores que siguen concentrando las críticas, hay otros que son resaltados por la Comisión como “diligentes” en la solución de problemas, entre ellos, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y del Servicio de Impuestos Internos, en tanto que para el Registro Civil e Identificación hay una especial mención por la permanente actitud de cooperación.
Los reclamos mas habituales y relevantes están concentrados en la excesiva dilación en la resolución de solicitudes pendientes para el reconocimiento de la condición de exonerado político; la falta de proactividad de las representaciones consulares en el extranjero para tramitar ciertos problemas de los connacionales residentes en sus respectivas áreas territoriales;  la falta de una coordinación expedita entre los distintos servicios públicos para la solución de problemas medioambientales.
También se presentaron reclamos por la falta de respuesta del Consejo de Recetores a la solicitud de pronunciamiento respecto de la eventual implementación de una prueba de selección universitaria para personas no videntes y hay una recomendación especial respecto de la necesidad de  intensificar y mejorar la fiscalización que la Superintendencia de Seguridad Social ejerce sobre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
 Derechos de los Pacientes
Y cuando recientemente la opinión pública se conmovió con el caso de una joven madre que murió tras someterse a una abdominoplastía y se han conocido nuevas denuncias de negligencias médicas de distinto tipo,  el informe de la Comisión para la protección de los Derechos de las Personas indica  que hay “inconformidades” ciudadanas con el incumplimiento que tienen las entidades prestadoras de servicios de salud a las que acusan de  falta de información completa y oportuna a pacientes y familiares; la no aplicación del consentimiento informado para administrar procedimientos médicos y una insuficiente información sobre las condiciones en que opera la Ley de Urgencias Médicas.
La Comisión estima que no obstante encontrarse en trámite en el Congreso el proyecto destinado a regular los derechos y deberes de los pacientes, “la debida y oportuna información como asimismo el consentimiento para determinados procedimientos médicos responden a una elemental consieración hacia la dignidad y responsabilidad de las personas como usuarias del servicio público de salud”. En este escenario, recomienda que la autoridad sanitaria instruya a los hospitales y demás prestadores de salud para que adecuen su actuación en estas materias a los estándares mínimamente satisfactorios.
Desde el Senado  les Saluda , Rodrigo González Fernández, Consultajuridica.blogspot.com

Monday, November 14, 2005

QUE ES EL CAPITULO C

QUE ES EL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN ?

Es una asociación de profesionales formada en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales, que estudia y promueve en Chile la institución del ombudsman, o como se conoce en países iberoamericanos, el Defensor del Pueblo. Es actualmente una corporación sin fines de lucro, pluralista e independiente de toda autoridad, grupo o partido, que adhiere a los valores democráticos y de derechos humanos. Desarrolla actividades gracias a los aportes de sus asociados, y la colaboración en servicios de otras instituciones. A nivel nacional, busca incidir en los poderes públicos y mantener vínculos con organizaciones ciudadanas, académicas y sociales. Se relaciona con ombudsman o Defensores en ejercicio, y en especial con la Federación Iberoamericana del Ombudsman, el Instituto Internacional del Ombudsman, y la Asociación Iberoamericana del Ombudsman.

Obviamente,  yo pertenezco al capítulo Chileno del Ombudsman.

Saturday, November 12, 2005

LISTADO DE BLOGS TEM

LISTADO DE BLOGS TEMATICOS
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAS
RENATO SANCHEZ 3586
TELEFONO – 2451168
ROGOFE47@HOTMAIL.COM

Pueden visitar y opinar
parpolitic.blogspot.com  
agrohistoria.blogspot.com
inforder.blogspot.com        
arbipyme.blogspot.com
derhumano.blogspot.com  
respmedic.blogspot.com
interesescolectivos.blogspot.com
parciudadana.blogspot.com
matridinul.blogspot.com
astreintes.blogspot.com
elpaleta.blogspot.com
einsteinsabio.blogspot.com
chileportal.blogspot.com
discurseando.blogspot.com
blogempresa.blogspot.com
derechovirtual.blogspot.com
totecasas.blogspot.com
agriculturablogger.blogspot.com

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Thursday, November 10, 2005

DEMOCRACIA SECUESTRADA Y + CIUDADANIA

DEMOCRACIA SECUESTRADA- Es un libro de Francisco Rubiales, que se puede adquirir al menos en España. No se si está ya en Chile
Nosotros hemos buscado más ciudadanía, más ciudadanos, como respuesta a los tiempos actuales y hemos propiciado la instauración en Chile del Ombudsman o defensor del Pueblo y hemos también concordado con Rousseau : Crea ciudadanos y tendrás todo lo que necesitas; sin ellos no tendrás sino esclavos envilecidos, desde los gobernantes del Estado hacia abajo".( defensorpueblo.blogspot.com)
Pero en este libro hay cosas interesantes que hacen pensar. Veamos algunos fragmentos de esta obra
La rebelión ya ha comenzado. Los ciudadanos quieren regresar del exilio y revitalizar una democracia que está postrada y secuestrada. El ciudadano será de nuevo el protagonista en una democracia auténtica y regenerada. El ser humano está dispuesto a construir a cualquier precio la catedral del futuro. Hay una fuerza desconocida que le impulsa a hacerlo, a pesar de sus cobardías, dudas y fracasos Pero, hasta conseguirlo, tendrá que atravesar desiertos y desfiladeros poblados de peligros y de alimanas dispuestas a defender con sangre y fuego sus privilegios.
El Estado, la gran institución creada por el hombre moderno para salvaguardar la paz y la armonía y preservar sus derechos y libertades, ha sido el mayor fracaso de la actual civilización".
Si asumimos el análisis de que los actuales poderes han fracasado, es urgente, entonces, sustituir a esos poderes por otros más eficaces. Esta línea argumental nos hace chocar de frente con la urgencia de transformar nuestra sociedad. Necesitamos un giro ético prometedor y nuevo que nos lleve, directamente, a sustituir el protagonismo hipertrofiado de las administraciones por el protagonismo de los ciudadanos, a valorar más a la persona, a depositar nuestra confianza plena sólo en lo que podemos controlar muy de cerca. Nuestra vida y nuestro mundo son demasiado importantes para que deleguemos su dirección y custodia en ineficientes administradores lejanos. No olvidemos a Jean-Jacques Rousseau cuando dijo "en el instante en que un pueblo permite ser representado, pierde su libertad", o cuando afirmo "no puede haber patriotismo sin libertad; ni libertad sin virtud; ni virtud sin ciudadanos. Crea ciudadanos y tendrás todo lo que necesitas; sin ellos no tendrás sino esclavos envilecidos, desde los gobernantes del Estado hacia abajo".
Que nadie piense que la fiera está en la jaula. El Estado está en libertad y sólo nos quedan dos opciones: encadenarlo o rezar para que la fiera esté saciada.
Hasta nuestros días, ya en la alborada del tercer milenio, tras haber atravesado periodos históricos de oscuridad y crueldad inimaginables, con millones de seres humanos asesinados por unos Estados que, sin descanso, alimentaron su poder por encima de cualquier otro objetivo, no ha sido posible plantear con fundamento y esperanza el principio del fin de una larga noche histórica, la de los Estados desbocados y con "sobredosis" de poder. De pronto, como por arte de magia, ese Estado que tantas veces a lo largo de la historia vendía con engaño su imagen de imprescindible regulador de la vida social, de interventor económico en favor de los débiles o de defensor de las fronteras frente a pueblos injustamente pintados de maldad por la propaganda, aparece hoy, ante los ojos del ciudadano, desnudo, con todas sus miserias y mezquindades a flor de piel, desfasado, retrógrado, con la mente atrofiada por el abuso del poder, con el alma embrutecida por la represión y con las manos manchadas de sangre.
Cada paso dado por la sociedad civil en busca de más libertad ha resultado casi siempre un retroceso de las libertades ciudadanas y un incremento del poder estatal, acompañado con frecuencia de un nuevo pisotón a la dignidad humana
Hemos sido tan insensatos que hemos abierto demasiadas veces el santuario más sagrado, las puertas del poder común, de la administración de nuestros Estados y gobiernos, a depredadores de bajos instintos y hemos permitido que durante siglos esos malos administradores nos acosen, nos persigan, nos roben y nos asesinen. Durante demasiados siglos hemos sido cobardes y hemos aceptado que nos engañen con mentiras insostenibles.
Para justificar el vergonzoso espectáculo de los enfrentamientos, rencillas y cuchilladas en la cúspide del poder o para mantener privilegios y ventajas inconfesables nos hablan del rango del Estado y de las necesidades de la representatividad, o nos dicen que la política es así, o que en política todo vale, olvidando principios mayores como la primacía del bien común o la prioridad del servicio al ciudadano.
A pesar de las dificultades, aunque el poder disponga hoy de más recursos que nunca para erradicar la ciudadanía (miedo, manipulación, disuasión, sanciones y violencia), el ser humano ha decidido dar otro empujón a la historia, abandonar el ropaje del súbdito y volver a colocarse las vestimentas de ciudadano. Cree que no hay otra forma de garantizar el futuro. Aunque algunos hayan alertado de manera engañosa que un exceso de democracia puede poner en peligro las instituciones, el camino correcto ya fue señalado por Alfred Emanuel Smith, cuando dijo que "todos los males de la democracia pueden curarse con más democracia". En la democracia sólo se hace el camino al andar.
Por democracia entendemos una sociedad libre, no oprimida por poderes políticos, ni dominada por oligarquías en la que los gobernantes responden ante los gobernados. Una sociedad es democrática cuando es abierta y cuando el Estado está al servicio de los ciudadanos y no al revés. La definición más brillante y difundida de la democracia quizás sea la pronunciada por Lincoln en Gettysburg, en 1863: "government of the people, by the people, for the people" (gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo).
Más antecedentes puedes encontrar aquí:
http://www.wmaker.net/votoenblanco/index.php?action=presentation&id_article=182236
Saludos Rodrigo González Fernández

Tuesday, October 04, 2005

The NSW Ombudsman

The NSW Ombudsman is an independent and impartial watchdog. Our job is to make sure that the agencies we watch over fulfil their functions properly and improve their delivery of services to the public. We help agencies to be aware of their responsibilities to the public, to act reasonably and to comply with the law and best practice in administration.
We are independent of the government of the day and accountable to the public through the NSW Parliament.
We are the State’s Parliamentary Ombudsman, established by an Act of Parliament in 1975. Like many other Ombudsman around the world, our office was modeled on the Justitie-Ombudsman created in Sweden in 1809. The primary purpose of that body was to investigate complaints about government administration. Loosely translated, the term Ombudsman means ‘the citizen’s defender’ or ‘representative of the people’.
Many countries have adopted the Ombudsman concept and there are now more than 150 Ombudsman-type bodies affiliated to the International Ombudsman Institute. Australia has a Commonwealth Ombudsman and a Parliamentary Ombudsman in every state and the Northern Territory.
Every member of the public has the right to complain to us, so much of our work is generated by complaints. We also handle complaints by people who work for the agencies we keep watch over.
We believe that complaints are one of the best sources of feedback on how an agency is performing. This is why we encourage and help agencies to have effective complaint handling systems so that they can better handle complaints about themselves and use the feedback to improve the way they do things.
The current Ombudsman is Bruce Barbour. He has been the Ombudsman since June 2000 and is the fifth person to hold that office.
Ombudsman the NSW: saludos Rodrigo González Fernandez consultajuridica.blogspot.com

Tuesday, September 27, 2005

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Avanza análisis de Instituto Nacional de Derechos Humanos.
ESTA ES UNA INSTITUCIÓN DIVERSA DE LA FIGURA E INSTITUTO DEL OMBUDSMAN

La comisión de Derechos Humanos continuó el estudio en particular del proyecto de ley que establece la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. A la sesión asistió el subsecretario del Interior Jorge Correa Sutil

De acuerdo al proyecto, el instituto tendrá un Consejo Directivo, otro consultivo y un director general; su personal se regirá por las normas del Código del Trabajo y entre sus funciones estará la de resguardar los antecedentes recopilados por las comisiones Rettig y Valech, referidas a desaparecidos y torturados en el gobierno militar.También estará facultado para hacerse parte en los juicios que se entablen contra personas o instituciones que violen los derechos humanos en el país.El Instituto Nacional de Derechos Humanos constará de tres órganos.En primer lugar, la Dirección Superior le corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros, tres de los cuales serán elegidos por el Presidente de la República.Los restantes cuatro serán elegidos, uno por la Cámara de Diputados, otro por el Senado, un tercero por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; y un cuarto por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.Los consejeros durarán seis años en sus cargos y no podrán ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros.
Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requerirá el acuerdo de los dos tercios.El segundo órgano del instituto es el Director, que será elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional.
También presidirá las sesiones del Consejo, dirigirá administrativamente el Instituto y realizará todas las acciones que el organismo le encomiende.

EL tercer órgano del Instituto será el Consejo Consultivo Nacional, en que deberán estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.
El Instituto defenderá la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, lo cual lo transforma en un ente distinto del Defensor del Ciudadano, pues su tarea es más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración.Martes 27 de septiembre de 2005
DESDE LA CAMARA DE DIPUTADOS: EL INSTITUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: saludos Rodrigo González Fernández, derhumano.blogspot.com

Tuesday, September 20, 2005

OMBUDSMAN +CAPITULO CHILENO

MENSAJE AL PRESIDENTE DEL cAPITULO cHILENO DEL oMBUDSMAN, PARA COORDINAR ACCIONES QUE TIENDAN A MANTENER ESTE INSTITUTO EN LA MENTE DEL CIUDADANO, DE LOS POLITICOS...

He abierto un blog denominado DEFENSOR DEL PUEBLO - OMBUDSMAN . defensorpueblo.blogspot.com , para los efectos de contribuir a dar a conocer este instituto( en la medida de mis posibilidades ) que en la actualidad se legisla. De las multiples consultas, aportes y material recibido se puede colegir que falta una enorme difusión y enseñanza de lo que OMBUDSMAN significa; hay una tremenda ignorancia a todo nivel de la institución propiamente tal. Entonces, hay que estudiar realizar "mini conferencias" en las Universidades, en los centros de opinión para poder ir instruyendo a los ciudadanos en general y a los políticos en particular y de esta manera no se pierde el enorme trabajo emprendido por el Capitulo y se va generando especial sinergía.
El Defensor del Pueblo, debe estar en permanente vigencia en la prensa para poder ejercer una legítima presión en los legisladores.En el fondo debemos ejercer acciones de lobying sin caer en el tráfico de influencias. Ver lobychile.blogspot.com
Saluda atentamente, Rodrigo González Fernández

Thursday, September 15, 2005

REUNION EN PALACIO DE LA MONEDA

Ayer me reuní en el Palacio de la Moneda - Inaugurado en 1805, el Palacio de La Moneda ha sido testigo de dos siglos de nuestra historia nacional - con Rodrigo Egaña B, Subsecretario Genral de la Presidencia, para conversar sobre diversos temas y entre ellos del Defensor del Pueblo, del Ombudsman, cuyo proyecto para darle vida legislativa se encuentra en tramitación en el Parlamento.
Luego de recibir mucha información - que por lo demás a la que tenemos derecho todos los ciudadanos - puedo concluir que se ha hecho un arduo trabajo, pero que en definitiva es el ciudadano, el pueblo quien tiene que exigir a los legisladores lo que quieren en materias legislativas de acuerdo a la evolución , a los cambios de la sociedad.
El ciudadano no sabe , no conoce lo que la institución del Ombudsman significa. Puede que una elite ya este informada del Ombudsman . Hay aquí un tremendo vacío. No se ha dado a conocer por las Universidades( hay excepciones ) , por el propio Estado en general, por el Congreso, por los propios ciudadanos lo que significa el Ombudsman para una sociedad moderna en que los derechos del ciudadano son relevantes para el avance de los pueblos.
Tenemos que dar a conocer , en forma permanente y sistemática lo que es realmente un instituto de esta especie. Demos a conocer al Ombudsman, al Defensor del Pueblo ,exijamos a las autoridades mayor actividad en este sentido. Caso contrario van a pasar años y en definitiva el proyecto de ley se archivará.Eso no puede suceder.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Sunday, September 11, 2005

OMBUDSMAN & EL INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS...

INGRESA A LA CAMARA DE DIPUTADOS PROYECTO QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS!!

...UNA COSA ES EL OMBUDSMAN O DEFENSORIA DEL PUEBLO Y OTRA COSA ES UN INSTITUTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. SON COSA DIVERSA Y CONCORDAMOS CON JUAN DOMINGO MILOS. ..

Con fecha 07 de Junio de 2005, poco después que el Presidente de la República reiterara su necesidad en el Mensaje ante el Congreso Nacional, el Ejecutivo ha ingresado el proyecto de ley que crea el "Instituto Nacional de Derechos Humanos".

Esta iniciativa estaba contemplada en el conjunto de medidas anunciadas por el Presidente Lagos en agosto de 2003 y que constituyeron la propuesta de su Gobierno, conocida como "No hay mañana sin ayer". Más tarde, en diciembre de 2004, fue también una propuesta del Informe sobre Prisión Política y Tortura, conocido como el "Informe Valech".
De aprobarse este Instituto, contaremos con un organismo de alta trascendencia en la vida nacional. Siguiendo la experiencia de numerosos países democráticos, el proyecto busca crear una corporación autónoma de derecho público, de carácter nacional, que aborde integralmente la dimensión de los derechos humanos, tanto en lo relativo a su promoción y protección, en beneficio de todas las personas que habiten el territorio nacional y cuya acción tienda al pleno respeto y desarrollo de tales derechos por las autoridades y entidades públicas. El Instituto, asimismo, será el continuador de las acciones tendientes a aclarar los casos de violaciones de derechos humanos del pasado reciente y los procedimientos de reparación y de justicia ante los tribunales.
La vocación del Capítulo Chileno del Ombudsman es la difusión y la promoción de condiciones para establecer en Chile la Defensoría del Pueblo como órgano constitucional autonomo que tenga por misión la promoción, tutela y protección de todos los derechos del ámbito público consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y en esa perspectiva es coincidente con el proyecto de Instituto.

No obstante, son varias las diferencias conceptuales entre Instituto y Defensoría del Pueblo, hay cruzamiento de finalidades y de instrumentos específicos, los que, dependiendo como se desarrollen en el debate parlamentario, pueden contribuir o perjudicar ciertas características propias de una Defensoría que se revelan necesarias. En todo caso, el Mensaje del proyecto establece explícitamente que el Instituto es compatble con el proyecto de la Defensoría del Ciudadano (o del Pueblo, pero se infiere del mismo texto que priva a este último de su connotación de derechos humanos que lo caracteriza en todos los países iberoamericanos.
Esperamos que esta importante iniciativa, a pesar que su elaboración no contó con participación ciudadana, permita, por fin, analizar en profundidad los distintos modelos de instituciones protectoras de derechos humanos y que encontremos en definitiva la que mas se ajuste a la necesidad de profundizar la democracia y la mejor protección de los derechos de las personas.
Por: Juan Domingo Milos
VER PROYECTO AQUÍ .

DESDE EL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN ESTA INFORMACIÓN . SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ ROGOFE47@HOTMAIL.COM

Friday, September 09, 2005

desde el congreso un defensor del pueblo para chile


RECLAMEMOS LA INSTAURACION DE UN DEFENSOR DEL PUEBLO PARA CHILE. ES UNA OBLIGACION CIUDADANA

Un interesante artículo de bcn.cl en materia de defensoria del pueblo. "Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario. "

Un Defensor del Pueblo para Chile
Documentos sobre el tema
Selección bibliográfica (PDF)
El Defensor del Pueblo en la prensa nacional
Proyecto de ley relacionado
Comisión Defensora Ciudadana
Estatuto del Defensor del Pueblo europeo (PDF)
Las mesas redondas sobre el Ombudsman en Chile

Enlaces

Lecturas sobre el tema

Norma chilena relacionada (PDF)

Experiencia legislativa en otros países del mundo

Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados

Enlaces de interés

Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.

Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.

El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003.

El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias.

Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía.

La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.

Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario. PARA MAYORES INFORMES IR A WWW.BCN.CL

SALUDOS GODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.CL




UN DEFENSOR DEL PUEBLO PARA CHILE

Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario

Un Defensor del Pueblo para Chile fuente bcn.cl

Documentos sobre el tema
Selección bibliográfica (PDF)
El Defensor del Pueblo en la prensa nacional
Proyecto de ley relacionado
Comisión Defensora Ciudadana
Estatuto del Defensor del Pueblo europeo (PDF)
Las mesas redondas sobre el Ombudsman en Chile

Lecturas sobre el tema

Norma chilena relacionada (PDF)

Experiencia legislativa en otros países del mundo

Opinión del Presidente de la Cámara de Diputados

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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos.

Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”.

La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica.

Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación.

En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión.

El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional.

Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político.

Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional.

ACA ESTA NUESTRO SUSTENTO PARA CONTRIBUIR A QUE SE CREE ESTA INSTITUCIÓN...INFORMAR A LA CIUDADANÍA



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SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNBDEZ , CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM




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Internacionalmente conocido como Ombudsman, en Chile se formula como un organismo autónomo cuya función principal es velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas frente a actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Su origen se remonta a Suecia, cuando en 1809, la Constitución Política de ese país institucionalizó la oficina del Ombudsman, y ha mantenido desde entonces una función estrictamente independiente del gobierno o del parlamento, actuando fundamentalmente para proteger a los ciudadanos contra la interferencia indebida, la negligencia y los errores de los funcionarios públicos. Esta figura se ha extendido en el mundo bajo diferentes formas y denominaciones, actualmente existe, entre otros países, en Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, Suecia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña, Israel, Francia, Italia, Portugal, Austria, España. En América, se han establecido varias figuras semejantes en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, México, Ecuador, Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá y, en Estados Unidos, si bien no existe un Ombudsman Federal, hay instituciones similares en diversos Estados. Para el Presidente del Capítulo Chileno del Ombusdman, Juan Domingo Milos, en la realidad chilena “una Defensoría del Pueblo permitiría no sólo amparar a una o varias personas en un caso particular, sino que también constituirse en un agente de influencia en la sociedad y el Estado en pos de una mayor democracia y valoración de los intereses ciudadanos. También contribuiría a salvar el enorme desequilibrio actual entre el poder ciudadano y el poder económico y político”. La historia del proyecto en Chile El Capítulo Chileno del Ombusdman institución de promoción de la figura, se fundó en 1985 en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales (Grupo de los 24), organismo destinado a diseñar las bases constitucionales para el régimen democrático siguiente al gobierno militar. Entre ellas se contempló la creación del Defensor del Pueblo como un anteproyecto de reforma constitucional y de Ley Orgánica. Por primera vez, en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin se presentó el proyecto de creación del “Defensor del Pueblo”, centrado en la defensa de los derechos humanos y las libertades básicas. No obstante, no encontró en el Congreso un clima favorable de aceptación. En 1998, en el proceso de privatización de las empresas sanitarias, bajo el gobierno del Presidente Eduardo Frei, se dieron las condiciones para enviarlo nuevamente al Congreso Nacional como un proyecto de ley de Defensor del Usuario. Sin embargo, fue retirado del Congreso prácticamente sin ser sometido a discusión. El siguiente intento se inició el 18 de Octubre de 2000, cuando el Presidente Ricardo Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, para su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. En Abril de 2002 siete senadores formularon indicaciones, las que no fueron acogidas a tramitación por motivos de orden formal. El proyecto fue retirado por el Ejecutivo en noviembre de 2003. El 4 de diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo reingresó el proyecto anterior ante la Cámara de Diputados, introduciéndole algunas modificaciones relacionadas con los derechos observados por el órgano que se crea y la facultad de ejercer acciones judiciales en determinadas circunstancias. Según el Presidente del Capitulo Chileno del Ombudsman o Defensor del Pueblo, Juan Domingo Milos, “la causa del incumplimiento no es la ausencia de vulneración de los derechos ciudadanos y, por ende, la no necesidad de una Defensoría. Por el contrario, en el mismo período, la mayor demanda de derechos por parte de la ciudadanía ha puesto en evidencia que el ordenamiento institucional adolece de numerosas situaciones abusivas y, con frecuencia, se conocen casos que llegan a límites inaceptables de desprotección”, dice, en entrevista a la Biblioteca del Congreso Nacional. Milos aclara que la Defensoría del Pueblo es aún una posibilidad en el actual período político. Para ello, es tarea de la sociedad civil exigir su creación y al mismo tiempo propiciar las características que hagan de su institución un efectivo factor de poder para la ciudadanía. La estrategia impulsada consiste en ampliar conceptualmente el proyecto de reforma constitucional; relanzar política y comunicacionalmente la Defensoría Ciudadana; acordar y mantener la urgencia para su tramitación; presentar un proyecto de ley orgánica constitucional y promover el más amplio debate informado en el Congreso Nacional. Es importante contar con la más activa participación de las instituciones de la sociedad civil en los contenidos y génesis de la institución, dando expresión a la amplia experiencia acumulada, para así lograr el apoyo social necesario.
OMBUDSMAN, ENTRE MUCHAS ACTIVIDADES COORDINA RELACIONES INSTITUCIONALES .

Veamos algo en el Derecho comparado, específicamente en Argentina.

Entre las múltiples actividades que puede llegar a desarrollar un Ombudsman o defensor del Pueblo son las relaciones institucionales .Constituyen una área específica del staff del Defensor del PuebloSe trata una unidad de gestión y ejecución de acciones tendientes a vincular al Defensor con los distintos actores (públicos y privados, nacionales o internacionales), que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos del ciudadano consagrados por la Constitución y las leyes nacionales. En toda actividad sea pública o privada estas acciones coordinadoras de diversas actividades constituyen hoy un verdadero motor de actividad propositiva.

¿Cómo se vinculan? Los mecanismos de vinculación adquieren las formas que resultan más apropiadas para el cumplimiento de las funciones propias del Defensor del Pueblo en los distintos países en que ya opera. En Argentina por ejemplo, existen “convenios de cooperación técnica, de asistencia, de capacitación (pasantías universitarias, por ejemplo) o simples acuerdos de colaboración, son las formas más usuales de tales vínculos.

Asi, si revisamos en Derecho comparado, veremos cómo opera en Argentina:
Tres acciones principales:
a) Vinculaciones con las llamadas organizaciones del tercer sector, ONGs nacionales o del extranjero, representativas de ámbitos de la sociedad y que constituyen temas propios de la tarea del Defensor. Por ejemplo: promoción social, discapacidad, niñez y adolescencia, usuarios y consumidores, medio ambiente, entre otras.
b) Vinculaciones con las Defensorías del Pueblo provinciales y municipales del País. Así, El Defensor del Pueblo de la Nación mantiene convenios de cooperación con todas ellas y, cuando en alguna jurisdicción provincial aún no se ha constituido la Institución, acuerda con asociaciones civiles mecanismos que le permiten acercarse a los reclamos de los ciudadanos.

De esta manera, se ha constituido una verdadera "red federal" que atiende esos reclamos y formalizada en la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina.

c) Vinculaciones internacionales con Defensorías del exterior y con organizaciones de segundo grado que las agrupan. En este último caso, el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina integra la Red de Instituciones Nacionales de América del Alto Comisionado para Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), del cual es Director Regional para América Latina y el Caribe y la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO). En este caso, el Area de Relaciones Institucionales ejerce la Secretaría de la Presidencia de la FIO.

Esta es solo un área o aspecto de la actividad normal, corriente u ordinaria de un Ombudsman o Defensor del Ciudadano o “ de los Derechos humanos" como lo ha llamado el profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo en la Universidad la República., Santiago, Chile.
Entonces, como no vamos a estar interesados en promover este instituto que traerá tanto beneficio a la ciudadanía. Esta en manos de nuestros legisladores la búsqueda de las mejores alternativas para sacar adelante e implementar el Defensor en Chile.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Wednesday, August 24, 2005

Defensor del pueblo en España

DEFENSOR DEL PUEBLO EN ESPAÑA

Definición: Aquella institución, representada en la actualidad por Enrique Múgica Herzog, que tiene atribuida como competencia más destacable la protección y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, así como el control de la actuación de la Administración Pública, con la debida objetividad y con sometimiento a la ley y al derecho. Podrá dirigirse a este defensor del pueblo toda persona en defensa de sus intereses, con independencia de su nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad...

OMBUDSMAN EN DERECHO COMPARADO

Aprendamos que pasa en otros paises respecto del defensor del ciudadano

¿Cuales son sus atribuciones?

Atribuciones del Defensor del Pueblo

ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba El Salvador Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana United States of America Uruguay Venezuela

document.write("Como citar esta página:")
document.write(" Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) ")
document.write("" + document.title + "")
document.write(". Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales")
document.write(". [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: " + document.URL + ".")
document.write(" " + now.getDate() + " de " + monName[now.getMonth()] + " 19" + now.getYear() + ".")
Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Atribuciones del Defensor del Pueblo

ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.


Informacion base obtenida
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Mil gracias, saludos Rodrigo González Fernández

OMBUDSMAN EN DERECHO COMPARADO

Aprendamos que pasa en otros paises respecto del defensor del ciudadano

¿Cuales son sus atribuciones?

Atribuciones del Defensor del Pueblo

ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba El Salvador Ecuador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana United States of America Uruguay Venezuela

document.write("Como citar esta página:")
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Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Atribuciones del Defensor del Pueblo

ARGENTINAArtículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal...
BOLIVIAArtículo 127.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de los Poderes públicos. El presupuesto del Poder Legislativo contemplará una partida para el funcionamiento de esta institución.
Artículo 129.- El Defensor del Pueblo tiene la facultad de interponer los recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y "habeas corpus", sin necesidad de mandato.
El Defensor del Pueblo, para ejercer sus funciones, tiene acceso libre a los centros de detención, reclusión e internación.
Las autoridades y funcionarios de la administración pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.
Artículo 130.- El Defensor del Pueblo dará cuenta de sus actos al Congreso Nacional por lo menos una vez al año, en la forma que determine la ley, y podrá ser convocado por cualesquiera de las comisiones camarales, en relación al ejercicio de sus funciones.
COLOMBIAArtículo 282.- El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
Orientar e instruír a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.
Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su compentencia.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.
Las demás que determine la ley.
Artículo 284.- Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
ECUADORArtículo 96.- Ver designación del Defensor del Pueblo.
EL SALVADORArtículo 194.- El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y el Procurador General de la República, tendrá las siguientes funciones:
I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:
- Velar por el respeto y la garantía a los derechos humanos;
- Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los derechos humanos;
- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los derechos humanos;
- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos;
- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;
- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los derechos humanos;
- Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas;
- Promover reformas ante los órganos del estado para el progreso de los derechos humanos;
- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los derechos humanos;
- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los derechos humanos;
- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;
- Elaborar y publicar informes;
- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos;
- Las demas que le atribuyan la constitución o la ley.
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podra tener delegados departamentales y locales de carácter permanente.
PARAGUAYArtículo 279.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.
requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;
emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;
informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;
elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y
los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
PERÚ;Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la presentación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
VENEZUELA;Artículos 274 - 279.- Atribuciones de los organos de control
Artículo 281.- Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.


Informacion base obtenida
Base de Datos Políticos de las Américas. (1998) Atribuciones del Defensor del Pueblo. Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. En: http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Control/Defensor/atribuciones.html. 24 de agosto 192005.
Mil gracias, saludos Rodrigo González Fernández