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Thursday, May 31, 2007

Noticia de LaNacion.cl: Instituciones para proteger

Rodrigo González Fernández, director de defensorpueblo.blogspot.com ha señalado.Lo que necesita Chile, es una defensa activa de los derechos ciudadanos y humanos. En el mundo lo que se ha dado es la figura del Defensor del Pueblo, del ombudsman. El Ombudsman, La protección no jurisdiccional de los derechos, derivada de denuncias o de quejas, debe asumirla un órgano público, pero plenamente independiente de los poderes constituidos, representativo de la sociedad, que sea un efectivo contrapeso frente a las actuaciones del poder. Eso es un Ombudsman.

 

Noticia de LaNacion.cl: Instituciones para proteger


Instituciones para proteger
La Nación, Lunes 28 de Mayo de 2007

Son muchos los signos de la necesidad de una mayor protección de los derechos ciudadanos. Debemos darnos la oportunidad de debatir sobre las instituciones que la hagan efectiva.

Juan Domingo Milos. Presidente del Capítulo Chileno del Ombudsman

Con apoyo político transversal, ha tenido un notorio avance en el Senado la tramitación del proyecto de ley destinado a la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Este organismo autónomo y colegiado, de acuerdo con su normativa tendrá por misión la promoción y la protección de los derechos humanos en los distintos ámbitos de la vida nacional. Sus funciones serán las derivadas de las comisiones y programas existentes y velará también por la memoria y el nunca más en materia de violaciones de derechos fundamentales de las personas. Será divulgador y promotor de tales derechos en las actuaciones del Estado y, en cierto modo, orientador de la sociedad. Estudiará la doctrina, los pactos y los convenios internacionales de derechos humanos para su cumplimiento por los órganos internos. Asesorará al Gobierno y a organismos públicos en materia de obligaciones en estas garantías y en el diseño de las políticas públicas.

No obstante, junto con aquellas importantes funciones que por sí solas justifican su instauración, están previstas otras -más difusas- de protección de los derechos humanos. Su precisión presenta deficiencias y se desconocen sus alcances exactos. No se trata, por cierto, de la protección jurisdiccional, que corresponde exclusivamente a los tribunales de justicia, sino de la que se ejerce mediante la vigilancia, las recomendaciones y la representación ante las autoridades públicas y, en determinadas situaciones, por la interposición de acciones judiciales. En la doctrina y la práctica internacionales, este orden de atribuciones son las previstas para un ombudsman o defensor del pueblo.

Para las funciones de "promoción y asesoría" en los derechos humanos, la autonomía relativa prevista para el instituto es más que suficiente, e incluso podría ser menor para lograr máxima eficacia. En cambio, para aquellas funciones de "protección", a nuestro juicio la propuesta no permitiría la total independencia. En efecto, no es conveniente que un organismos que debe colaborar con las autoridades e incluso asume algunas de sus funciones, sea a la vez su crítico o contradictor. Además, cuatro de los siete miembros del consejo, órgano decisorio del instituto, serán designados por los poderes del Estado (dos por el Gobierno y dos por las ramas del Congreso). Es positivo que los poderes públicos se involucren en la promoción desde el Estado de los derechos de las personas, pero carece de justificación que sean mayoritarios en la conducta de un mecanismo de protección de esos derechos ante los mismos poderes. Además del riesgo de politización, no es sano que la evaluación d e vulneraciones sean sometidas a votaciones en que se pronuncien los eventualmente comprometidos.

Resulta razonable que con la introducción de algunas indicaciones (luego de su aprobación en general, el Senado acordó que hasta el 11 de junio se le podrán presentar indicaciones) se supriman disposiciones que signifiquen o puedan cubrir competencias de representación o de defensa de los derechos humanos. Y que, simultáneamente, el Gobierno, en colaboración con la sociedad civil, active y promueva el postergado proyecto de Defensoría del Pueblo, reiterado compromiso de las cuatro gestiones pasadas y que representa, en los países democráticos, un genuino, eficaz y accesible mecanismo sin dependencia, de representación y protección de los derechos ciudadanos.

Es necesario que no se anteponga una quizá equivocada idea de que un proyecto de tal naturaleza sería rechazado por nuestros representantes en el Congreso. Son muchos los signos del último tiempo, impactantes algunos, de la necesidad de una mayor protección de los derechos ciudadanos. Debemos darnos como país la oportunidad de debatir acerca de las instituciones que la hagan efectiva.

Saludos
rodrigo gonzalez fernandez
consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586 of 10
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Santiago Chile

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