TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Tuesday, September 19, 2006

DEFENSOR DEL PUEBLO EN ESPAÑA

E 'INDICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD'

El Defensor del Pueblo recurre el Estatut catalán ante el Tribunal Constitucional

Actualizado martes 19/09/2006 16:13 (CET)
Escuchar noticiaImprimirEnviar noticiaDisminuye letraAumenta letra
EUROPA PRESS

MADRID.- El Defensor del Pueblo ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional un recurso contra el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña al entender que existen "indicios de inconstitucionalidad" en el texto, informan fuentes de la institución que dirige Enrique Múgica.

Múgica confirmó el mes pasado su intención de recurrir el Estatut por posible vulneración de las garantías para las libertades y derechos fundamentales recogidos en el Capítulo IV del Título I de la Carta Magna. Así, recordó entonces que los artículos 53 y 54 de la Constitución convierten al Poder Judicial y al Defensor del Pueblo en los garantes del Título "nuclear" de la norma fundamental.

Sin embargo, el Estatut determina en su artículo 78 que es el 'Sindic de Greuges' o Defensor del Pueblo catalán quien tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el Estatuto y quien supervisará, "con carácter exclusivo", la actividad de la Administración de la Generalitat o de los organismos públicos o privados vinculados o que dependan de la misma, entre otros.

Los responsables del texto estatutario establecieron también que esa figura y el Defensor del Pueblo "colaboran" en el ejercicio de sus funciones, pero Múgica no cree que sea suficiente para garantizar que todos los ciudadanos, incluidos los de Cataluña, tendrán la opción de defender sus derechos fundamentales a través de la institución de la que él es responsable.

"El capítulo IV del Título I habla de 'Garantía de Libertades y Derechos Fundamentales'. Es el Título fundamental, nuclear de la Constitución. En ese capítulo IV, se habla de que el Poder Judicial y el Defensor del Pueblo, artículos 53 y 54, están obligados a defender los derechos fundamentales de los ciudadanos", subrayó entonces Múgica.

El artículo 53 dice que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del primer Título constitucional -que se refiere a derechos considerados fundamentales- vinculan a "todos" los poderes públicos.

Ese mismo artículo, en su apartado segundo, recalca que "cualquier ciudadano" podrá recabar ante los tribunales ordinarios por el procedimiento basado en principios de preferencia o sumariedad y, en su caso, por recurso de amparo ante el TC, la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 (igualdad de españoles ante la Ley sin discriminación posible por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o "cualquier otra condición o circunstancia personal o social") o reconocidos en la Sección Primera del Capítulo II, esto es, "derechos fundamentales y libertades públicas".

"El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III (que versa sobre principios rectores de la política social y la economía) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos --dice el 53.3--. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen".

El otro artículo citado por Múgica, el 54, asevera que una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, "como alto comisionado de las Cortes Generales", y será designado por éstas "para la defensa" de los derechos comprendidos en el Título I, "a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales".

Defender derechos, "no competencias"

Aprobado ya el nuevo Estatuto de Cataluña, Múgica insistió en que su labor es defender "derechos" y no "competencias" de la institución que actualmente preside como, según denunció, han querido hacer ver algunos políticos catalanes. "Algún político catalán ha dicho que el Defensor del Pueblo va a presentar recurso porque se le quitan competencias en Cataluña... Realmente creo que hay políticos que no superan el analfabetismo político estructural", remachó.

"(El defensor) defiende los derechos, no las competencias, de ciudadanos catalanes que quieran dirigirse al Defensor del Pueblo por considerar que le puede atender mejor que otros", recalcó, agregando que con el texto estatutario ya vigente los catalanes que crean menoscabados algunos de sus derechos fundamentales no podrán recurrir a la institución que él dirige en caso de que se trate de "competencias o facultades" del Gobierno de Cataluña.

A juicio de Múgica, la aprobación del Estatut conlleva que haya ciudadanos que no están en "igualdad" con otros españoles en lo que concierne a las garantías para sus derechos fundamentales, dado que ya no podrán elegir entre el 'Sindic' y el Defensor del Pueblo. "Un andaluz, por ejemplo, puede dirigirse al Gobierno de Andalucía a través del Defensor del Pueblo andaluz. Pero puede ir a través del andaluz y a través del Defensor del Pueblo español", expuso a modo de ejemplo.

"¿Pero por qué no va a poder venir a mí el ciudadano de Sabadell o de Tarrasa que considera que sus derechos a aprender y hablar el castellano son menoscabados?. Y yo no digo que lo sean, sino que considera él que son menoscabados -adujo-. ¿No puede él dirigirse al Defensor del Pueblo para que reclame a la Generalitat? ¿Por qué no va a poderse dirigirse a mí como hasta ahora? Sus derechos son menoscabados. La igualdad está rota".

RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
RENATO SANCHEZ3586 DEP 10
TELEF. 2451168
SANTIAGO,CHILE

 

No comments: