El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino volvió a reclamar celeridad para las causas judiciales de los presos bonaerenses porque “solo el 15% de los internos cumple una condena, mientras que el 85% restante esta procesado sin que se les haya probado delito alguno”, afirmó.
Mondino, reiteró que “una garantía básica, como es la que establece que toda persona detenida tenga el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, es violentada de forma sistemática en nuestro país”.
En el marco de la huelga de hambre que empezó a destrabarse luego de la decisión de la Suprema Corte bonaerense de declarar inconstitucional el artículo 24 del Código Penal, el Ombudsman nacional ordenó iniciar una actuación de oficio tendiente a determinar fehacientemente la cantidad de internos que participaron y el estado de salud de los internos involucrados en la protesta.
En su informe "Las Cárceles en Argentina" Mondino reflejó la prolongada extensión de los procesos judiciales más allá de toda razonabilidad, como una flagrante violación a los derechos humanos.
“Lla población carcelaria está, en su mayoría, conformada por personas procesadas que pasan largos años esperando que se dilucide su situación legal. Se han constatado procesos de hasta 5 y 6 años de duración, lo cual de por sí importa una situación claramente violatoria del principio de presunción de inocencia”, subrayó.
El plazo razonable de detención preventiva se encuentra reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos cuando estipula que "ninguna persona puede ser objeto de sanción sin juicio previo, procedimiento que incluye la presentación de cargo, la oportunidad de defenderse y la sentencia. Todas estas etapas deben cumplirse dentro de un plazo razonable".
“Esta garantía básica del proceso penal es violentada de forma sistemática en nuestro país” dijo Mondino y agregó que “así los procesos penales pueden prolongarse por varios años, convirtiéndose de hecho en una condena anticipada y, en aquellos casos en los cuales no se logra probar el delito, en una pena ilegítima. Bajo estas condiciones, los sujetos privados de la libertad, se hacinan en unidades penitenciarias, que no ponen a su disposición medios ni recursos para la protección de sus derechos", concluyó.
Mondino, reiteró que “una garantía básica, como es la que establece que toda persona detenida tenga el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, es violentada de forma sistemática en nuestro país”.
En el marco de la huelga de hambre que empezó a destrabarse luego de la decisión de la Suprema Corte bonaerense de declarar inconstitucional el artículo 24 del Código Penal, el Ombudsman nacional ordenó iniciar una actuación de oficio tendiente a determinar fehacientemente la cantidad de internos que participaron y el estado de salud de los internos involucrados en la protesta.
En su informe "Las Cárceles en Argentina" Mondino reflejó la prolongada extensión de los procesos judiciales más allá de toda razonabilidad, como una flagrante violación a los derechos humanos.
“Lla población carcelaria está, en su mayoría, conformada por personas procesadas que pasan largos años esperando que se dilucide su situación legal. Se han constatado procesos de hasta 5 y 6 años de duración, lo cual de por sí importa una situación claramente violatoria del principio de presunción de inocencia”, subrayó.
El plazo razonable de detención preventiva se encuentra reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos cuando estipula que "ninguna persona puede ser objeto de sanción sin juicio previo, procedimiento que incluye la presentación de cargo, la oportunidad de defenderse y la sentencia. Todas estas etapas deben cumplirse dentro de un plazo razonable".
“Esta garantía básica del proceso penal es violentada de forma sistemática en nuestro país” dijo Mondino y agregó que “así los procesos penales pueden prolongarse por varios años, convirtiéndose de hecho en una condena anticipada y, en aquellos casos en los cuales no se logra probar el delito, en una pena ilegítima. Bajo estas condiciones, los sujetos privados de la libertad, se hacinan en unidades penitenciarias, que no ponen a su disposición medios ni recursos para la protección de sus derechos", concluyó.
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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