TU NO ESTAS SOLO O SOLA E ESTE MUNDO si te ha gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, a tu propio blog, Facebook, twitter. Llevamos muchos años batallando para que en Chile se legisle sobre el DEFENSOR DEL PUEBLO, EL OMBUDDSMAN, UNA INSTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Wednesday, April 04, 2007

OMBUDSMAN Y DERECHOS HUMANOS EN CUBA

POLITICA
El doble rasero

Odelin Alfonso Torna

LA HABANA, Cuba - Abril (www.cubanet.org) - En términos jurídicos, el Ombudsman es una garantía institucional y significa defensor del pueblo, o mediador. Es un funcionario público, independiente del poder ejecutivo. Su principal medio de presión para el logro de sus resultados se deriva de la publicidad de sus informes acerca de las vulneraciones de los derechos humanos como consecuencia de las actuaciones administrativas.

Este órgano actúa de oficio o a instancia de la persona perjudicada, o de una organización no gubernamental (ONG) defensora de los derechos humanos. ¿Se aplica este instrumento jurídico en nuestra sociedad socialista? ¿Por qué Cuba actúa como Ombudsman de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, como velador y presentador de informes a la Comisión por las supuestas violaciones de los Estados Unidos y sus aliados?

¿Acaso se siente el estado cubano protector de la legalidad constitucional en su propio territorio? ¿Son aplicables para los cubanos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos jurídicos que regulan la protección de éstos? Evidentemente, estamos en presencia de un doble rasero o doble moral, palabritas que nos suenan familiares al oído, como emisiones verbales del oficialismo.

En nuestra ley primera, los derechos fundamentales del hombre no se reconocen como ejercitables frente al poder del estado. Esto se evidencia en el artículo 62 de la Carta Magna. Este artículo, que pudiera entenderse como el borrador de la constitución proclama que "ninguna de las libertades reconocidas puede ser ejercida contra lo establecido en la constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado Socialista".

El nuevo Consejo de Derechos Humanos (CDH) fue aprobado el 15 de marzo de 2006. Entró en vigor el 19 de junio de ese mismo año tras las elecciones que al efecto se celebraron el 9 de mayo, en la ciudad de Nueva York. El CDH es una dependencia exclusiva y directa de la Asamblea General de la ONU. Este prevé la suspensión de un país que cometa violaciones, siempre y cuando se obtenga por votación de una mayoría compuesta por dos tercios de sus miembros y votantes.

Siendo Cuba miembro permanente de la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, echa por tierra los derechos y deberes del hombre, considerados jerárquicamente superiores en la esfera jurídica, política e ideológica para cualquier sistema de gobierno.

Tradicionalmente, en los sistemas democráticos las constituciones modernas cuentan con una parte dogmática, reguladora de cada uno de estos derechos. Para la mayoría de los cubanos, los derechos constitucionales son de total desconocimiento. Esto le facilita al régimen totalitario maniobrar sobre el contexto de la legalidad socialista y crear una profunda dispersión jurídica en términos de derechos humanos.

En Cuba, los ciudadanos no conocen la totalidad de los derechos y libertades fundamentales. Las pocas libertades que se reconocen, siempre entre comillas, no tienen una protección legal y efectiva. Tampoco existen las vías para ventilar las cuestiones de constitucionalidad estricta.

¿Cómo condenar a los máximos violadores de la constitución? ¿Acaso existen resoluciones o sentencias para ellos?

Para quejarnos, o pedir que revisen la actuación de un órgano, institución o funcionario en específico, nuestra única salida es apelar a los mecanismos de poder. O sea, acudir a los órganos locales o superiores, como la Asamblea Nacional del Poder Popular, Consejo de Estado, Consejo de Ministros.

Es ilógica la real aplicación del Ombudsman en nuestra sociedad. Nuestro sistema social se sustenta precisamente en las violaciones de los derechos fundamentales del hombre. Las irregularidades engendradas por los mecanismos del estado sostienen el poder, pero quiebran su moral.

Nuestros honorables cancilleres de la dignidad, instrumentos teledirigidos desde la Habana, se sirven del CDH pera emitir sus informes en respuestas a otros en su contra. El caso de trescientos presos políticos en Cuba, entre ellos los de conciencia, son un manifiesto mundial que sacude la interpretación cubana en términos de derechos humanos.

No es la nación cubana la que tiene un puesto oneroso en el CDH. El puesto es de una cúpula con poderes, violadores de la dignidad y el pensamiento del hombre, quienes monitorean sin cesar las irregularidades de otros.

Dijo nuestro apóstol, José Martí: "Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".

odelinalfonso@yahoo.com


Esta información ha sido transmitida por teléfono, ya que el gobierno de Cuba controla el acceso a Internet.
CubaNet no reclama exclusividad de sus colaboradores, y autoriza la reproducción de este material, siempre que se le reconozca como fuente.
SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Telefomo: 5839786
CONSULTENOS, ESCRÍBANOS
TELEFONO: CEL. 76850061
RENATO SANCHEZ 3586 SANTIAGO,CHILE

No comments: