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Wednesday, March 14, 2007

Recomendaciones de Mondino por la libre opción previsional

Recomendaciones de Mondino por la libre opción previsional
jueves, 08 de marzo de 2007
El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino recomendó mecanismos simples y de fácil acceso para corregir limitaciones a la libertad de elección del sistema jubilatorio.  Ante la próxima reglamentación de la Ley de Reforma Previsional el
Ombudsman nacional recomienda una serie de medidas para que se brinde toda la información y las herramientas necesarias a los ciudadanos antes de ejercer su opción por el sistema de reparto del Estado o por el de las AFJP.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, le ha recomendado al Jefe de Gabinete de Ministros una serie de medidas en el marco de la reglamentación de la establece que cada 5 años se abrirá un período de 180 días en el cual se podrá optar por el sistema estatal de reparto o por el de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

El Defensor nacional interpreta a este período como una limitación a la libertad de elección del sistema jubilatorio y que correspondería, en realidad, implementarla únicamente cinco años antes de la edad prevista por la ley para que mujeres y hombres accedan al beneficio de su jubilación.

Para Mondino, en vísperas de la reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo nacional, es imperioso que se le brinde al ciudadano una información amplia, adecuada y veraz que le permita efectuar su elección conforme los principios establecidos por el artículo 42 de la Constitución Nacional. Reclama el Ombudsman que se fijen mecanismos simples y de fácil acceso para la población de todo el país.

Por último, pide que se indiquen las modalidades, condiciones o limitaciones existentes para concretar la opción, estableciendo que lo manifestado a través de la publicidad realizada por cualquier medio de difusión obliga al oferente y se considera parte integrante del contrato.

Mondino reclama por la preservación de los activos financieros de la ANSeS a los efectos de que estos sean utilizados única y exclusivamente para efectuar pagos de beneficios del sistema, eliminando toda posibilidad de que se retiren fondos de esa Administración para aplicarlos a otros fines, como ocurriera con anterioridad.

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
 
Saludos cordiales
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586 dep 10
Santiago, Chile

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